Sentencia nº 763 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de octubre de 2006

196º y 147º

Visto el escrito de fecha 28 de septiembre de 2006, presentado por la abogada A.M.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.626, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad interpuesta por la abogada N.M.S.B., actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Logística en Transporte de Carga, LOGICARGA C.A., contra la Resolución DM/N° 341, de fecha 23 de septiembre de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), en la cual declaró: “…inadmisible el Recurso Jerárquico, interpuesto en fecha 26 de marzo de 2004, contra la Providencia MPC-SIEX-CJ-01-2004, la cual confirmó el acto administrativo distinguido con el N° MPC-SIEX-DRI-1-401-2003, que declaró improcedente otorgarle a [su] representada el Registro de Inversión Subregional y la calificación de empresa extranjera…” (folio 23 del presente expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y III del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2005-4081/ytdeg

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