Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de Enero de 2006

Año 195º y 146º

En fecha 14 de Diciembre de 2005, se recibió solicitud presentada por la ciudadana LOLIMAR C.T.D.H., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio titular de la cedula de identidad N° 12.078.123, asistida por el Abg. F.A.T.F. , con I.P.S.A. N° 102.046, mediante la cual solicita Autorización para Separarse del Hogar.

Al folio diez (10) cursa declaración de fecha 10/01/06, en la cual la ciudadana LOLIMAR C.T.D.H. expresa que desiste de la presente causa. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento de Autorización para Separarse del Hogar Revisión y se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil seis.

El Juez Temporal,

La Secretaria,

Abg. F.S.R.

Abg. A.M.L.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana y se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

Exp. 1259-05

msz.-

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