Decisión nº PJ0702014000019 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteMaría Virginia Sifontes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE

JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.

AÑOS 204º Y 154º

ASUNTO: FP02-L-2012-000445

PARTE ACTORA: L.J.Q.M. Venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 9.074.650.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.A.J.L. abogado en ejercicio e Inscritos en el IPSA bajo el Nro. 192.180.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO HERES.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.S.G. Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.948.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana L.J.Q.M. Venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 9.074.650, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÌVAR por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar en fecha 14-11-2012.

Ahora bien, una vez recibida la demanda se ordenó su revisión por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, siendo admitida en fecha 23-11-12, ordenándose la comparecencia de las partes a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 05-06-13 mediante acta levanta se acordó la remisión de la causa a este Juzgado de Juicio, dada la falta de comparencia de la demandada a la prolongación de la Audiencia fijada, por lo que se ordenó la distribución del presente expediente, correspondiendo a este Juzgado de Juicio, donde en fecha 22-11-13, procedió a dictar auto de admisión de las pruebas promovidas y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, dictándose el correspondiente dispositivo oral del fallo en fecha 27-04-14, por lo que estando dentro de la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

De un estudio practicado al libelo de demanda se extraen los siguientes hechos postulados por la parte actora, para lo cual de seguidas se resumen los datos objetivos y necesarios para constituir la litis.

Sostiene la parte accionante que fue contratada por el Municipio Heres a través de la ALCALD+ÌA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÌVAR en fecha 15 de Febrero de 2002 en el Departamento de Capacitación Integral como trabajadora contratada desempeñándose como instructora de capacitación adscrita a la Dirección de Educación de la misma Institución, devengando como último salario Bsf. 872,00 laborando de forma ininterrumpida hasta el 05 de Enero de 2009 fecha en la que fue despedida injustificadamente.

Arguye que interpuso ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar solicitud de reenganche y pago de salarios caídos resultando la misma a su favor según providencia Nº 2009-0086, indicando adicionalmente la parte accionante las acciones interpuestas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de lograr el infructuoso reenganche, cuyos anexos que sustentan sus dichos fueron incorporados al asunto. Es así como acude a reclamar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Salarios Caídos, Vacaciones y Bono Vacacional, Bono Alimenticio, Bonificación de Fin de año, Indemnizaciones por Despido los cuales estima en Bsf. 220.833,27.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

DE LOS HECHOS EXPRESAMENTE RECONOCIDOS

- Admite como cierto que la ciudadana L.J.Q.M., prestó servicios como instructora de capacitación obrera adscrita a la Dirección de Educación de la Alcaldía del Municipio Heres desde el 15 de Febrero de 2002, como CONTRATADA.

DE LOS HECHOS EXPRESAMENTE NEGADOS Y RECHAZADOS

- Niega rechaza y contradice que se le adeude a la ciudadana L.J.Q.M., la cantidad reclamada por concepto de: Salarios Caídos por haber vencido su contrato el 05-01-2009, la cantidad demandada por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional por haber sido ya cancelado en su oportunidad, concepto de cesta tickets, bonificación de fin de año, prestación de antigüedad, e Indemnizacion por despido.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.

Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda ello conforme al criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso E.J.D.P. contra la sociedad mercantil JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, C.A, Ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, de fecha 17-11-05).

Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto por las partes y con vista a la contestación de la demanda se tiene que le corresponde a la parte demandada demostrar todos los hechos afirmados en su contestación de demanda y de manera puntual la efectiva cancelación de los conceptos rechazados, mientras que a la parte accionante le corresponde demostrar los conceptos extremos pretendidos, vale decir lo relativo al Bono de alimentación. Así se establece.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Promovió marcados con las letras “B, B1, C, C1, D, D1, E, E1, E2, F, F1, G, G1, H, H1, H2, y H3”, Contratos de Trabajo de los años 2002 al 2008, los cuales rielan del folio (84) al (129) del presente expediente. Al respecto, por cuanto la parte demandada durante el desarrollo de la Audiencia Oral de Juicio nada objeto respecto de las mismas es por lo que este Juzgado las da por reconocidas valorándose a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Promovió la testimonial de la ciudadana MRAIVEL GONZALEZ, constándose la falta de comparecencia de la testigo promovida, no existiendo por consiguiente ningún elemento que valorar. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Promovió marcada con la letra “C” Contrato de Prestación de Servicios personal por el lapso de 15/02/2002 al 31/12/2002, la cual rielan a los folios (147) al (1153). Orden de Pago y copia de Cheque recibido de la ciudadana L.J.Q.M., marcada con la letra “D” la cual rielan a los folios (154) al (157). Contrato de Prestación de Servicio Personal por el lapso de 05/03/2003 al 30/12/2003 marcada con la “E” la cual rielan a los folios (158) al (165). Orden de Pago y copia del Cheque recibido por la ciudadana L.J.Q.M., marcada con la letra “F” la cual rielan a los folios (166) al (173). Contrato de Prestación de Servicios personal por el lapso de 02/01/2007 al 31/12/2007, marcada con la letra “G” la cual rielan a los folios (174) al (179). Contrato de Prestación de Servicio Persona desde el periodo 02/01/2008 hasta el 31/12/2008 marcada con la letra “H” la cual rielan a los folios (180) al (192) del presente expediente. Al respecto, por cuanto la parte accionante durante el desarrollo de la Audiencia Oral de Juicio nada objeto respecto de las mismas es por lo que este Juzgado las da por reconocidas valorándose a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con la circunstancia especial que en lo atinente a los contratos consignados, los mismos fueron valorados en acápites anteriores. Así se establece.

