Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 26 de Enero de 2006

Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 26 de Enero de 2006

195° y 146°

Por recibida y vista la anterior demanda presentada por el ciudadano F.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.854.474, debidamente asistido por el Abogado F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.061, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de los ciudadanos S.G.P.N. y G.G.P.N., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.681.007 y V-10.282.929 respectivamente. Désele entrada y anótese en el libro respectivo.

El inmueble objeto de la presente demanda incoada por resolución de contrato de arrendamiento se encuentra ubicada (según afirma el actor) en la Hacienda Turagua, Calle Cañafistula, parcela N° 1.D, Turagua Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en ciento sesenta y nueve metros con cincuenta centímetros (169,50 mts), con camino interno, sur: en ciento setenta y seis metros (176 mts), con la parcela 10-A, ESTE: en sesenta y dos metros (62 mts) con terrenos que son o fueron de F.B. deE. y OESTE: en sesenta y un metros con cincuenta centímetros (61,50 mts) con terrenos que son o fueron de A.G..

Por cuanto este Tribunal observa que la actividad desarrollada por el demandando en el inmueble arrendado, esta destinado única y exclusivamente para colocar gallinas ponedoras y comercio avícola, tal como se desprende del escrito libelar (vuelto del primer folio) y del contrato de arrendamiento anexado al mismo (cláusula segunda), evidenciándose que en dicho inmueble se realizan actividades productivas agrarias (Art. 23 y 212 LTDA) y se ejerce el trabajo rural y especialmente la producción agroalimentaria como oficio u ocupación principal en dicho inmueble (Art. 13 LTDA), estando enmarcada la presente demanda dentro de alguno de los supuestos de hecho regulados en los artículos 13, 23 y 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, en este sentido y en consonancia con lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 307, la cual tiene por finalidad la seguridad agroalimentaria, llegando a la conclusión que al presente caso debe aplicarse la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no quedando otra salida al jurisdicente que pronunciar su incompetencia por la materia, declinando sin más dilación su poder jurídico de administrar justicia, en manos del juez Agrario.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 13, 23 y 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se Declara Incompetente para conocer de la presente causa; y DECLINA su Jurisdicción por razón de incompetencia por la materia, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Désele salida. Líbrese Oficio.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO TEMP.,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO TEMP.,

EXP. Nº ____________

Berlix

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