Decisión nº PJ0252011000168 de Juzgado Segundo del Municipio Heres de Bolivar, de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Heres
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Heres del

Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del

Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, siete de junio de dos mil once

201º y 152º

RESOLUCION N° PJ0252011000168

ASUNTO: FP02-V-2011-000831

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el asunto este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del mismo observa:

Que el presente procedimiento dimana de una ACCIÓN DE NULIDAD DE DOCUMENTO incoada por los ciudadanos H.B.L., O.L., F.B.L., T.L.D.G., C.C.D.L. y M.I.L., venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad 1.300.587, 771.378, 2.208.635, 3.019.161, 3.015.527 y 4.080.445 respectivamente, en contra de la ciudadana N.D.J.L., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.982.028.

Que con entrada en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipios del territorio nacional, tal como se desprende del artículo 1 literal a) expresa:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

  1. Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

De lo antes trascrito, se puede inferir que la acción propuesta rebasa de la cuantía establecida en el ordenamiento jurídico antes señalado todo esto en virtud que los demandantes estimaron el monto del inmueble que hoy es objeto del presente litigio en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00) circunstancias estas que conllevan a este tribunal, declararse incompetente en razón a la cuantía y declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este circuito y circunscripción judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000.- Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.-

El Juez,

Abog. O.T.A.

El secretario,

Abog J.M.

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