Promovió marcada con la letra “S1” Orden de Pago Nº 2828 de fecha 30-08-2006, compuesta por Copia de Cheque Nº 33000177 de fecha 31-08-2006 y su C.d.r.; Certificación de Compromiso Presupuestario de Nomina de liquidación de Contrato y Concepto del Gasto de fecha 24-08-2006; Dictamen de la Sindicatura Municipal de fecha 23-08-2006, reconociendo dicha acreencia a favor de la beneficiaria; Planilla de Prestaciones Sociales y Calculo de Intereses, la cual riela a los folios (217) al (227) del Presente Expediente. Al respecto, por cuanto la parte accionante durante el desarrollo de la Audiencia Oral de Juicio nada objeto respecto de las mismas es por lo que este Juzgado las da por reconocidas valorándose a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desprendiéndose de los mismos las cantidades otorgadas a la accionante en las fechas reportadas. Así se establece.

Promovió marcada con la letra “S2” Orden de Pago Nº 5113 de fecha 29-12-2006, compuesta por Copia de Cheque Nº 23000863, de fecha 23-02-2007 y su C.d.R.; Certificación de Compromiso Presupuestario de Nomina de liquidación de Contrato y Concepto del Gasto de fecha 29-12-2006; Planilla de Prestaciones Sociales y Calculo de Intereses, la cual riela al folio (228) al (234) del presente expediente. Al respecto, por cuanto la parte accionante durante el desarrollo de la Audiencia Oral de Juicio nada objeto respecto de las mismas es por lo que este Juzgado las da por reconocidas valorándose a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desprendiéndose de los mismos las cantidades otorgadas a la accionante en las fechas reportadas. Así se establece.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Luego de emitir pronunciamiento sobre el cúmulo probatorio aportado por las partes corresponde dejar por sentado lo siguiente:

Habiendo sido reconocido única y exclusivamente por la parte demandada la fecha de ingreso de la accionante resulta pertinente determinar lo concerniente a la fecha de egreso, motivo de finalización y de manera subsiguiente la procedencia o no de los conceptos pretendidos, todo con base a los argumentos y pruebas aportadas por las partes.

En este sentido, se tiene que la parte demandada en su contestación de demanda rechazó la causa invocada por la parte accionante que dio fin a la relación laboral. Pues sostiene la demandada que la relación estuvo enmarcada por la suscripción de varios contratos a tiempo determinado celebrado por las partes y efectivamente este Juzgado pudo constatar tal aseveración. No obstante, se pudo observar que en Sede Administrativa la parte accionante interpuso reclamación a los fines de solicitar el reconocimiento de sus derechos, específicamente que le fuere tramitada la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta, resultando en teoría la misma a su favor más no así su ejecución.

Ahora bien, con vista a las posiciones de las partes así como las documentales aportadas, pudieron palparse errores durante la tramitación de la reclamación de la parte accionante ante la jurisdicción contenciosa administrativa en la cual según resolución proferida por el Juzgado Contencioso con Sede en Puerto Ordaz (folios 37 al 45) se calificó a la accionante como funcionario público; situación que haría incompetente a este Juzgado a los fines de tramitar el presente asunto. Empero, indistintamente de ello no pudo quien conoce constar que la demandada ejerciera algún tipo de recurso frente a la Providencia dictada en Sede Administrativa que resolvió a favor de la accionante considerando válida su reclamación y acordando por tanto su reenganche y pago de salarios caídos.

