Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2008 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Santa Susana Figuera Cabello |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de J.d.D.M.O..
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002289.
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana L.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.666.572, actuando en su carácter de madre legítima de su hijo el n.X., debidamente asistida por la abogado en ejercicio M.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 46.093, en la cual solicita sea declarado su hijo el niño, UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus ciudadano V.J.A.R., quien falleció Ab-Intestado el día 28/04/2008. Anexó a la solicitud copia certificada del acta de defunción, partida de nacimiento del hijo del De Cujus. (Folios 01-04).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio N°.02, en fecha 02/06/2008, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 07/08/2007; compareciendo en fecha 16/06/2008, y compareciendo en fecha26/06/2008, los ciudadanos A.S. y N.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.357.819 y V-12.393.911, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. (Folios 05-10).
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partida de nacimiento del hijo del De Cujus, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles al n.X., en su condición de hijo del De Cujus, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS EL EXTINTO CIUDADANO V.J.A.R., quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°. 01.
ABOG. S.S.F..
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.