Decisión nº 83 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Expediente Nº 17792

Causa: DIVORCIO ORDINARIO

Demandante: LOLIMAR P.S.

Demandado: A.O.V.

Niño y Adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana LOLIMAR A.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.212.930; domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; debidamente asistido por la abogada en ejercicio C.S.R., inscrita en el IPSA bajo el N° 51.706; en relación a la niña y el adolescente (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD); en contra del ciudadano A.J.O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.863.176; del mismo domicilio.-

En fecha 215 de julio de 2010, este Tribunal admitió la presente causa por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición contenida en la ley, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y la Citación del demandado de autos.-

En fecha 05 de agosto de 2010, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio público en la cual se verifica que la misma fue notificada el día 28 de julio de 2010. Así como, en fecha 14 de octubre de 2010; fue agregada a las actas la boleta de citación de la parte demandada en la cual se verifica que el mismo fue citado el día 13 de octubre de 2010.-

En fecha 15 de diciembre de 2010; presente en ésta Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 04; la ciudadana LOLIMAR ALEXANDA P.S.; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.212.930; domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; manifestó que desistía del presente procedimiento.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263 CPC:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En virtud que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente en el artículo up supra trascrito, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la referida ciudadana. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana LOLIMAR A.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.212.930.-

• Terminado el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-

• SE SUSPENDEN las Medidas de Secuestro sobre dos (2) vehículos, pertenecientes a la comunidad conyugal, decretadas por este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2010, cuyas características son las siguientes: 1) Placas: VCS22N; Marca: HYUNDAI; Modelo: GETZ (UPG) GL 1-6 A/T; Año: 2007; Color: VERDE; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial del Motor: G4ED6533228; Serial de Carrocería: 8X1BU51BP7Y601151; 2) Placas: IAR81G; Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA1.6 XLI AUTOMATICO; Año: 2008; Color: PLATA METALIZADO; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR; Serial del Motor: 3ZZ-E593134; Serial de Carrocería: 9BR53ZEC188567866; cuyo propietario es el ciudadano A.J.O.V., ya identificado, n tal sentido se acuerda oficiar a la DEPOSITARIA JUDICAL S.M. , C.A., participándoles de la suspensión de dichas medidas.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, Regístrese y Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2010.- Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04.

ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 83 y se oficio bajo el N° 10-4213

MBR/natalia

Exp. N° 17792

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