Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE: M.L.G.D.G.

DEMANDADO: C.O.G.G.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA (EXTINCION DE LA OBLIGACION)

EXP: 0020

En fecha 01 de Junio de 2000, el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R.d.E.A. recibió demanda por Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana M.L.G.D.G., titular de la cédula de identidad N° V-13.861.938 actuando en representación de sus hijos B.G., D.C. y V.Y., contra el ciudadano C.O.G.G., titular de la cedula de identidad Nro. V-8.687.337.-

En fecha 05 de Junio de 2000, el Tribunal de los Municipios J.F.R. y J.R.R.d.E.A., admite la demanda, en la misma fecha se libró los oficios respectivos.-

En fecha 22 de Junio de 2000, el Tribunal de los Municipios J.F.R. y J.R.R.d.E.A., libro oficio N° 348, donde comisiona al Juzgado del Municipio S.M. del estado Aragua, para que practique la citación personal del demandado.-

En fecha 25 de Julio del 2000, comparece el ciudadano, C.O.G.G., identificados en autos, en su carácter de demandado y consigna Poder Apud Acta que le confiere al Abogado E.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.156.-

En fecha 27 de Julio de 2000, el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R.d.E.A., recibe las resultas de la comisión y ordena agregarlas a los autos.-

En fecha 10 de Octubre de 2000, compareció la parte actora y mediante diligencia expuso: el ciudadano C.G. antes identificado en su carácter de demandado fue retirado de la empresa donde laboraba, y solicito que oficien a dicha empresa para que se entregue el cheque del las retención del 50% de las prestaciones Sociales.

En fecha 16 de Octubre de 2000, el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R.d.E.A., acordó de conformidad lo solicitado y libro oficio a la empresa ALIVA STUMP INGENIERIA CIVIL, en la misma fecha se libró oficio N° 535.-

En fecha 26 de Octubre de 2000, el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R.d.E.A., ordeno remitir el expediente N° 2576-00 al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria motivo por la resolución en vigencia N° 1278 de Fecha 22 de Agosto del 2000, emanada de la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual se decreta la competencia de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil para Conocer de las Causas Alimentarías, en la misma fecha se libro Oficio N° 650.-

En fecha 09 de Noviembre de 2000, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, dio por recibido el presente expediente procedente del Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R.d.E.A., con motivo del Juicio de Pensión de Alimentos, constante de 26 folios útiles, este Tribunal le da entrada y le asigna el N° 0020, para su control en el archivo, y se avoca al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 21 de Julio de 2011, se Avoca al conocimiento de la presente causa la Jueza Provisoria, Abogada M.Z..-

Motivación para decidir.

La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)

Ahora bien, este Tribunal pasa analizar la Extinción de la Obligación de Manutención.- En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”. En el caso que nos ocupa, se observa que las ciudadanas B.G. nació en fecha 05 de Febrero de 1988, D.C. nació 02 de Mayo de 1989 y V.Y. nació en fecha 02 de Mayo de 1994, tal como consta en las Actas de Nacimiento insertas en los folios 3, 4 y 5 respectivamente del expediente, por consiguiente son mayores de edad, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, no consta en los autos que las ciudadanas B.G., D.C. y V.Y., hayan manifestado a este Tribunal que se encuentran cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, o que padezcan alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad de las beneficiarias, debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada por este Tribunal, en la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana M.L.G.D.G.d. nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.861.938, en beneficio de sus hijas B.G., D.C. y V.Y., en la Solicitud de Pensión de Alimentos, contra el ciudadano C.O.G.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.687.337. Consistente en la retención de las utilidades, el Salario mensual y las Prestaciones sociales.-

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Se ordena remitir el expediente al archivo Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los Treinta (30) de Mayo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. M.Z.

LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (1:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, en el expediente

LA SECRETARIA,

EXP. 0020-2000.-

MZC/JA/Jc.

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