Decisión nº 361-10 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNeuro Villalobos
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 20 DE MAYO DE 2010

199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 361-10 CAUSA N° 5E-690-10

Firme como ha quedado la Sentencia No.020-10; dictada por el Juzgado de Décimo Tercero Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado L.R.F.M., titular de la cedula de identidad N° V-3.644.778, Venezolano, concubino, de 64 años de edad, de profesión u oficio Pescador, Actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; a cumplir la pena de DOS(02) AÑOS; Y OCHO(08) MESES DE PRISION; más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO

El penado L.R.F.M., titular de la cedula de identidad N° V-3.644.778, fue condenado por el Juzgado de Décimo Tercero Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado de autos, a cumplir la pena de DOS(02) AÑOS; Y OCHO(08) MESES DE PRISION; más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado L.R.F.M., titular de la cedula de identidad N° V-3.644.778, fue detenido en fecha 27-01-2010; por lo que hasta el día 17-05-2010 lleva detenido TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ(10) DIAS.

Cumplirá la Pena Principal el día 27-09-2012.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 27-09-2010 Pudiendo solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 17-12-2010 pudiendo solicitar el beneficio de Régimen Abierto.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 07-11-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 27-01-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y el respectivo cómputo de Ley, relacionado con el penado L.R.F.M., titular de la cedula de identidad N° V-3.644.778, Venezolano, concubino, de 64 años de edad, de profesión u oficio Pescador, Actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; a cumplir la pena de DOS(02) AÑOS; Y OCHO(08) MESES DE PRISION; más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en virtud que la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS, en consecuencia optan a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplidos los requisitos de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, asimismo se ordena notificarlo del computo realizado, a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y al penado; Se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del C.N.E. y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo.

EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS

LA SECRETARIA,

ABG. A.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 361-10 se certificó la presente resolución y se deja constancia que se libraron los oficios y notificaciones respectivas.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.

JD/ELIANA

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