Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoResolucion De Contrato

EXP. Nº 15.517

PARTE DEMANDANTE: G.A., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.125 en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos L.D.V.D.B. y D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.515.109 y 13.963.308 respectivamente.

DEMANDADO: CONSORCIO RIBERAS DEL CARONI inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por una parte INVIBOLÍVAR actualmente INVIOBRAS el cual fue creado por decreto Nº 47 del Ciudadano Gobernador del Estado Bolívar en fecha 22 de Julio de 1993, sustituido mediante ley estadal promulgada en fecha 22 de Julio de 1988 por una parte y por la otra la sociedad Mercantil CONSTRUCTORA S.N. originalmente inscrita en fecha 01 de Octubre de 1992 por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda quedando registrada bajo el Nº 33, tomo 7-A modificada bajo el Nº 17, tomo 73 Segundo de fecha 18 de marzo de 1998 y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz bajo el Nº 24 del Tomo 6-A primero.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

De la revisión minuciosa a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el Nº 15.517, relativo al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO que le sigue la ciudadana G.A., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.125 en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos L.D.V.D.B. y D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.515.109 y 13.963.308 respectivamente en contra del CONSORCIO RIBERAS DEL CARONI inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por una parte INVIBOLÍVAR actualmente INVIOBRAS el cual fue creado por decreto Nº 47 del Ciudadano Gobernador del Estado Bolívar en fecha 22 de Julio de 1993, sustituido mediante ley estadal promulgada en fecha 22 de Julio de 1988 por una parte y por la otra la sociedad Mercantil CONSTRUCTORA S.N. originalmente inscrita en fecha 01 de Octubre de 1992 por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda quedando registrada bajo el Nº 33, tomo 7-A modificada bajo el Nº 17, tomo 73 Segundo de fecha 18 de marzo de 1998 y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz bajo el Nº 24 del Tomo 6-A primero, este Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción, para lo cual previamente observa:

Esta sentenciadora observa que en fecha 02 de Abril de 2.007 mediante auto este Tribunal instó a la parte actora a cumplir con lo establecido en los ordinales 2º y 3º del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, estando desde esa fecha la causa inactiva -resultando imposible - sin la colaboración del accionante admitir la presente demanda.

La Sala Constitucional en sentencia del 1° de Junio de 2001 (caso: F.V.G.), señaló:

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin

.

Sin necesidad de notificación la Sala ha declarado el decaimiento del interés en los expedientes 00-2988; 001299 y 00-2373, entre otros.

Ha dicho la Sala Constitucional que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

Atendiendo a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional esta Juzgadora considera que es posible declarar la pérdida del interés procesal en la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO que le sigue la ciudadana G.A., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.125 en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos L.D.V.D.B. y D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.515.109 y 13.963.308 respectivamente en contra del CONSORCIO RIBERAS DEL CARONI inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por una parte INVIBOLÍVAR actualmente INVIOBRAS el cual fue creado por decreto Nº 47 del Ciudadano Gobernador del Estado Bolívar en fecha 22 de Julio de 1993, sustituido mediante ley estadal promulgada en fecha 22 de Julio de 1988 por una parte y por la otra la sociedad Mercantil CONSTRUCTORA S.N. originalmente inscrita en fecha 01 de Octubre de 1992 por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda quedando registrada bajo el Nº 33, tomo 7-A modificada bajo el Nº 17, tomo 73 Segundo de fecha 18 de marzo de 1998 y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz bajo el Nº 24 del Tomo 6-A primero. Así se decide.

DECISION

En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara la pérdida del interés procesal en la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO que le sigue la ciudadana G.A., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.125 en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos L.D.V.D.B. y D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.515.109 y 13.963.308 respectivamente en contra del CONSORCIO RIBERAS DEL CARONI inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por una parte INVIBOLÍVAR actualmente INVIOBRAS el cual fue creado por decreto Nº 47 del Ciudadano Gobernador del Estado Bolívar en fecha 22 de Julio de 1993, sustituido mediante ley estadal promulgada en fecha 22 de Julio de 1988 por una parte y por la otra la sociedad Mercantil CONSTRUCTORA S.N. originalmente inscrita en fecha 01 de Octubre de 1992 por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda quedando registrada bajo el Nº 33, tomo 7-A modificada bajo el Nº 17, tomo 73 Segundo de fecha 18 de marzo de 1998 y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz bajo el Nº 24 del Tomo 6-A primero, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. M.O.M..

LA SECRETARIA;

ABG. G.F..

En esta misma fecha, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 03:04 p.m., agregándose al expediente. CONSTE.

LA SECRETARIA;

ABG. G.F.

MOM/GF/*GM

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