Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, ocho de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000209

El día 26 de mayo de 2011, los ciudadanos: LOMAX L.P.M. y MAITTIVY DEL VALLE R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.208.089 y Nº V-13.057.252, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Tucupita del Estado D.A., debidamente asistidos, por la Abogada en Ejercicio: LIZGREANA PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 140.037, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:

Que en fecha siete (07) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita Capital del Estado D.A., tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexa signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), quienes actualmente cuentan con dieciséis (16), trece (13) y cinco (05) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en las actas marcadas con las letras “B” “C” “D”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: casa sin número, Sector la Horchila, Vía Principal Cocuina, Municipio Tucupita del Estado D.A.. Que su vida en común se vio interrumpida desde enero del año 2006, ejerciendo la madre MAITTIVY DEL VALLE R.G., la custodia de sus tres (03) hijos que llevan por nombres: (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), quienes actualmente cuentan con dieciséis (16), trece (13) y cinco (05) años de edad respectivamente, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.

Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:

- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: LOMAX L.P.M. y MAITTIVY DEL VALLE R.G.. Y copia simple de las cedulas de identidad de ambos.

- Copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos:

(OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), quien cuenta con dieciséis (16) años de edad.

(OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), quien cuenta con trece (13), años de edad.

(OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), quien cuenta con cinco (05) años de edad.

En fecha El día 26 de mayo de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., quien lo admite mediante auto de fecha 30 de mayo de 2011, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: LOMAX L.P.M. y MAITTIVY DEL VALLE R.G., suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha siete (07) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita Capital del Estado D.A..

En virtud que los ciudadanos: LOMAX L.P.M. y MAITTIVY DEL VALLE R.G., plenamente identificados en autos, convinieron en cuanto a lo que corresponde a la P.P., Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus tres (03) hijos que llevan por nombres: (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), quienes actualmente cuentan con dieciséis (16), trece (13) y cinco (05) años de edad respectivamente, y por encontrarse señalados los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

En esta misma fecha, se acordó publicar la anterior sentencia, siendo las __________. Cúmplase.-

El Secretario

Hora de Emisión: 12:25 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR