Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoMedida De Protección

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA

CIRUCNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN

Barinas, 31 de Julio de 2.013

2030 Y 1540

Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que conforman la causa

MEDIDA DE PROTECCION TEMPORAL y EXCEPCIONAL DE COLOCACION EN

ENTIDAD DE ATENCiÓN, se evidencia que al folio 61, cursa diligencia de fecha

03/07/2013, suscrita por la ciudadana L.O., cédula de identidad N° V-

16.200.383, en su carácter de Abogada del Equipo Multidisciplinario de la

Coordinación de Programas del IDENA en la que se señala "En lo que respecta al

progenitor existe la disposición del mismo en asumir su responsabilidad de

crianza, quedando demostrado en el informe inicial que corre inserto a los autos del

presente expediente", asimismo al folio 69 se evidencia resultas de informe social

que en su parte de conclusiones indica"el ciudadano S.M.J.,

cédula de identidad N° 8.182.521, manifiesta y demuestra el interés de asumir la

responsabilidad de crianza de su hija a través de constantes visitas a la entidad, de

igual manera se le realizó la visita domiciliaria al hogar del señor donde se constató

la idoneidad del mismo para tener la responsabilidad de su hija, por lo cual se

recomienda el reintegro de la niña con su progenitor. Asimismo cursa escucha

hecha por la niña se omite de 11 años de edad, en

fecha 30/07/2013, como consta de acta inserta al folio 85, quien señalo "Vivió con

su padre desde los seis (06) meses de edad, en el cerrito Torunos Estado

Barinas, refirió que Y.P. la esposa de su p.B. fue quien le

ayudo a su papá a criarla a ella hasta que hace más de dos (02) años quiso

experimentar vivir con su mamá, pasándole lo que tristemente paso Con su

ermano. refiere que desea volverse a vivir con su papá, agrego que su papá le dijo

que podían irse a vivir con el ambas tanto Yinesca como Génesis porque de seguro

con él es arían mejor". Por lo que de conformidad con el artículo 8, 25, 26 Y 405

LOPNNA este Tribunal acuerda revocar la MEDIDA DE COLOCACiÓN

EXCEPCIONAL, PROVISIONAL Y TEMPORAL DE COLOCACION EN ENTIDAD

DE ATENCiÓN (UNIDAD DE PROTECCiÓN INTEGRAL "CASA DE PROTECCION

HEMBRAS"), de la niña se omite, de 11 años de

edad, dictada en fecha 13/05/2013, como consta al folio 35, por lo que se ordena la

permanencia preferente de .la niña se omite en el hogar de su padre

biológico ciudadano S.M.J.. En consecuencia ofíciese lo

conducente a la Entidad de Atención-Unidad de Protección "Luceros de Varyna"

para que materialice la entrega respectiva. Diaricese y Cúmplase. Quien suscribe el

secretario de audiencias'"-lu . ,unal Primero de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación de est «Gft0~.~~a¡;jp:ción Judicial, certifico que anterior traslado es

copia fiel y exacta ~

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