Decisión nº 135 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 17301.

Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.

Solicitantes: Lolimar Chiquinquirá Coello y Y.M.B..

Adolescente: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., relacionada con los ciudadanos LOLIMAR CHIQUINQUIRÁ COELLO y Y.M.B., venezolanos, mayores de edad, la primera titular de la cédula de identidad No. V.-25.041.547 y el segundo sin documento de identidad, en beneficio de la adolescente (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de la adolescente de autos, de la siguiente manera:

1) El progenitor se compromete a buscar a su hija los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábados, en la casa de la progenitora desde las 06:00 p.m. hasta las 09:00 p.m., y los días domingos desde las 08:00 a.m. hasta las 09:00 p.m. del mismo día. 2) En época de navidad y fin de año la niña compartirá con ambos progenitores los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero. 3) Los días de carnaval y semana santa la niña compartirá con ambos progenitores. 4) El día del cumpleaños de la niña la misma compartirá con ambos progenitores el mismo día. 5) El día de las madres la niña compartirá con su progenitora y el día del padre compartirá con el progenitor. 6) El día del cumpleaños de los progenitores la niña compartirá con cada uno de ellos. 7) En cuanto a las vacaciones escolares la niña compartirá con ambos progenitores. 8) En aras de garantizar los derechos del niño, niña y adolescente las partes se comprometen a respetarse mutuamente y a no asistir a sitios impropios, como locales donde se realicen juegos de invite o azar, licorerías, moteles, y cualquier otro lugar que perturben o lesionen el interés superior del niño, niña y adolescente o sus derechos mientras esté en compañía de éstos, de igual forma se comprometen a respetar las horas de sueño de la adolescente, y descansos del día, ofrecerle las comidas necesarias para garantizar su nivel de vida adecuado y mantenerla en las medidas de las posibilidades con un estado de salud óptimo tal como si estuvieran viviendo juntos.

Mediante esta sentencia de fecha 30 de abril de 2010, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P. por ser ésta quien suscribe.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos LOLIMAR CHIQUINQUIRÁ COELLO y Y.M.B., antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos LOLIMAR CHIQUINQUIRÁ COELLO y Y.M.B., ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material.

  2. Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: 1) El progenitor se compromete a buscar a su hija los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábados, en la casa de la progenitora desde las 06:00 p.m. hasta las 09:00 p.m., y los días domingos desde las 08:00 a.m. hasta las 09:00 p.m. del mismo día. 2) En época de navidad y fin de año la niña compartirá con ambos progenitores los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero. 3) Los días de carnaval y semana santa la niña compartirá con ambos progenitores. 4) El día del cumpleaños de la niña la misma compartirá con ambos progenitores el mismo día. 5) El día de las madres la niña compartirá con su progenitora y el día del padre compartirá con el progenitor. 6) El día del cumpleaños de los progenitores la niña compartirá con cada uno de ellos. 7) En cuanto a las vacaciones escolares la niña compartirá con ambos progenitores. 8) En aras de garantizar los derechos del niño, niña y adolescente las partes se comprometen a respetarse mutuamente y a no asistir a sitios impropios, como locales donde se realicen juegos de invite o azar, licorerías, moteles, y cualquier otro lugar que perturben o lesionen el interés superior del niño, niña y adolescente o sus derechos mientras esté en compañía de éstos, de igual forma se comprometen a respetar las horas de sueño de la adolescente, y descansos del día, ofrecerle las comidas necesarias para garantizar su nivel de vida adecuado y mantenerla en las medidas de las posibilidades con un estado de salud óptimo tal como si estuvieran viviendo juntos.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de abril de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. M.B.R.

La Secretaria;

Abog. L.R.P.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 135 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.

MBR/kpmp.

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