Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-F-2007-000295

Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE FILIACION, intentada por el ciudadano J.P.C., venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ciudadana R.E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.379, contra los ciudadanos LOLIMAR JOAN y J.P., titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.126.179, 17.229.839 y 16.899.572, respectivamente, con fundamento en un instrumento que tiene fecha de emisión el día 25-09-2007, este Tribunal observa:

PRIMERO

El procedimiento escogido por el actor, en el presente caso, es el previsto en los Artículos 206 y 215 del Código Civil, en este caso, el Juez, previo a darle curso a la causa, debe hacer una valoración del instrumento presentado como fundamental de la acción y determinar si el mismo encuadra en los documentos señalados en los Artículos 226 y 506 ejusdem, para así proceder a darle trámite al procedimiento elegido por el actor.

En ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis: El Artículo 206 del Código de Civil establece lo siguiente:

Artículo 206: Establecimiento judicial de la filiación:

CITO: “La acción de desconocimiento no se puede intentar después de transcurridos seis (6) meses del nacimiento del hijo o de conocido el fraude cuando se ha ocultado el nacimiento”.

Por otra parte, el Artículo 215 del mismo Código establece lo siguiente:

CITO: “La demanda para que se declare la paternidad o maternidad, puede contradecirse por toda persona que tenga interés en ello”.

Por tanto se observa que en la presente demanda la misma se intento como un reconocimiento de filiación, este Tribunal declara la presente solicitud INADMISIBLE; por cuanto la misma debe tramitarse bajo otro procedimiento.-

El Juez.,

Abg. Harold R, Paredes Bracamonte La Secretaria Acc.,

Abg. M.J.S.

HRPB/MJS/ij

LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-

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