Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlberto de Jesús Torrealba López
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

SALA ACCIDENTAL

San F. deA., 12 de Junio de 2006.

197 ° y 148 °

PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

CAUSA N° 1Aam-1337-07.

MOTIVO ACCIÓN DE A.C.

PRESUNTO AGRAVIADO: V.H.L.

PRESUNTA AGRAVIANTE:JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

I

En fecha 10-01-2007, los Defensores Privados D.A.P.E. y M.P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 13.639.235, y 13.489.461, respectivamente, con domicilio procesal en la Urbanización Llano Alto, calle Cunaviche N° 22, San F. deA., Estado Apure, interpusieron ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Acción de A.C. a favor de su patrocinado V.H.L., a fin de que la Sala Única de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, conozca de la acción intentada, contra la abstención en la que presuntamente incurrió el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Apure, en la causa distinguida en ese Tribunal bajo la nomenclatura 1U 311-06, que a su criterio, vulnerara Derechos y Garantías Constitucionales contemplados en los artículos 21 numerales 1 y 2; 26, 46 numeral 1; 49 numerales 1, 2 y 3; 51 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a su defendido.

En fecha 11 de Enero de 2007, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones, asignándosele a la causa el N° 1Aam 1337-07 a cargo de los Jueces Superiores: P.S.L., A.S.S., y ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, designándose como ponente al último de los mencionados, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En esa misma fecha, se inhibe por la causal prevista en el artículo 86 numeral 8° de la ley adjetiva penal, la Jueza Superior A.S.S..

En fecha 16 de Enero de 2007, se admite la inhibición con base a las pruebas promovidas; de conformidad al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de Enero de 2007, bajo la ponencia de la Dra. P.S.L., declara con lugar la inhibición planteada.

En esa misma fecha, se ofició al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a fin de que tramite con carácter de urgencia teniendo en cuenta la naturaleza del amparo, que es de eminente orden público y la necesidad urgente de toma de decisión por el Juez, designación de Juez Accidental que constituya esta Sala, ante la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 19 de Marzo de 2007, fue ratificada solicitud de designación de juez accidental.

En fecha 28 de Mayo de 2007, se avoca al conocimiento de la presente, la Abg. Z.Z.L., en virtud de la designación establecida en fecha 26-04-2007 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; constituyéndose la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en Sala Accidental. Se libró boletas de avocamiento respectivas.

II

Efectuada la lectura de la acción pretendida, la Sala observa lo siguiente:

Antecedentes y Fundamentos de la acción de amparo interpuesta:

Los accionantes narran los hechos que dieron lugar a la interposición del amparo, indicando a tal efecto, la actuación que produjo el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal de manera siguiente:

Que … el tribunal de primera instancia incurrió en abstención de decidir conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la solicitud que hiciera la defensa en fecha 15-12-2006, en cuanto a la revisión de medida judicial de privación preventiva de libertad.

Que … como quiera que el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal establece un lapso para decidir, la misma no fue resuelta; lo que a su criterio, el justiciable incurrió en abstención de decidir; y a tal efecto violentó derechos que le asisten como, a obtener una pronta y oportuna respuesta, a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebida, y como garantía del debido proceso, el derecho a ser oído, como pilar fundamental del derecho a la defensa.

Que…como medio de prueba, promueve escrito de la mentada solicitud interpuesta en fecha 15-12-2006, y de la boleta de notificación, en la cual el tribunal agraviante, notifica a la parte actora de la abstención de decidir, en fecha 10-01-2007.

Que…respecto a esa solicitud que ineludiblemente va en desmedro del efectivo ejercicio del derecho a la defensa de su defendido, recae sentencia condenatoria que aún no ganado firmeza, sobre la cual, pesa recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones; por esa razón, su defendido se hizo acreedor de la posibilidad de solicitar el examen de revisión de la medida de privación judicial de la que adolece.

