Decisión nº PJ00920110000346 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 07 de Diciembre del año dos mil once

201º y 152º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002082

PARTE ACTORA: F.J.L.C.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TERRESTRE VENEZOLANO, C.A., (TRATEVENCA)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL CASO

Hoy, 07 de diciembre del año 2011, se dejo constancia que en fecha 30 de Noviembre del año 2011, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representado por su apoderado judicial J.C.M.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 118.355, quien consigna escrito de pruebas de 01 folio útil y anexos en 3 folios útiles. En este estado el Tribunal manifiesta que del llamado efectuado por el alguacil V.S., se dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada TRANSPORTE TERRESTRE VENEZOLANO, C.A., (TRATEVENCA), no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos alegados y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reserva el lapso de 5 días hábiles para la publicación de la sentencia. Se ordena agregar a los autos las pruebas aportadas por la parte actora.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS LIBELADOS

Se realizará la especificación concerniente a lo solicitado en el libelo, F.J.L.C., , titular de la cedula de identidad N° V- 12.104.531,, en su demanda de Prestaciones Sociales, que inició la relación de trabajo en fecha 08/03/2010, finalizo el 29/06/2011 Tiempo de servicio 07 meses y 06 días, ocupando el cargo de CHOFER, devengando un Salario Promedio de Bs. F. 78,41, la relación de trabajo por despido injustificado, en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de las partes demandadas a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anteriormente planteado le corresponde al Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de el actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos. En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada TRANSPORTE TERRESTRE VENEZOLANO, C.A., (TRATEVENCA), a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

1) Antigüedad: El actor solicita lo establecido en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo El actor reclama la cantidad de Bs.5.554,02 por concepto de prestación de antigüedad. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

2) VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: El actor reclama la cantidad de Bs. 3.430,42. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

3) UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: El actor reclama la cantidad de Bs. 3.920,48. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

4) BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: El actor reclama la cantidad de Bs. 2.450,3. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

5) BONO DE ALIMENTACION DEJADOS DE PAGAR: El actor reclama la cantidad de Bs.8.481,60. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

6) SALARIOS CAIDOS El actor reclama la cantidad de Bs. Bs.19.333,20. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

7) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, El actor reclama la cantidad de Bs.5.554,02. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

8) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, El actor reclama la cantidad de Bs. 4.165,51. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

9) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Con respecto a este concepto el tribunal lo acuerda a través de la experticia complementaria del fallo.

10) SALARIOS RETENIDOS MAS ASIGNACION POR VIAJE: El actor reclama la cantidad de Bs. Bs.1.075,39. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

11) TOTALES A CANCELAR: 59.017,16.

CAPITULO IV

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano: F.J.L.C., , titular de la cedula de identidad N° V- 12.104.531,, en su demanda de Prestaciones Sociales, contra la parte demandada TRANSPORTE TERRESTRE VENEZOLANO, C.A., (TRATEVENCA), y en consecuencia se condena a pagar Bs. F. 59.017,16, más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

SEGUNDO

Hay condenatoria en costas, por existir vencimiento total en el presente juicio.

TERCERO

Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, es decir desde el 08/07/2010 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 29/06/2011, de la cantidad de Bs.5.554,02, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO

Se ordena la Corrección Monetaria de la suma debida Total adeudado Bs. F. 59.017,16, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada TRANSPORTE TERRESTRE VENEZOLANO, C.A., (TRATEVENCA), desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con La actora, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

QUINTO

Se ordena el pago de los intereses moratorios de la cantidad de Bs. F. 59.017,16, que hayan sido generado desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 29 de Junio del año 2011, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar.

SEXTO

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año 2011 Años 201º y 152º.

LA JUEZ,

ROSIRIS C.R.G.D.J.

La Secretaria,

Abg. D.T.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria,

Abg. D.T.

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