Decisión nº 1381 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008).-

198° y 149°

Visto el escrito presentado en fecha 15 de octubre del año que discurre, (folio 79), por el abogado P.R.B., apoderado judicial del ciudadano L.W.C.L.R., quien actúa como Presidente del Instituto de Previsión del Profesorado de la Universidad de Los Andes, parte actora en el presente juicio, todos identificados de autos, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, de inmediato pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

En el Particular PRIMERO promovió el valor y mérito jurídico probatorio de las actas procesales, que fueron consignadas con la demanda de intimación, en cumplimiento de los requisitos que ordenan los artículos 339, 340, 640 y 642 del Código de Procedimiento Civil.

En el Particular SEGUNDO, promovió el valor y mérito jurídico probatorio de la copia debidamente certificada del contrato de comodato de fecha 1º de agosto de 2003, expedida por la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, en fecha 06 de octubre de 2008, de la cual consta el Acta de fecha 2 de abril de 2003, donde se hace entrega de todos los bienes muebles conforme a los numerales: 1. Que corresponde a inventario de Activos Fijos ubicados en el Piso de Venta y Área de Caja. 2. Inventario de Mobiliario de Oficina. 3. Inventario de Área de Depósito y 4. Inventario del Área de la Cocina, firmado por los representante legales de AUTOMERCADO COSMO FRONTERA C.A. y debidamente discriminados con sus características particulares de marca y sériales en los recaudos que se acompañan a dicha acta y conforme a la cláusula cuarta del contrato de comodato. El objeto de dicha probanza es demostrar y probar que es el mismo inventario de bienes muebles en que se fundamenta la pretensión de la demanda de intimación para su entrega, de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y sobre los cuales se solicita igualmente la medida de secuestro de conformidad con el artículo 646 del mismo Código.

En cuanto a la prueba promovida en el Particular denominado PRIMERO, referente al valor y mérito jurídico probatorio de las actas procesales, este Juzgado niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, en virtud de que la invocación genérica del mérito de los autos no constituye propiamente un medio de prueba admisible en esta instancia, de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino que son actuaciones procesales y documentos consignados en la primera instancia, que obran en el expediente principal.

En cuanto a la prueba promovida en el Particular denominado SEGUNDO, esta Alzada niega su admisión, por ser manifiestamente ilegales, en virtud de que no se tratan de medios de pruebas admisibles en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el citado artículo 520 adjetivo, y, específicamente, de instrumentos públicos debidamente protocolizados. Así se decide.

No obstante, se advierte al promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales insertas al expediente y los documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F..

M.A.S.G..

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008).-

198° y 149°

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F..

M.A.S.G..

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

Exp. Nº 4901

M.A.S.G.

M.A.S.G., SECRETARIA DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, C E R T I F I C A : Que los anteriores fotostatos son reproducción fiel y exacta de sus originales, que se encuentran insertos en el expediente signado con el número 4901, cuya carátula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE(S): LOIZA RINCON L.W..- DEMANDADO(S): AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A.- MOTIVO: APELACION (COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MERIDA.- FECHA DE ENTRADA: DÍA 07 MES OCTUBRE AÑO 2008”, las cuales certifico con inserción del auto que así lo acordó y que copiado textualmente dice: “JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008).- 198° y 149°.- Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma, el contenido del presente decreto.-(firmado) El Juez Titular, H.S.F., (ilegible) La Secretaria, M.A.S.G., (ilegible)-. Aparece en tinta el sello húmedo del Tribunal. Certificación que se expide en la Ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes octubre de dos mil ocho (2008).-

La Secretaria,

M.A.S.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR