Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMariela Patricia Brito Rangel
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001258

ASUNTO : LP01-P-2006-001258

AUTO DECLARANDO SOBRESEIMIENTO

En virtud que, este Tribunal, en fecha 27-05-2007, recibió causa penal de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida; mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento.

Este Tribunal, para decidir observa:

Primero

Identificación del investigado

Howar A.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.695.642, de 25 años de edad, casado, ocupación conductor, domiciliado en el sector El Reencuentro, calle 18, casa N° 13-43, Tovar, estado Mérida.

Segundo

Descripción del hecho objeto de la investigación

En fecha 02-01-2006, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida perimetral, a la altura de Impraden de la ciudad de Tovar, estado Mérida, procedieron a la revisión de un vehículo identificado con las placas XYN-411, marca Fiat, modelo Uno Club, conducido por el ciudadano Howar Aliño Gaviria Molina, quedando en este momento retenido dicho vehículo por no presentar la chapa identificador, conocida como Caravaca y en consecuencia el vehículo, es sometido durante el transcurso de la investigación a las experticias de seriales, determinándose que tanto los seriales de carrocería, como de motor son originales, sólo que el vehículo en cuestión no presentaba la Chapa identificador antes señalada.

Tercero

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión

En fecha 17 de Octubre del año 2.007, se dicta el inicio de la presente investigación por parte de la Fiscalía Quinta, a consecuencia que es remitido de la Fiscalía Superior del Estado Mérida las actuaciones que conforman la presente causa, de las cuales se desprende el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, de fecha 02-01-2006, quienes se percatan de la ausencia de la identificador conocida corno Caravaca.

En esa misma fecha funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tovar, someten al vehículo placas XYN-411, marca Fiat, modelo Uno Club, a una inspección ocular, quienes igualmente establecen que el vehículo esta desprovisto de la chapa identificadora. Posteriormente en fecha 03-01-2006, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tovar, someten al mencionado vehículo a una experticia de ley, la cual es concluyente en virtud que los seriales de motor, como los de carrocería se encuentran en estado originales, dicho vehículo carece de la chapa identificadora; aunado que en fecha 04-01-2006, el ciudadano Howar A.G.M., declara ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tovar, que el vehículo que le es retenido, le pertenece pues lo compra al ciudadano R.D.M.C. por un monto de dice millones de bolívares de la moneda del momento. Lo cual es corroborado por el último de los mencionados en la misma fecha ante el órgano investigador. Además el Certificado de Registro del vehículo, de acuerdo a la experticia grafotécnica, practicad por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tovar, arrojó que dicho documento es auténtico y de origen legal en el país.

Ahora bien del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, específicamente sancionado en el artículo 8, en virtud de la sustracción o, la ausencia de la chapa identificadora del vehículo identificado con las placas XYN-411, marca Fiat, modelo Uno Club, tal como lo refiere el Ministerio Público en su escrito.

En esta perspectiva, si bien se logró probar, que el vehículo en cuestión está desprovisto de la chapa identificadora, no se logró identificar, como determinar más allá de toda duda razonable, quien es la persona o personas que desprendieron y/o sustrajeron la chapa identificadora; acotando además que el mismo no se encuentra solicitado por organismo alguno.

Todo lo cual hace inferir, que es imposible atribuirle tal hecho al ciudadano Howar A.G.M., pues éste ciudadano es simplemente el poseedor para el momento en que una autoridad se percata que el vehículo esta desprovisto de la chapa en cuestión.

Tal aserto, permite concluir a este Tribunal que efectivamente no se le puede atribuir al investigado el hecho objeto de la presente investigación, como que también no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por tanto no existe base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado; por tanto, lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, con respecto que decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numerales 1 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda la entrega plena del vehículo marca Fiat, modelo Uno Club, tipo Sedan, año 1995, color azul, serial de motor 4191704, serial de carrocería ZFA1460000V008041, clase Automóvil, uso particular, placa XYN411. Así se decide.

Cuarto

Decisión

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de Mérida estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, decreta el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano Howar A.G.M., por el hecho que fue tipificado en el delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 8, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con el artículo 318, numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Acuerda la entrega plena del vehículo marca Fiat, modelo Uno Club, tipo Sedan, año 1995, color azul, serial de motor 4191704, serial de carrocería ZFA1460000V008041, clase Automóvil, uso particular, placa XYN411

Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 51, 253 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 13, 19, 318.1.4, 319, 324 del Código Orgánico Procesal Penal; el artículo 8de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los dos (2) días del mes de junio (6) de dos mil ocho (2008).

JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02,

ABG. M.P.B.R.

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR