Decisión nº 79 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009).-----------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos L.P.L.G., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.630, domiciliada en La Pedregosa, Sector Las Lomas, calle El Mirador con Avenida Buena Vista, Parcela Nº 007, de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., civilmente hábil y en representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. B.S.S., venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-23.040.176, domiciliada en el Sector Bicentenario, calle bolívar, Nº 21-60, de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., civilmente hábil y en representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad y F.D.S.G., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-7.901.021, domiciliado en El Barrio El Carmen, calle 3, Nº 14-20, de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., civilmente hábil y en representación de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y doce (12) años de edad en su orden, asistidos por la Abogada en ejercicio L.C.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.168, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.313 y hábil, quienes solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER un inmueble, ubicado en el Barrio El Carmen, calle 3, Nº 14-20, de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo A.A.d.E.M., hoy en día Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio A.A.d.E.M., en fecha veintisiete (27) de abril de 1971, anotado bajo el Nº 24, Folios 59 al 61, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del referido año, y posteriormente por documento protocolizado por ante esa misma Oficina de Registro, de fecha treinta (30) de mayo de 1979, anotado bajo el Nº 37, Folios 88 al 90, Protocolo Primero, tomo Primero, Segundo Trimestre del referido año y finalmente documento de cancelación por ante esa misma Oficina de Registro, en fecha veinte (20) de febrero de 1984, anotado bajo el Nº 15, Folios 45 al 46, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del referido año. Dicho inmueble forma parte de acervo hereditario de la Sucesión Q.F., dejados por el causante J.R.Q.D., el cual falleció ab-instestato, en fecha nueve (09) de abril de 1972, según consta en Planilla Sucesoral Nº 517, de fecha veinte (20) de octubre de 1972. dicha Sucesión ha decidido vender el referido inmueble por la cantidad de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.200.000.000,00), siendo su equivalente la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.200.000,00), pero de dicha Sucesión fallecieron dos herederos: 1) OROSMAN Q.F., en fecha veinticinco (25) de julio de 1996, según consta en Acta de Defunción Nº 571, Año: 1996, y para esa fecha dejó tres (03) hijos de nombres: O.P.Q.L., ORIANETH L.Q.L. y OROSMAN Q.S., y los mismos entran en representación de su difunto padre OROSMAN QUIINTERO FERNÁNDEZ, correspondiéndoles el CUATRO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (4.54%) del valor del inmueble, según se evidencia en Planilla Sucesoral Nº 990894, de fe4cha veintiocho (28) de octubre de 1999, Nº de Exp. 894/99 y Certificado de Solvencia Nº 3561, de fecha diecinueve (19) de mayo de 2000, actualmente uno de sus hijos a cumplido la mayoría de edad, O.P.Q.L., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.341.658, de igual domicilio que su madre y hábil. Respecto al heredero OROSMAN QUIINTERO FERNÁNDEZ, se solicitó al tribunal autorización correspondiente para sus hijos, quienes entran a participar, en su representación del CUATRO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (4.54%) del valor del inmueble. Porcentaje que dividido en partes iguales, entre sus tres hijos, atribuye el valor de UNO PUNTO CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (1.51%) del valor del inmueble. 2) N.D.J.Q.F., falleció el día veintiséis (26) de septiembre de 1998, según consta en Acta de Defunción Nº 815, Año: 1998, quien dejó tres (03) hijos de nombres: M.F.S.Q., F.D.J.S.Q. Y OROSMAN F.S.Q., y los mismos entran igualmente en representación de su difunta madre N.D.J.Q.F., correspondiéndoles el CUATRO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (4.54%) del valor del inmueble, según se evidencia en Planilla Sucesoral Nº 990892, de fe4cha veintiocho (28) de octubre de 1999, Nº de Exp. 895/99 y Certificado de Solvencia Nº 3560, de fecha diecinueve (19) de mayo de 2000, también uno de esos hijos a cumplido la mayoría de edad, M.F.S.Q., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.112, de igual domicilio que su padre y hábil. Igualmente se solicitó al tribunal autorización correspondiente para la venta del inmueble, en lo que respecta a sus hijos menores, quienes entran a participar, correspondiéndole a cada uno de ellos, el UNO PUNTO CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (1.51%) del valor del inmueble, tomando en cuenta que se ha dividido el CUATRO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (4.54%) dejados por la causante N.D.J.Q.F., entre sus tres hijos. Solicitan la Autorización Judicial para Vender conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Cuarto, Literal E, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los adolescentes OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, y los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y doce (12) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren cuatro (04) cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, y a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, y los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y doce (12) años de edad en su orden, por la cantidad que le corresponde a cada uno por la venta del inmueble antes mencionados, por la cantidad que han ofrecido voluntariamente en la solicitud y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a los solicitantes ciudadanos L.P.L.G., B.S.S. y F.D.S.G.. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizadas las operaciones, los cheques respectivos y las copias certificadas de los documentos que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE--------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0260

Ghuizap.-

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