Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01

TRUJILLO, 22 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007515

ASUNTO : TP01-P-2007-007515

Recibido por la oficina del Alguacilazgo Informe Conductual especial proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 en relación a los penados ciudadanos: N.D.J.L.O. titular de la cédula de identidad colombiana N° 6.445.489 ; N.H.T. titular de la cédula de identidad colombiana Nª 6.525.734 y W.R.G. titular de la cédula de identidad colombiana Nª 16.223.866 quienes fueron condenados mediante el procedimiento de admisión de los hechos por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control a cumplir la pena de NUEVE ( 09) MESES, VEINTIUN ( 21) DIAS Y DOCE ( 12) HORAS DE PRISION por la comisión de los delitos de USO DE ACTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la ley orgánica de Identificación. verificada como ha sido el ingreso regular y legal de los hoy penados a territorio venezolano, mediante pasaportes que fueron revisados a los que se les fotocopió dejando en autos dichas copias de dichos instrumentos legales.

Cursa a los folios 261 y 262 de las actuaciones el cómputo de pena fechado el 21 de febrero del 2.008, le correspondió el beneficio de prelibertad de L.C. el 05 de Junio del 2.008 toda vez que los penados se encontraban privados de libertad desde el día 24 de Noviembre del año 2.007 habiendo cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta el cinco de Junio del dos mil ocho, aunado a que no habían sido objeto de sanciones disciplinarias durante la ejecución de la pena, todo armoniza con el informe evaluativo proveniente del equipo multidisciplinario de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO Nª 04 de Trujillo, Estado Trujillo fechado el 17 de Abril del 2.008 suscrito por el equipo técnico C.V.D.M., M.B. GALEANO, C.E.A. y CIOLY LEON, de cuyo texto se desprende que los penados de autos laboran en la Finca San Felipe ubicada frente al caserío San F.d.M.d.E.T., residen en casas rurales destinadas a los obreros, con hijos estudiando,

En relación a la documentación de los penados de autos, se hace destacar que en la audiencia celebrada en fecha 03 de junio del 2.008 se verificó los pasaportes originales de los ciudadanos N.D.J.L.O. en la República de Colombia signado bajo 4el N° CC6445489 fechado el 12 de Diciembre de 2.006 que indica haber nacido el 20- 05- 1.975en San P.d.V., expedido en Armenia el 12 de Diciembre del año 2.006 vigente hasta el 12 de Diciembre del 2016 y también original del ciudadano N.H.T. en la República de Colombia signado bajo el N° CC6525734 fechado el 12 de Septiembre de 2.007 vigente hasta el 12 de septiembre del 2.017 que indica haber nacido el 24- 01- 1.971 en Versalles Valle, expedido en Armenia el 12 de Diciembre del año 2.006 así se deja establecido y en relación a W.R.G. en la República de Colombia signado bajo el N° CC 16223866 fechado en Armenia el 16 de Mayo de 2.006 vigente hasta el 16 de Mayo del 2.016 que indica haber nacido el 27- 11- 1.968 en Pereira R- RALDA , expedido en Armenia el 16 de Mayo del año 2.016, el que fue verificado en el Internado Judicial de Trujillo así como todas las cédulas de identidad de los penados.

Ahora bien del cómputo de pena realizado a los penados en fecha 21 de febrero del 2.008 cursante a los folios 261 y 262 de la primera pieza, se evidencia que los penados cumplen la pena principal y definitiva el 10 de septiembre del 2.008 y las penas accesorias son desaplicables mediante decisión del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de mayo del 2.007 que declaró la inconstitucionalidad de las mismas, aunado al último informe conductual final de los penados recibidos recientemente que rielas en autos los que reflejan que los penados dieron cumplimiento con las condiciones impuestas durante el régimen de prueba resultando procedente declarar procedente la EXTINCION DE LA PENA a los penados de autos, condenados a NUEVE MESES VEINTIUN DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION , teniendo pena extinguida la misma conforme al artículo 105 del Código Penal,, y asi se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, de conformidad 105 del Código Penal se extingue la pena a los penados N.D.J.L.O. en la República de Colombia signado bajo el N° CC6445489 fechado el 12 de Diciembre de 2.006 que indica haber nacido el 20- 05- 1.975en San P.d.V., expedido en Armenia el 12 de Diciembre del año 2.006 vigente hasta el 12 de Diciembre del 2016 y también original del ciudadano N.H.T. en la República de Colombia signado bajo el N° CC6525734 fechado el 12 de Septiembre de 2.007 vigente hasta el 12 de septiembre del 2.017 que indica haber nacido el 24- 01- 1.971 en Versalles Valle, expedido en Armenia el 12 de Diciembre del año 2.006 , y en relación a W.R.G. en la República de Colombia signado bajo el N° CC 16223866 fechado en Armenia el 16 de Mayo de 2.006 vigente hasta el 16 de Mayo del 2.016 que indica haber nacido el 27- 11- 1.968 en Pereira R- RALDA , expedido en Armenia el 16 de Mayo del año 2.016, el que fue verificado en el Internado Judicial de Trujillo en sus expedientes que reposan en dicho centro de reclusión, así como todas las cédulas de identidad de los referidos penados. quienes fueron condenados mediante el procedimiento de admisión de los hechos por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control a cumplir la pena de NUEVE ( 09) MESES, VEINTIUN ( 21) DIAS Y DOCE ( 12) HORAS DE PRISION por la comisión de los delitos de USO DE ACTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la ley orgánica de Identificación.

Notifíquese a las partes. Hágase las participaciones

El Juez

El Secretario

Antonio José Moreno Matheus Abg. Magaly Castro

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