Decisión nº s-n de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

Expediente: 24.462. Asit Nº 03

Sentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTES SOLICITANTES: R.C.L.A. y A.F.M., quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.335.435 y V- 11.936.396, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 02 de agosto de 2006, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos , debidamente asistidos por A.J.G.M., abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.553.- Por auto de fecha 13 de octubre del año 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 29 de noviembre del 2006, se libró boleta al fiscal del Ministerio Público.

En fecha 15 de diciembre del 2006, comparece la alguacil para ese momento y consigna copia de la boleta debidamente firmada y sellada por la fiscalia 95º del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 24 de septiembre del 2008, comparece los ciudadanos R.C.L.A. y A.F.M., quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.335.435 y V- 11.936.396, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.917, solicitan sea declarada la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación.

En esta misma fecha se avoca a la presente causa el Juez Luis Tomas León Sandoval.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Desde el 13 de octubre de 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpo y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-

SEGUNDO

No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos R.C.L.A. y A.F.M., quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.335.435 y V- 11.936.396, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio M.B.I.d.E.M. y al Registro Principal del Estado Miranda, según consta de Acta N°111, en fecha 10 de mayo de 2003. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas,__________________- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ

Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI

Exp. N° 24.462

LTLS/MS/adp-03

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