Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Gladys Yolanda Jaspe de Ocando |
Procedimiento | Colocación Familiar |
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, DOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.-
197º 148º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de fecha 02-10-2007, inserta al folio (98), donde se desprende que, la ciudadana M.L.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.653.913, quien es la abuela materna de la niña OMITIR NOMBRE y de la adolescente OMITIR NOMBRE, de 11 y 16 años de edad respectivamente, quienes tienen su domicilio en la avenida en Curbatí, al lado de la Policía, frente a la Plaza Bolívar, casa S/N, del Estado Barinas y siendo la misma parte Demandante en el presente procedimiento, En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INCOMPETENCIA para conocer del presente procedimiento de Colocación Familiar, en razón de Territorio, de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, y acuerda su remisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por cuanto se evidencia que el domicilio de la ciudadana M.L.D.P., de la niña OMITIR NOMBRE y de la adolescente OMITIR NOMBRE, esta ubicado en el Estado Barinas, en consecuencia y a los fines de que se continué con el presente procedimiento de Colocación Familiar, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir el presente expediente Nº 5742. Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación de este auto, de conformidad con el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------------------
DEMANDANTE: LOBO DE PEÑA MAURICIA, J.E.P. y R.Q.A.. MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR. Procedencia: Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Fecha de Entrada: 14-10-2002. Así se decide.-----------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. G.Y.J.
LA SECRETARIA
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Amt/5742.-