Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoParticion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de marzo de 2013

202º y 154º

I

ASUNTO: AH11-V-2007-000128/ 44149

Ponencia: S.M.C.

LA DEMANDANTE, ciudadana M.L.G. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.852.291, representada por el abogado J.G.Q.M. y J.M.C.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 70.412 y 79.310, respectivamente, presentó formal demanda por PARTICIÓN, por ante el Juzgado Distribuidor de turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T. y B. del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra LA DEMANDADA ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN LOBO GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.966.703, representado por los abogados J.R.E.V., y J.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.103 y 47.703, respectivamente, correspondiendo la distribución a este Juzgado.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento el 27 de febrero de 2007, admitiéndose el 14 de marzo de 2007.

En fecha 10 de abril de 2007, el alguacil dejó constancia de haber practicado la citación personal de la parte demandada, ciudadana M.C.L.G., quien a su vez dio contestación de la demanda mediante apoderada judicial el 18 de abril de 2007, y promovió pruebas en fecha 30 de mayo de 2007.

El 2 de mayo de 2008, este Tribunal como no hubo oposición fijó la oportunidad para el nombramiento de partidor.

En fecha 8 de julio de 2009, se realizó el acto de nombramiento de partidor, recayendo en la persona del ciudadano W.J.M.P., y en fecha 13 de julio de 2009, mediante diligencia aceptó el cargo y juro cumplirlo.

El 27 de enero de 2010, se nombró perito avaluador al ciudadano MOTEL ISAAC LINDENBAUM, y se expidió credencial al partidor designado, para acreditar su carácter de partidor.-

En fecha 23 de febrero de 2010, el perito avaluador designado, fue notificado del cargo recaído en su persona y aceptó el mismo mediante diligencia el 24 de febrero de 2010.-

El 19 de marzo de 2010, el perito avaluador designado consignó informe de avaluó efectuado al bien inmueble objeto del presente juicio.-

En fecha 4 de mayo de 2010, el partidor designado presentó escrito de partición de bienes.-

El 18 de octubre de 2010, se fijó el lapso para que las partes realizarán sus objeciones, si la tuvieran sobre el informe de partición presentado el 4 de mayo de 2010, y en el caso de no formular objeción alguna, se declararía concluida la partición, asimismo, se dejó constancia que si alguno de los comuneros manifestará el interés que se le adjudicará el bien objeto del juicio, previa aceptación del resto de los comuneros, tendría que consignar mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal la cantidad correspondiente, en el caso contrario se procedería a la venta del bien inmueble en pública subasta.-

En fecha 9 de noviembre de 2010, la parte demandante se dio por notificado y solicitó se notificara a la parte demandada, para lo cual fue librada boleta de notificación el 12 de noviembre de 2010.

El 7 de febrero de 2011, la parte demandada, asistida de abogado, presentó escrito de objeciones al informe de partición.

En fecha 14 de junio de 2012, se ordenó al partidor corregir el error cometido en el escrito de partición presentado por su persona, y se fijó el 5to día de despacho para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, el cual se llevo a cabo el 22 de junio de 2012, dejando constancia de la no comparencia de la parte demandada y la manifestación del apoderado judicial de la parte demandante tener interés de adjudicarle el bien objeto del presente juicio a la demandada previa su aceptación.-

El 9 de noviembre de 2012, el partidor designado, consignó nuevo escrito de partición a los fines de subsanar el error involuntario cometido en el escrito de fecha 4 de mayo de 2010.

En fecha 19 de diciembre de 2012, se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandante para que manifestara su aceptación o negativa, a la solicitud hecha por la demandada que se le adjudique el bien inmueble.-

El 28 de enero de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante, manifestó su negativa de aprobar la adjudicación del inmueble a la parte demandada, por cuanto requiere se le adjudique a su representada.

En fecha 31 de enero de 2013, en virtud de la manifestación de la parte demandante, y de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, fijó la oportunidad para que tuviera lugar un nuevo acto conciliatorio.-

El 21 de febrero de 2013, en la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio, fijado en la presente causa, la parte demandante ciudadana M.L.G., y M.C.L.G., parte demandada, debidamente asistidas por sus apoderados judiciales, convinieron de mutuo acuerdo practicar la partición del bien inmueble objeto de la partición del presente juicio, en los términos por ellos expuestos, y este Juzgado con vista de la manifestación amigable de las partes para practicar la partición del bien inmueble objeto de la partición del presente juicio, a través del referido acto conciliatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 257 y 788 del Código de Procedimiento Civil, siendo que los términos no son contrarios al orden público, buenas costumbres y disposición expresa de la ley, declaró terminado el acto conciliatorio en los términos expuestos por las partes, para lo cual impartiría la homologación.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Así las cosas, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación al convenimiento que cursa al folio 412 y vto., con motivo del acto conciliatorio, como medio alternativo de solución de conflicto, estima pertinente traer a colación lo que dispone los artículos 263, 264 y 525 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Artículo 264.- Para (…) de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

“Artículo 525.- Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Destacado del Tribunal.

Igualmente, en concordancia con los artículos citados cabe citar el artículo 788 de la Norma Adjetiva que expresamente señala:

Artículo 788 Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales

. Destacado del Tribunal.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se precisa que existe sentencia con respecto a los bienes no discutidos, en consecuencia, de las normas trascritas, procede el medio de autocomposición procesal (convenimiento), como medio de composición voluntaria con respecto a la partición acordada. Así se precisa.

En el caso de autos, observa este Juzgado que las ciudadanas M.L.G. y M.C.L.G., partes demandante y demandada, respectivamente, debidamente representadas por sus apoderados judiciales, en el acto conciliatorio de fecha 21 de febrero de 2013, convinieron de forma amigable en practicar la partición sobre el bien inmueble objeto del presente juicio; por medio del convenimiento, que cursa al folio 412, como figura de auto composición procesal, en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, dándose por terminada la demanda y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, acordado mediante acto conciliatorio en fecha 21 de febrero de 2013, dándose por terminada la demanda y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

P., regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los veinte un (21) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

S.M.C..

La Secretaria Temporal,

A.K.B.M.

En la misma fecha de hoy, 21 de marzo de 2013, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Ana Karina Brito M.

SMC/AKBM/AB

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