Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo

EXP. 06-1677

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 16 de agosto de 2006, fue recibido del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como sede distribuidora), recurso de nulidad interpuesto por el abogado J.R.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.398, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL “RODOLFO LOERA ARISMENDI” (IUTIRLA), inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 20 de marzo de 1979, bajo el Nro. 73, folio 150, Tomo 30, Protocolo Primero, contra la Resolución Administrativa Nro. 010169 de fecha 19 de mayo de 2006, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2006 se ordenó solicitar a la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda los antecedentes administrativos del expediente Nro. 88.260. Se libró oficio.

En fecha 21 de septiembre de 2006, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de la solicitud de los antecedentes administrativos.

Mediante diligencia de fecha 11-10-2006 la parte actora solicitó se ratificara la solicitud de los antecedentes administrativos.

Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2006 se ratifico oficio ordenando solicitar a la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda los antecedentes administrativos del expediente Nro. 88.260. Se libró oficio.

En fecha 26 de octubre de 2006 el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de la solicitud de los antecedentes administrativos.

Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2006 se ordenó oficiar nuevamente a la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda a fin que sean remitidos los antecedentes administrativos del expediente Nro. 88.260. Se libró oficio.

En fecha 20 de noviembre de 2006 el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de la solicitud de los antecedentes administrativos.

En fecha 20 de diciembre de 2006 el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia que se dirigió a la Dirección a retirar los antecedentes administrativos, siendo informado que éstos no estaban listos por falta de firma.

Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2007 fueron agregados a los autos los antecedentes administrativos constante de 197 folios útiles.

En fecha 07 de mayo de 2007 se admitió el presente recurso, se ordenó citar a la Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República, a la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, a la Sociedad Venezolana de Ciencias Naturales. Se libraron oficios.

En fecha 28 de mayo de 2008, la parte actora consigna juegos de copia para las citaciones.

En fechas 30 de mayo de 2008, se certifican las copias consignadas.

En fecha 03, 09 y 12 de junio de 2008, el Alguacil citó los que no requerían proveimiento de medio de transporte.

Este Tribunal observa:

Por auto de fecha 01 de diciembre de 2008, se ordena librar nuevo oficio a la Procuradora General de la República, citándole sobre la admisión del recurso.

En fecha 05 de diciembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia que no realizó la notificación, por cuanto la parte interesada no ha proporcionado el medio de transporte necesario.

En fecha 21 de enero de 2009, el Alguacil dejó constancia en el expediente que en fecha 15/01/09, citó al Procurador General de la República de la admisión del recurso.

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 28 de mayo de 2008, fecha en que la parte actora consignó fotostatos para las respectivas citaciones y, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, proveyendo al Alguacil el medio de transporte para la citación de la Sociedad Venezolana de Ciencias Naturales, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado J.R.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.398, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL “RODOLFO LOERA ARISMENDI” (IUTIRLA), inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 20 de marzo de 1979, bajo el Nro. 73, folio 150, Tomo 30, Protocolo Primero, contra la Resolución Administrativa Nro. 010169 de fecha 19 de mayo de 2006, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintidós (22) días del junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

J.G.S.B.

EL SECRETARIO.

C.B.F.P.

En el mismo día, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.

C.B.F.P.

EXP. 06-1677.

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