Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoNulidad De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000721

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 14 de julio de 2008, presentado por el abogado G.A.O.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 638, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; y visto asimismo el escrito de pruebas presentado en fecha 15 de julio de 2008, por la abogada B.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.059, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y agregado a los autos mediante auto de fecha 17 de julio de 2008; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:

En relación a las promovidas por la parte demandada: En su Capitulo I: el cual se refiere: “…a la reproducción de todas las pruebas aportadas en el expediente, habida cuenta de que; en nuestro concepto, esta es una causa para resolverse de mero derecho…”, este Tribunal NIEGA la admisión de la misma, por cuanto lo promovido en dicho capítulo no constituye medio de prueba alguno ya que sólo se refiere sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido capitulo.

En relación a las promovidas por la parte demandante: En su Capitulo Primero de la Prueba por Escrito: En su Particular Primero: NIEGA la misma por considerarla impertinente, ya que en la presente causa no se discute la cualidad de quien actúa como apoderada judicial de la parte actora. En su Particular Segundo: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. En su Particular Tercero: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. En su Particular Cuarto: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la promovida en su Capitulo Segundo de la Prueba de Exhibición: En su Particular Primero: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de evacuar la misma se ordena la intimación de la parte demandada, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3°) día de despacho siguiente a su intimación, a las 11:00 a.m, a los fines de que exhiba el Libro de Actas de Asambleas de Hoteles Doral, C.A.- Librese Boleta de intimación.-

El Juez Prov.,

Abg. J.S.G.D.

La Secretaria

Abg. Mirla Mata Rojas

Nota: En esta misma fecha se libró boleta de intimación.- Conste.-

La Secretaria

Abg. Mirla Mata Rojas

JSGD/MMR/rub

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