Decisión nº 368 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Nº _______

Motivo: Derecho de Accesión (Inhibición)

Recibidas las anteriores copias certificadas de la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se les da entrada. Se ordena formar expediente y hacer la anotación en el libro respectivo.

Conoce este Tribunal de la presente incidencia, en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana LOLIMAR URDANETA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.972.309, con domicilio en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en su condición de Juez Undécimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien conoce con ese carácter del juicio que por derecho de accesión incoara el ciudadano J.P.D., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 1.668.346, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.296, de este mismo domicilio, en representación de sus propios derechos e intereses y de los de sus comuneros, en contra de la ciudadana J.J.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.708.861, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

La diligencia mediante la cual la ciudadana Juez reconoce estar incursa en un causal de incompetencia subjetiva, de fecha cuatro (04) de Febrero de 2009, se fundamentó en los próximos argumentos:

Que esa Juzgadora se encuentra en la obligación de manifestar la imposibilidad jurídica de seguir conociendo de la presente causa, en virtud de que está incursa en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, impone al Juez el deber en que se encuentra de inhibirse del conocimiento de un asunto, cuando sobre su persona exista alguna causal de recusación.

Que la circunstancia de que un funcionario judicial esté inmerso en alguna situación de la que derive su obligación de inhibirse, compromete su competencia subjetiva para el conocimiento de la respectiva causa, por el hecho de que su decisión dejaría de emitirse con la imparcialidad requerida.

Que la diligenciante, se encuentra inhabilitada para seguir conociendo de la demanda, en virtud de tener enemistad manifiesta con el ciudadano J.P.D., parte demandante en el presente proceso del cual surge la incidencia inhibitoria.

Que existen decisiones anteriores que resuelven recusaciones del ciudadano J.P.D., contra la Juez e inhibiciones de ésta, en la cual el Órgano Jurisdiccional de superior de jerarquía vertical, declara con lugar tales incidencias, las cuales consigna en copia simple como referencia.

En evidencia, la inhibición planteada obraba en contra de la parte demandante, pues por la naturaleza de la causal aportada, la decisión eventualmente abría de influir de manera negativa en la pretensión postulada.

Transcurrido el lapso concedido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil para el allanamiento, la parte contra la cual obraba la causal de inhibición, no manifestó su intención de que la inhibida continuara conociendo de la causa, por lo cual se remitió copia de las actas conducentes a los Juzgados de Primera Instancia, correspondiendo su tramitación al a esta Juzgadora, quien afirma su competencia para su resolución, de conformidad con el artículo 89 de la ley civil adjetiva y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, estando en tiempo hábil, pasa a decidir la incidencia previa las siguientes consideraciones:

Citado por la inhibida, dispone el artículo 82, en su numeral 19, lo que a continuación se copia:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…omissis…)

18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…

Por su lado, la norma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, impone un deber del Juez y de cualquier otro funcionario judicial, que se contrae a la siguiente predicción:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.

Efectivamente, la ciudadana LOLIMAR URDANETA GUERRERO, en su condición de Juez de la causa, al verse incursa en una causal de incompetencia subjetiva, expresó ese impedimento para continuar su tramitación, cumpliendo el deber que le imponía la norma.

De la revisión de las actas certificadas que fueron consignadas y por notoriedad judicial, le consta a este Tribunal que en fechas posteriores ha sido declarada con lugar la causal propuesta por la inhibida, con relación al mismo sujeto contra la cual obra, es decir, contra el ciudadano J.P.D., pues según se evidenció en otras oportunidades, existe entre ellos una vinculación negativa que pudiera comprometer la imparcialidad con la cual debe asumir su papel de Juzgadora, llegando al punto de poner en riesgo el constitucional derecho a la igualdad y a la defensa, así como la garantía del debido proceso, en detrimento del sujeto contra el cual obra la causal.

En sentencia de fecha veintitrés (23) de Febrero de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, se resolvió una incidencia en similares términos que el caso de marras, en la cual la ciudadana Jueza Undécima de los Municipios, acusaba en su persona la ocurrencia de una causal de inhabilidad subjetiva, que obraba en contra del ciudadano J.P.D.. En esa ocasión, el Tribunal declaró con lugar la inhibición.

Aunado a ello, la naturaleza de la causal propuesta, que no es otra que la enemistad, da cuenta a este Tribunal de que al ser manifestado por la propia Jueza ese sentimiento engendrado en contra del actor, ha de existir entre ellos eventualmente una relación de animadversión que lleve a comprometer seriamente la objetividad que por vía constitucional y por la garantía del juez natural, tiene ganada el ciudadano J.P.D.. Así se decide.

Todo lo anterior, lleva a concluir que efectivamente, la ciudadana LOLIMAR URDANETA GUERRERO, se encuentra subjetivamente inhabilitada para seguir conociendo de la causa en la cual el ciudadano J.P.D., actúa en su propio nombre y representación de sus comuneros. Así se declara.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez Undécima de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ciudadana LOLIMAR URDANETA GUERRERO, en el juicio que por DERECHO DE ACCESIÓN intentara el ciudadano J.P.D., contra la ciudadana J.J.M.C..

Se ordena remitir la presente incidencia al Juzgado de la causa mediante oficio, así como también se ordena dejar copia certificada de la misma en este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Abril de 2009.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez,

(Fdo.)

Dra. E.L.U.N. La…/

/…Secretaria

(Fdo.)

Abg. M.H.C.

En la misma fecha, siendo las __________, se dictó y publicó el presente fallo, quedando inserto en el Libro respectivo bajo el Nº _________. La Secretaria, (Fdo.) Quien suscribe, La Secretaria de este Juzgado, Abg. M.H.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº ________, lo Certifico, en Maracaibo a los ( ) días de Abril de 2009. La Secretaria,

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