Decisión de Juzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas
PonenteCarlos Martinez Peraza
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En el día de hoy, Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado C.M.P., Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado J.M., en compañía de la apoderada judicial de la partea actora A.M.F. de Marin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.626, representación que consta de instrumento poder que riela inserto a la presente comisión bajos folios cuatro y cinco de la pieza numero dos del presente expediente, en la siguiente dirección: Avenida A.B., Edificio Las Fundaciones, Planta Sótano, Departamento de Consultaría Jurídica de la Casa, S.A., Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA ESTADO VARGAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL LOGISTICA AL DIA, C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL FREINGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA, C.A..-Una vez en el lugar señalado por la representación de la parte actora, el Tribunal es atendido por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse M.C.C., quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.330.011, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.731, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser apoderada general de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, Sociedad Anónima (LA CASA, S.A.), representación que consta suficientemente en el poder general que le fuere otorgado por ante la Notaria Publica Duodécima del Municipio Libertador, en fecha veintisiete 827) de octubre del año dos mil nueve (2.009), bajo el Nro. 27, Tomo 53, de los libros de autenticaciones llevados por la prenombrada notaria y del cual consigna en este acto en copias simples poniendo a la vista de este Tribunal su original, En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: en nombre de mi representada Logística Al Dia, C.A., plenamente identificada en autos, de conformidad con el articulo 593 del Codigo de Procedimiento Civil, señalo para embargar ejecutivamente, los creditos que posee la parte demandante Freinght XXI Containers de Venezuela, C.A., en la presente Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas Casa, C.A., hasta cubrir la cantidad de dieciocho mil setecientos veintisiete cuatrocientos noventa y cuatro con setenta bolívares fuertes, cantidad esta que corresponde al monto decretado por el Tribunal comitente para lo cual señalo que sean embargados los créditos o cesiones que posee la embargada y señalo que la empresa ejecutada tiene a su favor en esta corporación las siguientes cantidades representadas en facturas Nros. 1075 por la cantidad de once mil setenta y siete con treinta un céntimos bolívares fuerte, la Nro. 1076, por bolívares fuertes siete mil trescientos cuatro con trece, la Nro. 1077 por bolívares fuertes siete mil cuatrocientos catorce con noventa y un céntimos, la Nro. 1078, por bolívares fuertes siete mil doscientos ochenta y ocho, la Nro. 1079, por bolívares siete mil doscientos setenta y seis, la Nro. 1080, por bolívares fuertes ocho mil novecientos cincuenta y cuatro con cuarenta y cinco, la Nro. 1081, por bolívares fuertes siete mil trescientos cincuenta y cuatro, la Nro. 1084, por bolívares fuertes nueve seiscientos nueve con cuarenta y uno, la Nro. 1085, por bolívares fuertes diez mil ciento ochenta y ocho con cero siete, la Nro. 1088, por bolívares fuertes veinticuatro mil doscientos sesenta y dos con setenta y nueve, la Nro. 1089, por bolívares fuertes, siete mil doscientos veintidós, la Nro. 1090, por bolívares fuertes, siete mil trescientos veintidós con setenta y siete céntimos, la Nro. 1091, por bolívares fuertes siete mil doscientos ochenta y dos, la Nro. 1092, por bolívares fuertes siete mil cuatrocientos veinticuatro con veintiún céntimos, la Nro. 1093, por bolívares fuertes ocho mil ochocientos sesenta y nueve con sesenta y seis, y desde la Nro. 1094 a la Nro. 1074, por los montos de ocho mil doscientos noventa y cinco con ochenta y nueve bolívares fuertes, siete mil seiscientos cuarenta y seis con doce bolívares fuertes, tres mil seiscientos dieciséis bolívares fuertes, siete mil ochocientos noventa y nueve con setenta y ocho bolívares fuertes, ocho mil ciento diez con trece bolívares fuertes, cuatro mil ochocientos cuarenta y uno con setenta y dos bolívares fuertes, mil noventa y nueve con setenta y dos bolívares fuertes, seis mil ochocientos veintisiete con cincuenta y cinco bolívares fuertes, siete mil doscientos ochenta y seis bolívares fuertes, quince mil novecientos veintiuno con cuarenta y seis bolívares fuertes, ocho mil veinticuatro con noventa y cuatro bolívares fuertes, cinco mil trescientos ocho con ochenta y cinco bolívares fuertes, siete mil doscientos sesenta y dos bolívares fuertes, siete mil doscientos cuarenta y cuatro bolívares fuertes, siete mil quinientos setenta y ocho con sesenta y ocho bolívares fuertes, siete mil doscientos cincuenta con diecisiete, siete mil trescientos doce con cuarenta y nueve, siete mil trescientos dieciocho, ocho mil