Es por ello, que en mérito de lo supra expuesto a criterio de quien conoce; habiendo la parte demandada reconocido que notificó a la accionante que en fecha 05-01-2009 venció el último contrato suscrito, aunque bien así quedó demostrado, no pudo constatarse que lo tramitado en sede administrativa hubiere quedado sin efecto, partiendo de la base que frente a la Providencia dictada y sobre la cual se presume se sostuvo el mismo argumento de defensa, no consta que la parte demandada ejerciera lo pertinente. En consecuencia, forzosamente este Juzgado debe considerar la materialización de un despido injustificado en perjuicio de la parte accionante ciudadana L.J.Q.M.. Así se declara.

Puntualizado lo anterior pasa este Juzgado a verificar los conceptos pretendidos por la parte accionante en los siguientes términos:

Reclama la parte accionante por concepto de Prestación de antigüedad y Fideicomiso la suma de Bsf. 29.787,64 detallando en su libelo de demanda los salarios tomados como base a los fines de sustentar su reclamación. Por su parte la demandada de autos sostuvo en su contestación haber cancelado a la accionante en su oportunidad lo concerniente a este concepto, verificando este Juzgado de las pruebas consignadas que efectivamente canceló un total de Bsf. 12.588,46.

Ahora bien considerando que la demanda fue interpuesta en fecha 14-11-12, la normativa a ser aplicada es la contenida en la LOTTT publicada en Gaceta oficial Nº 6.076 de fecha 07-05-12. De tal manera que corresponde efectuar los cálculos del presente concepto con vista a lo contenido en el artículo 142 ejusdem literal “C” resultando por tanto a efecto del tiempo efectivo de servicio (10 años, 9 meses) 330 dìas a razón de Bsf 56,66 lo cual arroja un total de Bsf. 22.548,9. No obstante, siendo que el literal “D” de la norma in comento establece que el trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”, se tiene que resulta mas favorable a la accionante la primera de las formulas mencionadas, toda vez que correspondería la suma de Bsf. 29.787,64 a la cual debe efectuarse la deducción de lo ya recibido, vale decir Bsf. 12.588,46 arrojando a favor de la accionante una diferencia de Bsf. 17.199,18, la cual es condenada por este Juzgado. Así se establece.

Reclama la accionante por concepto de Salarios Caídos la suma de Bsf. 62.403,88. En cuanto a este concepto se refiere, siendo que la parte accionante dejó de percibir los mismos durante el desarrollo de los trámites en sede administrativa en la cual fueron condenados mediante Providencia dictada, es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho, todo en consonancia con los postulados jurisprudenciales establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. (Vid. Sentencia Sala de Casación Social. Ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, caso J.A.G.C. contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) de fecha 05-05-2009). (Véase Sentencia Nro. 0017 del 03/02/2009, con Ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez). Así se establece.

Reclama la accionante por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional la suma de Bsf. 64.913,50. En relación a este concepto se tiene que la parte demandada manifestó haber realizado su efectiva cancelación. No obstante, tal aseveración no pudo ser constatada por este Juzgado, en consecuencia se acuerda su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama la parte accionante por concepto de Bono de Alimentación la suma de Bsf. 16.237,50. En cuanto a este concepto se refiere como bien se estableció en acápites anteriores la carga de la prueba correspondía a la parte accionante no cursando en autos prueba alguna de los excesos legales reclamados, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar su improcedencia. (Vid sentencia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10-01-12, Ponencia Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, Caso M.A.R.C. contra la Sociedad Mercantil FUNERARIA METROPOLITANA DEL ESTE, C.A) Y así se decide.

Reclama la parte accionante por concepto de Bonificación de Fin de año la suma de Bsf. 47.490,75. En relación a este concepto se tiene que la parte demandada manifestó haber realizado su efectiva cancelación. No obstante, tal aseveración no pudo ser constatada por este Juzgado, en consecuencia se acuerda su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama la parte accionante por concepto de Indemnizacion Por Despido la suma de Bsf. 13.799,10. Al respecto, habiéndose determinado que la causa que puso fin a la relación laboral obedece a un despido injustificado debe ser declarada la procedencia del concepto pretendido. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la L.J.Q.M. contra la ALCALDÌA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÌVAR, ambas partes identificadas en autos, por lo que este Juzgado condena la suma de Bsf. 205.806,41.

Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad.

En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará experticia, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Notifíquese con copia certificada de la presente sentencia al Sindico Procurador Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZ,

ABG. M.V.S.A..

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. K.M.P.

Nota: En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. K.M.P.

MVSA.-

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