Decisión nº 001-08 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de Agosto del 2008

198 ° y 149°

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2008-000138

PARTE ACTORA: L.D.C.L., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.463.780.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado A.J.C.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 10.564.418, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 64.720, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA: ciudadano ABOU FAKKR ALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 23.150.186; en su de carácter de PATRONO y propietario de un local comercial denominado KIOSKO EL ARABITO.

APODERADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: abogado F.J.P. R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.883.834 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.730.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de Agosto de 2008, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas, y previa solicitud de habilitación del tiempo necesario por este tribunal, el Abogado F.J.P. R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.883.834 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.730, actuando con el carácter de Apoderado de la parte demandada tal como se evidencia de Instrumento-Poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 27 y 28 y en lo adelante y a los efectos de este convenio de conciliación se le denominara EL PATRONO, por una parte, y por la otra parte la ciudadana L.D.C.L., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.463.780, en su condición de parte actora debidamente representada por el Abogado J.M.B.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.939, actuando como Apoderado Judicial y PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES, tal y como consta de poder que riela inserto a los folios 8 al 10 del expediente, conforme se encuentra acreditado suficientemente en el juicio que por cobro de prestaciones sociales conoce este Órgano Jurisdiccional Competente con la nomenclatura EP11-L-2008-000138, quien a idénticos efectos se le llamará en lo adelante La TRABAJADORA. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar el acto y celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y la ciudadana L.D.C.L. y, su terminación. La presente CONCILIACIÓN JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante la ciudadana L.D.C.L., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.463.780, en fecha 31 de Marzo del 2008, contra el ciudadano ABOU FAKKR ALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 23.150.186; en su de carácter de PATRONO y propietario de un local comercial denominado KIOSKO EL ARABITO, tramitada en el expediente N° EP11-L-2008-000138. SEGUNDO: El juicio se encuentra en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: LA DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad Acumulada: 45 dias, Art 108, la cantidad de Bs. 1.008,00

  2. - Vacaciones Vencidas, 15 días. Art 219 LOT, la cantidad de Bs. 315,00

  3. - Bono Vacacional 07 días. Art. 225 LOT, la cantidad de Bs. 147,00

  4. - Utilidades, 15 días, la cantidad de Bs. 315,00.

  5. - Corrección monetaria e intereses de mora.

Estimando la presente demanda en cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 1.785,00). QUINTO: Asi mismo LA DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 15 de Septiembre del 2006, hasta el día 21 de Septiembre del 2007, fecha en la cual renuncio del cargo de empleada que venía desempeñando para “EL PATRONO”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha de la renuncia desempeño el cargo de empleada, devengando un salario mensual de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 614,79); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.400,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: EL PATRONO, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.400,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo en una sola parte de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 1.400,00 que se verificará para el día 07 de Agosto de 2008; para finiquitar el pago por concepto de Prestaciones Sociales. OCTAVA: La representación de la parte demandante, declara que nada queda a deberle el ciudadano ABOU FAKKR ALA, en si condición de PATRONO por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de antigüedad, Artículo 108; vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización por despido, Artículo 125 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a L.D.C.L.., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado la representante Judicial de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cumplido con el pago determinado en la presente transacción, se ordena el archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver las pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:

Parte Actora:

Apod de la parte Actora:

Apod de la parte Dda:

El Secretario,

Abg. J.V.

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