Decisión nº 1M-207-09 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoExcusa De Escabinos

Los Teques, 17 de Febrero de 2010

199º y 150º

JUEZ: ABG. J.T.V..

SECRETARIA: ABG. V.Z.V..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. Y.F., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

ACUSADOS: ARGUINZONES VILLEGAS L.Y., RENY I.S. Y L.T.O.R., Nacionalidad venezolanos, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 16.346.109, 18.164.476 y 12.809.697.

DEFENSA PRIVADA: ABGS. L.R.G. ITURBE, MICLOS SALINAS L.F., TOSCA ILIADA MACHADO, Abogados en ejercicio, inscritos en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado.

Vista la excusa presentada por el ciudadano A.J.D., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.684.457, quien fue seleccionada para participar como Escabino, en el presente Juicio Oral y Público, seguido en contra de los acusados ARGUINZONES VILLEGAS L.Y., RENY I.S. Y L.T.O.R., este Tribunal para decidir observa:

El ciudadano A.J.D., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.684.457, fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:

…QUE POR MOTIVO A QUE PERTENEZCO A UN CULTO (SANTERIA) DESEO EXCUSARME COMO ESCAVINO (SIC) SEGÚN EL ARTÍCULO 152 NUMERAL 10 TOMANDO EN CUENTA SU CONSIDERACIÓN Y SU PRONTA RESPUESTA Y AGRADECIENDO TODA LA COLABORACION QUE PUEDA PRESTAR ASI (SIC), MI PERSONA...

.-

Ahora bien, a.e.f.d. la excusa presentada por el ciudadano A.J.D., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.684.457, inserto al folio 45, de la tercera pieza del presente expediente, cursa Escrito, aunado a ello consigno fotocopia de la Cédula de Identidad, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la N.A.P.V., el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:

1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;

2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

3. Ser, por lo menos, bachiller;

4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;

5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;

6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;

7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.

(Negrillas del Tribunal).

Sin embargo, puede presentarse el caso que las causales de inhibición o recusación, está condicionado al cumplimiento de las Prohibiciones establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente

“Prohibiciones. No pueden desempeñar la función de escabino:

  1. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas públicas nacionales, estadales y municipales;

  2. Los diputados a la Asamblea Nacional;

  3. El Contralor General de la República y los directores del despacho;

  4. El Procurador General de la República y los directores del despacho;

  5. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público;

  6. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas; y los miembros de los Consejos Legislativos;

  7. Los alcaldes y concejales;

  8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;

  9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;

  10. Los ministros de cualquier culto;

  11. Los directores y demás funcionarios de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias;

  12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales. (subrayado y negrillas nuestros)

    Así mismo se considera necesario señalar la causal contenidas en el Artículo 154.

    Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:

  13. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;

  14. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;

  15. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;

  16. Quienes sean mayores de 70 años. (subrayado y negrillas nuestros)

    En tal sentido, resulta evidente considerar que el ciudadano A.J.D., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.684.457, quien se notifico para Constituir el Tribunal Mixto en la presente causa, no tiene prohibición expresa para ejercer dicha función, en virtud que la norma establece que sea ministro de algún culto, por lo que no posee impedimento alguno para participar como juez ESCABINO. Así las cosas, y analizando el contenido del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 10, anteriormente trascrito y vista igualmente la excusa presentada por el referido.

    En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano A.J.D., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.684.457, quien fue seleccionado como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el numeral 10° del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos ARGUINZONES VILLEGAS L.Y., RENY I.S. y L.T.O.R.. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano A.J.D., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.684.457, quien fue seleccionado como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el numeral 10° del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos ARGUINZONES VILLEGAS L.Y., RENY I.S. y L.T.O.R..

Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.

LA JUEZ,

ABG. J.T.V..

LA SECRETARIA,

ABG. V.Z.V..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. V.Z.V..

ACT. Nº 1M-207-09

JJTV/VZV/cf.*

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