Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoHomologación De Manutención.

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 10 de Febrero de 2010.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: J.E.L.S. Y YUKEISI DEL VALLE BARRETO DE LOBO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.397.154 y 19.286.087.

PROCEDENCIA: Abog. MARLENE CABEZAS FISCAL OCTAVA DEL MINIETRIO PUBLICO.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Expediente N° 4063-2

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para quienes se estableció por su padre la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: J.E.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.397.154, domiciliado en Caracas, Urbanización el Cementerio, Sector Prado Maria, apartamento s/n, 2do piso, edificio Telares de los Andes Municipio Libertador del Distrito Capital, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante La Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 18-01-2010, en aportarle la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensualmente, que estará depositando en una cuenta de ahorros que se aperturara la madre de los niños para tal fin. Así mismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse, serán compartidos, condiciones estas aceptadas por la madre de los niños ciudadana: YUKEISI DEL VALLE BARRETO DE LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.286.087; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado en fecha 18-01-2010, entre los ciudadanos: J.E.L.S. Y YUKEISI DEL VALLE BARRETO DE LOBO, ya identificados, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en donde el padre aportará la suma en aportarle la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs .400,00), mensualmente, que estará depositando en una cuenta de ahorros que se aperturara la madre del niño para tal fin. Así mismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse, serán compartidos, condiciones estas aceptadas por la madre del niño ciudadana: YUKEISI DEL VALLE BARRETO DE LOBO.

SEGUNDO

Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal Agencia Valera, a nombre de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Mayerling L: Cantor A. Abg. J.E.L.A.

MLCA/JLA/Maribel

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

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