novecientos veintiuno con noventa y tres, nueve mil doscientos treinta y uno con noventa y ocho, siete mil trescientos seis, siete mil trescientos, siete mil doscientos cuarenta y seis, nueve mil cuatrocientos siete, ocho mil quinientos sesenta con diez, siete mil ochocientos cincuenta y dos con setenta y dos, siete mil trescientos dieciocho con cero, ocho mil quinientos treinta y uno con treinta y uno, nueve mil trescientos noventa y seis con cuarenta y uno, siete mil trescientos seis, siete mil doscientos setenta y seis, cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis con cincuenta, nueve mil seiscientos sesenta y tres con noventa y uno, siete mil quinientos veintitrés con cuarenta y ocho, quince mil quinientos noventa y tres con cuarenta y cinco, catorce mil seiscientos cincuenta y siete con setenta y nueve, siete mil quinientos setenta y tres, siete mil seiscientos doce con veintisiete, siete mil seiscientos cincuenta y siete, siete mil doscientos ochenta y ocho, catorce mil con noventa y cinco, trece mil setecientos noventa y nueve con trece, siete mil cuatrocientos ocho, siete mil quinientos trece con dieciocho, ocho mil novecientos dieciséis con noventa y cuatro, ocho mil doscientos noventa y nueve con sesenta y uno, siete mil doscientos cuarenta y seis, ocho mil ochenta y uno con treinta y uno, siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro con cincuenta y tres, siete mil doscientos noventa y cuatro, nueve mil diecinueve con treinta y siete, ocho mil ochocientos setenta y cuatro con dieciséis, doce mil cuatrocientos noventa y tres con cincuenta y seis, ocho mil seiscientos sesenta y ocho con cincuenta y nueve, ocho mil doscientos cincuenta y ocho con diecisiete, ocho mil setecientos veintiocho con noventa, siete mil seiscientos ochenta y cinco con sesenta, siete mil doscientos diecisiete, nueve mil trescientos ochenta y nueve con seis, cincuenta y cinco mil seiscientos nueve con sesenta y siete, trece mil quinientos ochenta con cuarenta y ocho, once mil cuatrocientos setenta y tres con cincuenta, siete mil cuatrocientos cincuenta y seis con setenta y cuatro, siete mil trescientos treinta, trece mil cuarenta y uno con ochenta y seis, diez mil setenta y dos con veinticinco, siete mil seiscientos cincuenta y ocho con doce, siete mil trescientos ochenta y cuatro con noventa y tres, siete mil doscientos ochenta y ocho, siete mil trescientos noventa y dos con setenta y siete, dieciséis mil novecientos ochenta y uno con setenta, nueve mil doscientos setenta y ocho con cuarenta y dos, siete mil setecientos seis con setenta y tres, siete mil novecientos setenta y nueve con cincuenta y dos, y, once mil ciento treinta y tres con diecinueve, todas bolívares fuertes, para un total de ochocientos noventa mil doce con setenta y tres céntimos (Bs. F. 890.012,73), señalo igualmente derechos o créditos de la embargada en el mes de enero de este año por la cantidad de setecientos veinticinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 725.000,00).- Asimismo pido señalen a este Tribunal la disponibilidad de las facturas anteriormente por el Tribunal Sexto Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, así como cualquier otra factura que se encuentre a nombre de la empresa ejecutada.-Consigno en este acto listado de todas las facturas señaladas para ser objeto de medida de embargo en este acto, constantes de tres folios útiles.-Es todo.-En este estado la notificada, abogada M.C.C., antes identificada, en su condición de apoderada general de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas Sociedad Anónima, La Casa, C.A., expone: en nombre de mi representada y visto el numero de facturas señaladas por la representación de la parte actora, haciendo un total de setenta y cinco facturas, de las cuales solo se indican números y montos de cada una de ellas sin indicarse otros datos como fecha de emisión, presentación al cobro, nos reservamos el derecho de informar al Tribunal el monto de los créditos líquidos y exigibles que se encuentren a nombre de la ejecutada en el lapso establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su articulo 594.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la apoderada judicial de la parte actora, acuerda con lo solicitado y le otorga el lapso de dos días siguientes a la presente acta para informar a este comisionado lo señalado por la representación de la parte actora.-Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, expone: las facturas anteriormente señaladas fueron presentadas para su cobro a esta corporación por la empresa en el mes de diciembre del año dos mil nueve.-Asimismo solicito de la corporación casa, informe al Tribunal de cualquier otro crédito que este a favor de la empresa embargada y que esta corporación se abstenga de hacer algún pago a la empresa demandada.-Es todo.-El Tribunal, ordena el regreso a la sede, siendo las once y treinta minutos de la mañana,-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TITULAR

ABG. C.M.P. LA APODERADA ACTORA

LA NOTIFICADA

LA SECRETARIA.

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