Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 21 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000524

SOLICITANTE: L.M.C.E..

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana L.M.C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.720.206, actuando en nombre y representación de sus hijos, adolescente XXXXXXXXXX, y los niños XXXXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17), once (11) y tres (03) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el abogado P.R.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.226, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a sus hijos antes identificados, en razón de la muerte de su padre, de cujus: S.A.M.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.727.435 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente y los niños antes mencionados poseen la cualidad que se le señala; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana L.M.C.E., identificado anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a sus hijos, el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, y los niños XXXXXXXXXXX, de diecisiete (17), once (11) y tres (03) años de edad respectivamente, tales como: las cuotas que les corresponden de los ahorros del causante, dejados en la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela (UCV); pero la cuota parte que le corresponde al adolescente y los niños antes mencionados, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque para ser depositado en una Cuenta de Ahorros.

Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de los hermanos MIQUILENA COLMENARES. Se acuerda la expedición de copias certificadas de la presente sentencia y se autoriza al Abg. P.R.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.226, a retirar la misma.

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Urquiola Corona

Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Secretario Temporal,

Abg. R.A.B..

FUC/rab/ma alej.-

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