Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de abril de 2008

197° y 149°

DEMANDANTE: LODY GHOBEIRA DE COVARRUBIA

DEMANDADO: L.D.F.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.419

I

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.

II

Por cuanto la parte Accionante solicita en su libelo de demanda que sea decretada MEDIDAS PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto de la controversia planteada por Resolución de Contrato de Arrendamiento, el Tribunal procedió a la revisión del expediente y observó que de los documentos se aprecia con criterio de verosimilitud que la Acción Resolutoria incoada, está debidamente sustentada, lo que hace inferir la existencia de la Presunción de un Buen Derecho, así mismo permite evidenciar la existencia de una obligación que no ha sido cumplida donde se le reclama al Arrendatario, como es el pago de los cánones arrendaticios causados desde el mes de abril de 2004 hasta la presente fecha, y demás obligaciones convenidas en el presente Contrato de Arrendamiento, sujeto a las cláusulas pautadas en dicho documento. En este orden de ideas, y en virtud de los razonamientos expuestos estima quien decide encontrarse llenos los extremos del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, siendo subsumible el pedimento en el Ordinal 7° del Artículo 599 eiusdem, y por ende procedentes las Medidas Cautelares solicitadas cuyo Decreto se ordena y ASI SE DECIDE.

III

Conforme a lo ordenado, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento, constituido por un (1) Local comercial distinguido con el número 04, ubicado en el Centro Comercial LODY´S, situado en el sector Las Ferias, Avenida B.S., N° 70-155, cruce con distribuidor Palotal, jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio V.d.E.C., cuyos linderos son lo siguientes: NORTE: Fachada, rampa autopista; SUR: Otro inmueble; ESTE: Fachada, Av. Bolívar, y OESTE: Local N° 3. Para ejecutar dicha Medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se le advierte al Tribunal Ejecutor de Medidas que para el supuesto de que se produzca oposición basada en consignación de Cánones arrendaticios, deberá suspender inmediatamente la Ejecución de la misma. Líbrese Despacho y Oficio. Y ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M. VALOR P.

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS A.H.R.

En la misma fecha se libró Despacho y Oficio N° 732

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS A.H.R.

EXP.: 54.419

Marisabel.-

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