Razón por la que alega en escrito como derechos constitucionales violentados los artículos 26, 44.1, 49.1, 253 de la carta fundamental; argumentando, que intentó la acción de amparo, como medio procesal sumario breve y eficaz, que restablece la situación jurídica infringida por abstención a decidir, habida cuenta que la jurisprudencia ha definido como los presupuestos procesales que permiten la procedencia de la acción de amparo constitucional, bajo la perspectiva de la inmediatez en la restitución de los derechos y garantías constitucionales violentados, cuando específicamente, las vías ordinarias paralelas, sean inoperantes o poco idóneas para evitar el daño o la lesión, o reparar el perjuicio causado de los derechos de su defendido.

Concluyendo los accionantes en su escrito que, no existiendo ningún medio idóneo para un adecuado, rápido, integral y eficaz restablecimiento de la situación jurídica infringida, ni para garantizar una tutela judicial efectiva de los derechos y garantías constitucionales delatados, solicita se declare CON LUGAR, la presente acción de amparo constitucional y se decrete a favor de su defendido, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

Explanados los argumentos en los funda la parte actora la pretensión de amparo, le corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en Sala Accidental, determinar primero, la competencia, y en caso afirmativo sobre la admisibilidad o no de la referida acción.

SOBRE LA COMPETENCIA

El artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales establece:

“Igualmente procede la Acción de Amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

.

En el caso que nos ocupa, ha sido denunciado como agraviante un órgano jurisdiccional de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, por lo tanto, de conformidad con la norma legal anteriormente citada, esta Corte de Apelaciones asume la competencia para conocer y decidir la señalada acción de A.C..

SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 18 de la Ley especial, que la Acción de Amparo deberá contener requisitos de forma, a saber:

1- Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;

2- Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;

3- Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;

4- Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;

5- Descripción narrativa del hecho, acto omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;

6- Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

Observado que la pretensión cumple los requisitos de forma, la Sala procedió a revisar si están dados los supuestos del artículo 6 de la ley Especial, para determinar la admisibilidad del mismo.

De la revisión exhaustiva, no se desprende ninguna sujeción a los supuestos contenidos en el artículo 6 de la precitada norma, razón por la que considera esta Alzada ADMISIBLE la acción de amparo intentada, por interpretación al contrario del artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales; y con ello, se admite los medios de prueba ofertados por el accionante. Y así se decide.

Ahora bien, como en todo proceso jurisdiccional debe ceñirse al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que impone el debido proceso, según el cual señala que, “ se aplicará sin discriminaciones a todas las actuaciones judiciales…” , y considerando que los elementos que conforman el debido proceso deben estar siempre presentes en el procedimiento de amparo, y por lo tanto, en las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales deben igualmente adecuarse a las prescripciones del citado artículo; y a tal efecto, precisado que el amparo reúne los requisitos de procedibilidad, se admite la presente Acción de A.C., en consecuencia, se ordena citar al Juez del Tribunal accionado, para que concurra en su condición de presunto agraviante, y se notifique por consiguiente, tanto a los accionantes en amparo, como a los representantes del Ministerio Público, fiscalías séptima y novena del ministerio público, todo ello en garantía del debido proceso y por ende del derecho a la defensa. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE la acción de amparo interpuesta por los Defensores Privados D.A.P.E. y M.P.B., en fecha 10-01-2007, a favor de su representado, V.H.L.; contra la abstención en la que presuntamente incurrió el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Apure, en la causa distinguida en ese Tribunal bajo la nomenclatura 1U 311-06, que a su criterio, vulneró Derechos y Garantías Constitucionales contemplados en los artículos 21 numerales 1 y 2; 26, 46 numeral 1; 49 numerales 1, 2 y 3; 51 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a su defendido.

SEGUNDO

SE ORDENA la citación de la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acompañando a la boleta correspondiente copia certificada de la presente decisión y del escrito de la Acción de Amparo, notifíquese a la parte accionante, y la representación fiscal, a los fines de que concurran ante esta Corte Accidental a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil siete (2007).

PATRICIA LOAIZA

La Juez Presidente de la Corte De Apelaciones

del Estado Apure

ALBERTO TORREALBA LÓPEZ Z.Z.L.

Juez Superior. Jueza Superior.

(Ponente )

K.S.

Secretaria

CAUSA 1Aam 1337-07

ATL/snmc

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