Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón de Merida, de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón
PonenteYelitza Coromoto Alarcon Zanabria
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

En el día de hoy, Lunes Once (11) de M.d.D.M.N. (2009), siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijados de conformidad con el auto que antecede, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en un lote de terreno ubicado en la Carrera Cuarta, Sector El Añil, frente a la Plaza “El Artesano”, Municipio T.d.E.M.; a fin de dar fiel y estricto cumplimiento a la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA intentada por el abogado N.A.B.R., actuando como Apoderado Judicial del ciudadano LOHAY DEBAL EL DAAVAL DARWICH, y sustanciada en el Expediente Civil No. 8297, mediante la cual decretó MEDIDA INNOMINADA consistente en PROHIBIR los trabajos de construcción, y en consecuencia acordó la paralización inmediata de los trabajos de construcción que se están realizando por parte de la ciudadana ZUJAM DERWICHE DE RAAD, en el lote de terreno ubicado en la carrera 4, Sector El Añil de la ciudad de Tovar, alinderado así, FRENTE: Mide seis metros con setenta centímetros (6,70 mts.); LADO DERECHO: Mide sesenta y ocho metros con setenta y cinco centímetros (68,75 mts.) con terrenos que son o fueron de M.P.d.Z.; LADO IZQUIERDO: En igual medida, con terrenos que son o fueron de la Sucesión Morales; y FONDO: Mide seis metros con setenta centímetros (6,70 mts.) colinda con la Casa Sindical. Se encuentra presente en este acto el abogado N.A.B.R., titular de la cédula de identidad No. V- 14.131.122 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.322, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ejecutante, ciudadano LOHAY DEBAL EL DAAVAL DARWICH. Seguidamente la Juez Temporal Ejecutora de Medidas notifica de la misión del Tribunal al ciudadano J.F.F.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.898.832, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, quien manifestó ser maestro de la obra y que el Tribunal se encuentra constituido en el lugar en comento. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser protegido y garantizado en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado de autos, un lapso de espera de 30 minutos a fin de que se comunique con los demandados y/o terceros que se puedan ver afectados con esta medida judicial y puedan así hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las diez y quince (10:15) minutos de la mañana, se hizo presente la ciudadana ZUJAM DERWICHE DE RAAD, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-4.956.761, domiciliada en el Municipio T.d.E.M. y hábil, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio A.A.S.Q., titular de la cédula de identidad No. V-14.131.312 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.325. De seguidas, la Juez Temporal Ejecutora de Medidas procede a informarle a la demandada de autos, que de conformidad con la Medida Innominada decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DEBE PARALIZAR INMEDIATAMENTE los trabajos de construcción que se encuentra realizando en el lote de terreno objeto del juicio, ubicado en la Carrera 4, Sector El Añil del Municipio T.d.E.M., con las medidas y linderos antes descritos. Seguidamente, la Juez Temporal Ejecutora de Medidas designa al ciudadano N.A.G.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-8.711.395, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, como Práctico (Fotógrafo) para que asista al Tribunal y en tal sentido tome fotografías del estado en que se encuentran las obras de construcción para el momento de la paralización de las mismas; el mencionado ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, y procedió a tomar las fotografías correspondientes, las cuales consignará en el lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del día de hoy, por ante el despacho de este Juzgado Ejecutor de Medidas. Por lo antes expuesto, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PARALIZÓ los trabajos de construcción que se encontraba realizando la ciudadana ZUJAM DERWICHE DE RAAD, en el lote de terreno ubicado en la carrera 4, Sector El Añil de la ciudad de Tovar, alinderado así, FRENTE: Mide seis metros con setenta centímetros (6,70 mts.); LADO DERECHO: Mide sesenta y ocho metros con setenta y cinco centímetros (68,75 mts.) con terrenos que son o fueron de M.P.d.Z.; LADO IZQUIERDO: En igual medida, con terrenos que son o fueron de la Sucesión Morales; y FONDO: Mide seis metros con setenta centímetros (6,70 mts.) colinda con la Casa Sindical, de conformidad con los términos conferidos en el despacho de Medida Innominada decretada por el Juzgado de la Causa. El Tribunal dejó constancia y así lo certifican las partes intervinientes en este acto, que se dio cumplimiento a los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se encuentran presentes en el acto los Funcionarios Policiales, ciudadanos L.A.G.C. y ONEIBER J.M.R., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.208.893 y V-19.486.497, respectivamente, adscritos al Comando de Policía del Municipio T.d.E.M.. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el acto siendo las diez y cincuenta y cinco (10:55) minutos de la mañana y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.- LA JUEZ TEMPORAL, (fdo. ilegible) Abg. Y.C.A.Z..- Está estampado en tinta el Sello del Tribunal.- EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE, (fdo. ilegible) Abg. N.A.B.R..- EL NOTIFICADO, (fdo. legible) J.F.F.M..- LA PARTE DEMANDADA, (fdo. ilegible) Zujam Derwiche de Raad.- EL ABOGADO ASISTENTE, (fdo. ilegible) Abg. A.A.S.Q..- EL PRACTICO (FOTOGRAFO), (fdo. legible) N.A.G.C..- LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, (fdos. ilegibles) L.A.G.C.. Oneiber J.M.R..- EL ALGUACIL, (fdo ilegible) E.H.F..- LA SECRETARIA, (fdo. legible) Abg. Yrmis L.C.T..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR