Sentencia nº AMP-052 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, seis (06) de julio de 2004

194º y 145º

Exp. Nº 2003-1200

Vista la solicitud de exequátur presentada en fecha 16 de septiembre de 2003 por el ciudadano LOK POI LAM, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.350.893, representado por la abogada M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.213, de la sentencia dictada el 27 de mayo de 2003, por la Corte Suprema del Estado de New York de los Estados Unidos de América, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre el solicitante y la ciudadana D.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.574.556, se observa:

Esta Sala revisado el expediente y siendo la oportunidad para decidir, pudo constatar que no se evidencia en autos, prueba alguna que demuestre que la sentencia de divorcio dictada por la Corte Suprema de New York de los Estados Unidos de América, tenga fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del referido Estado, requisito necesario para otorgar el exequátur solicitado, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, el cual señala, que para que la sentencias extranjeras tengan efecto en Venezuela debe reunir entre otros, el requisito “Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas”.

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa en aras de la tutela judicial efectiva y a los fines de asegurar una justa resolución del caso, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia acuerda auto para mejor proveer y, en consecuencia, exhorta al solicitante del exequátur, para que en un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes al recibo de la notificación correspondiente, consigne en autos prueba de que la sentencia dictada por la Corte Suprema de New York de los Estados Unidos de América el 23 de mayo de 2003, tiene fuerza de cosa juzgada. Se advierte, que de no ser consignada la información requerida en el lapso indicado, la Sala pasará a dictar sentencia con los recaudos que cursan en el expediente. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I.Z. El Vicepresidente Ponente, HADEL MOSTAFÁ PAOLINI La Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. N° 2003-1200 En siete (07) de julio del año dos mil cuatro, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-052, el cual no esta firmado por la Magistrada Y.J.G. por licencia concedida.

La Secretaria,

ANAIS MEJÍA CALZADILLA

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