Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 10 de junio de 2008, y recibido por este Juzgado en fecha 12 de junio del mismo año, el ciudadano R.J.L.S., debidamente asistido por el abogado N.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.628, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo Nº 0374 de fecha 19 de mayo de 2008, dictado por el ciudadano E.J.C.P., en su carácter de Decano del núcleo Caracas de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional.

I

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

DE LOS HECHOS:

En su escrito libelar alega el accionante que en fecha 19 de mayo de 2008, se dictó acto administrativo mediante el cual se decide transferir al querellante al núcleo de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional ubicado en el Estado Vargas, a ejercer funciones distintas a las que desempeña actualmente en el núcleo de la referida Universidad ubicado en la ciudad de Caracas, violando la normativa establecida por el C.U. de la referida casa de estudios, por cuanto es ése órgano el encargado de decidir sobre los casos de traslado a petición de parte interesada y no el Decano del núcleo Caracas.

DEL DERECHO:

El accionante denuncia la violación de los artículos 21, 25, 26 49, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 24, 26, y 36 numeral 4 de la Ley de Universidades, así como los artículos 9, 13, 17, 18, 19 numeral 4, 72, 73, 74, 78 y 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-

II

DE LA COMPETENCIA

Por cuanto el presente caso se trata de recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo Nº 0374 de fecha 19 de mayo de 2008, dictado por el ciudadano E.J.C.P., en su carácter de Decano del núcleo Caracas de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, con ocasión de la relación laboral existente entre el accionante y la mencionada casa de estudios, este Tribunal se pasa a revisar su competencia para conocer de la presente causa y al respecto observa:

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de agosto de 2004, dicto sentencia mediante la cual señalo lo siguiente:

Al respecto, se observa que ha sido criterio reiterado de esta Sala que cuando se suscite una controversia con ocasión a la relación de empleo público, el órgano jurisdiccional competente es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, ello en aras de preservar el derecho del juez natural así como el de la doble instancia y atendiendo al principio de descentralización de la justicia que se deduce del Texto Constitucional.

No obstante, debe advertirse que existen relaciones laborales que requieren un tratamiento especial respecto del régimen competencial aplicable, como es el caso de los Docentes Universitarios, quienes desempeñan una labor fundamental y muy específica al servicio de las Universidades y de la Comunidad, además de estar sujetos a un régimen especialísimo y específico que no necesariamente se compara con el régimen general aplicable a los funcionarios públicos.

De allí que, mediante decisión de fecha 20 de febrero de 2003, caso: E.A.V.S. y Otros Vs. Universidad del Sur del Lago "J.M.S." (UNISUR), la Sala estableció que la competencia para conocer de las acciones que interpongan los Docentes Universitarios con ocasión de la relación laboral que mantienen con las Universidades, deben ser conocidas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En tal sentido, al tratarse el presente caso de un recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por una docente universitaria, contra un acto emanado del C.d.A. de la Universidad del Zulia, con ocasión a su relación laboral, en principio, la competencia para conocer y decidir el mismo, correspondería a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el criterio lo anteriormente expuesto.

Ahora bien, dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe esta Sala revisar la competencia para conocer éste tipo de acciones, y al respecto observa:

El artículo 5, numeral 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

"5. Es competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:

(...omissis...)

30. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad;

(...)

El Tribunal conocerá en (...) Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37.(...)".

Asimismo, ha establecido esta Sala que su competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este M.T., se limitará a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, El C.d.M., los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras. Igualmente, la Sala ha sentado que le corresponde conocer de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República, el C.d.E., el C.d.D. de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales.

Por tanto, no estando las autoridades de las Universidades Públicas dentro de la competencia atribuida a esta Sala, este M.T. ratifica el criterio sentado en decisión de fecha 20 de febrero de 2003, caso: E.A.V.S. y Otros Vs. Universidad del Sur del Lago "J.M.S." (UNISUR), y en consecuencia, declara que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer del presente caso. Así se decide.…

A tenor de lo establecido en la sentencia supra transcrita, este Tribunal observa que en virtud de la naturaleza de la actividad desempeñada por el personal docente universitario, estos poseen un tratamiento especial respecto del régimen competencial aplicable, a lo que se le agrega el estar sujetos a un régimen especialísimo y específico que no necesariamente se compara con el régimen general aplicable a los funcionarios públicos, en todos aquellos aspectos derivados de la relación laboral que mantienen con las Universidades, por tal motivo el M.T. de la República ha establecido que es competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de las acciones que interpongan los Docentes Universitarios con ocasión de la relación laboral que mantienen con las Universidades, competencia ésta que no fue objeto de modificación alguna con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Determinado lo anterior pasa este Juzgador a revisar las actas que conforman el presente expediente, de las cuales se desprende que la presente acción versa sobre un recurso contencioso administrativo funcionarial, ejercido por el ciudadano R.J.L.S., debidamente asistido por el abogado N.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.628, contra el acto administrativo Nº 0374 de fecha 19 de mayo de 2008, dictado por el ciudadano E.J.C.P., en su carácter de Decano del núcleo Caracas de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, por lo que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de la presente causa, razón por la cual este Juzgado declara su incompetencia para conocer de la misma y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre su competencia.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial, ejercido por el ciudadano R.J.L.S., debidamente asistido por el abogado N.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.628, contra el acto administrativo Nº 0374 de fecha 19 de mayo de 2008, dictado por el ciudadano E.J.C.P., en su carácter de Decano del núcleo Caracas de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional. En consecuencia declina su conocimiento en las C.C.A. para que conozca de la mencionada causa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. E.M.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión.

ABG. E.M.

EL SECRETARIO

Exp. Nº 06008

AG/jv.-

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