Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, Diecinueve (19) de M.d.D.M.D. (2012)

201° y 153°

ASUNTO: DP11-L-2008-001495

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LONIRVIA J.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.246.475 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado J.A.A., Inpreabogado N° 27.537, y de este domicilio.- conforme Documento Poder Apud Acta que riela inserto al folio 57 del expediente.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL). Institución universitaria creada según Decreto N° 2.176 publicado en la Gaceta Oficial N° 32.777, de fecha 28 de Julio de 1983.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada O.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.015, de este domicilio, conforme documento Poder que riela inserto al folio 165 del expediente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR MOTIVO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha 09/03/2012 (folios 222 al 228), suscrita por la ciudadana LONIRVIA J.P.L., parte actora, y su Apoderado Judicial Abogado J.A.A., Inpreabogado N° 27.537; así como también por la Abogada O.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.015, Apoderada Judicial de la parte accionada: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL); todos ut supra identificados, se constata que se efectuó en los términos que se resumen:

• Que ambas partes reiteran las posiciones asumidas tanto en el Libelo de Demanda como en la Contestación de la Demanda; como establecen en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del acuerdo transaccional, que el Tribunal da por reproducidas.

• Que no obstante las diferentes posiciones de las partes en el juicio, es su propósito dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas, o de cualquier vinculación de otra naturaleza.

• Que la empresa ofrece al reclamante de la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTE MIL QUINIENTOS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 20.500,78); que incluye: todos y cada uno de los derechos, pagos, e indemnizaciones señaladas en la cláusula Segunda, es decir, por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, que le pudieren corresponder con ocasión de la relación laboral, que le pudieran corresponder con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), y la libera de toda responsabilidad que pudiera estar inmersa directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales en materia civil, penal y laboral sin reservarse acción o derecho alguno contra UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), cantidad que entrega la accionada mediante cheque N° 33442579, librado contra el Banco Banesco Banco Universal.

• Que el demandante declara: que nada mas me corresponde por reclamar y que en dicha cantidad quedan incluidos los siguientes conceptos: el pago de cesta ticket, vacaciones vencidas y fraccionadas, horas extras, bono nocturno, interese sobre prestaciones sociales; bono vacacional, bono de transporte, bono y/o subsidios decretados por el Gobierno Nacional, días feriados, diferenciad de descanso legal, bono compensatorio, las indemnizaciones previamente reclamadas y sanadlas en el libelo de la demanda, salarios caídos, salarios retenidos, todas las obligaciones de naturaleza laboral, salario, aumento de salarios, diferencia y/o complemento de salario, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, antigüedad, intereses moratorios y compensatorios, utilidades legales y/o convencionales, utilidades fraccionadas, bono de cualquier otra índole, gratificaciones, premios o bono por desempeño y/o eficiencia, comisiones, diferencia de computar las comisiones como salarios, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o pagos de viviendas, bono y/u otros suministros de comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, suministro y/o dotación de uniforme y productos para consumo elaborados y terminados, diferencia de beneficio para considerar el sobre tiempo como salario, reintegro y/o reembolso de gastos particulares de cualquier índole, daños y perjuicios, impuestos de cualquier naturaleza colectiva o individuales de trabajo, por lo tanto la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), nada le adeuda a la demandante por los conceptos antes señalados ni por ningún otro concepto.-

• Las partes dejan entendido que se dieron reciprocas concesiones y por lo tanto, renuncian a cualquier cantidad que pudiere corresponderle de mas o de menos, y a las acciones tanto laborales, civiles, administrativas y penales que pudiere derivarse y que pudieren corresponder a la ciudadana LONIRVIA J.P.L. y la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL).

• Que queda entendido entre las partes que de resultar alguna diferencia entre lo que corresponda al reclamante por la relación laboral que mantuvo con la empresa y lo que le fue pagado por este concepto, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, teniendo la transacción fuerza de cosa juzgada, impartiendo el reclamante a la empresa un total finiquito.

• Que ambas partes solicitan se imparta los efectos de la cosa juzgada y se ordene el cierre y archivo del expediente.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta al folio 222 al 228 del expediente y no menoscaba la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2010 y que consta al folio 183 al 201 del expediente, el cumplimiento del pago acordado, efectuado a través de cheque emitido a favor del reclamante y recibido por él, como consta de su firma, identificado con el N° 33442579, girado contra el Banco Banesco Banco Universal., de fecha 12 de Diciembre de 2011, a nombre del ciudadano LONIRVIA J.P.L., por la cantidad de Bs.20.500,78; por lo que esta Juzgadora considera procedente en Derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 08 de Marzo de 2012, por la ciudadana LONIRVIA J.P.L., mayor de edad, venezolano, cédula de identidad No. V- V-7.246.475, de este domicilio, parte actora, y su Apoderado Judicial Abogado J.A.A., Inpreabogado N° 27.537; así como también por la Abogada O.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.015, Apoderada Judicial de la parte accionada UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL). Institución universitaria creada según Decreto N° 2.176 publicado en la Gaceta Oficial N° 32.777, de fecha 28 de Julio de 1983, por un monto de BOLIVARES FUERTES VEINTE MIL QUINIENTOS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 20.500,78). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

Notifíquese de la presente Decisión a la Procuraduría General de la República; de conformidad con lo establecido en el Artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez que conste en autos su notificación, déjense transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes, conforme a lo previsto en el Artículo 73 eiusdem. Líbrese Oficio correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de m.d.d.m.d. (2012). Años 201° de la independencia y 153° de la federación.

LA JUEZ,

ABG. Z.D.C..

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.

ASUNTO: DP11-L-2008-001495

ZDC/lbm

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