Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

En fecha 25-03-09, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana LOIDES MEREDIHT LEAL CAMACHO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio B.V. 2, Avenida 46-B, entre calles 30 y 31, casa S/N, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-8.660.582, actuando en representación de su hijo (se omite), actualmente de seis (06) años de edad, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento que anexan a la solicitud, asistida por la Abogado HYRVIC Q.P., Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de solicitar en beneficio de su hijo la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por parte de su padre ciudadano J.W.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-11.544.164; que dicha ciudadana comparece ante la mencionada Fiscalía a solicitar la Fijación de Obligación de Manutención, la cual es necesaria para su hijo ya mencionado, y ante la renuencia de éste de cumplir voluntariamente con la misma o de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar, acude al Tribunal para solicitar dicha Fijación por parte del padre de su hijo, ciudadano J.W.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.544.164, quien se desempeña como Jefe de Transporte en la Alcaldía del Municipio Páez; devengando un sueldo aproximado de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.1.500.oo) mensuales; que el monto que aspira que se establezca por Obligación de Manutención es de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 80,oo) semanales, a razón de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 320,oo) mensuales, la obligación de Manutención que debe suministrar a su hijo, asimismo fije una bonificación especial en los meses de septiembre y diciembre capaz de cubrir gastos de ropa, calzado, útiles y uniformes escolares de la niña, copias certificadas de las Partidas de Nacimientos del niño y el adolescente involucrado, y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre. Fundamenta la demanda en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se Admitió en fecha 06-04-09, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se fija Obligación de Manutención el Tribunal decreta la medida cautelar provisional de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 150,oo) mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 300,oo) por Obligación de Manutención. Se solicita información al Ente Empleador sobre el sueldo, salarios y demás remuneraciones, así como las deducciones del demandado. Igualmente se ordena suspender del pago de las prestaciones sociales que puedan corresponderle al demandado en caso de despido o retiro voluntario, notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha 06-05-2009 comparecen los ciudadanos J.W.S. y LOIDES MEREDIHT LEAL CAMACHO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.544.164 y V-8.660.582, respectivamente. El primero de los mencionados expone: “Comparezco a los fines de manifestar que puedo darle a mi hijo JOSMER E.S., la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLICARES FUERTES (Bs.F.150,oo) mensuales, así mismo en los meses de septiembre y diciembre el doble del monto es decir TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), así mismo estaré pendiente con cualquier eventualidad que se presente al niño, todo en función del bienestar de mi hijo, así mismo me comprometo a depositar en la entidad Bancaria Banco Central Entidad de Ahorro y préstamo a nombre de la ciudadana LOIDES MEREDIHT LEAL CAMACHO, el monto ya fijado”. Seguidamente estando presente la ciudadana MARELVIS D.D.J., plenamente identificada expone: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mi hijo en cuanto al compromiso adquirido en la forma expresada en este acto y espero que le de cumplimiento”. Solicitan se Homologue el presente convenimiento.

D I S P O S I T I V A

Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos J.W.S. y LOIDES MEREDIHT LEAL CAMACHO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.544.164 y V-8.660.582, y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano J.W.S., esta obligado a suministrarle a su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLICARES FUERTES (Bs.F.150,oo) mensuales, así mismo en los meses de septiembre y diciembre el doble del monto es decir TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), el cual se depositará en el Banco Central Entidad de Ahorro y Préstamo a nombre de la madre la ciudadana LOIDES MEREDIHT LEAL CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.660.582. Este Tribunal advierte al ciudadano J.W.S., que de conformidad con el Artículo 374 de la misma Ley el pago de la Obligación Alimentaría debe realizarse por adelantado, y que el atraso injustificado en el pago de dicha Obligación ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. Y ASI SE DECIDE. Se deja sin efecto la Retención que se le hace al ciudadano antes nombrado mensualmente por el pago de Obligación de Manutención. Queda vigente la suspensión del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, por cuanto el mismo no va en detrimento del obligado sino en interés superior de los niños involucrado. Ofíciese al ente Empleador. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR