Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRonald Orangel Flores Ramírez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002074-

CODEMANDANTES: W.R.L.B., G.A.B.R. y J.A.D.C.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.232.978, V.-21.806.338 y V.-13.159.758

APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: YAMMINE MARIA DEL V S.I. y F.L.D.F., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 139.970 y 97.228 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SGH CONSULTORES C.A. compañía anónima inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2002, bajo el número 18, tomo 42-A-Cto.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.E.Q.C. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 128.187.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

ALEGATOS PARTE DEMANDANTE

Sostiene la representación judicial en su escrito libelar los siguientes alegatos: Que sus representados comenzaron a prestar servicios en forma continua, directa, subordinada e ininterrumpida para la empresa SGH CONSULTORES C.A, devengando una remuneración básica mensual, en una jornada y horarios de trabajo los días lunes a viernes, sábados y domingo de descanso semanal entre las 8:00 a.m. a 5:00 p.m, aduce que en fecha 5 de mayo de 2011 sus representados intentaron reclamo colectivo contra la empresa demandada ante la Sala de Contratos Conflictos y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicitaron el pago de sus prestaciones sociales, así como la inscripción y cotizaciones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el Banco Nacional de Vivienda y Habitad (BANAVIH) llegando ambas partes, excepto el ciudadano G.A.B.R., quien no recibió pago alguno por concepto de prestaciones sociales, cancelando la empresa SGH Consultores C.A. sólo dos (2) cuotas mensuales de las ocho (8) convenidas, y al no tener una respuesta satisfactoria, la parte actora procedió a demandar el pago de los siguientes conceptos:

NOMBRE CARGO CONCEPTOS DEMANDADOS

WILLIAM R LOPERA B ESPECIALISTA SENIOR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

INTERESES SOBRE PREST SOC

VAC FRACCIONADAS 2009/2010

BONO VAC FRACCIONADO 2009/2010

DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO

UTILIDADES FRACC 2009/2010

INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO

INDEMNIZACION SUST DE PREAVISO

SUBTOTAL ASIGNACIONES 37.341,68

DEDUCCIONES

PAGO POR CONVENIO (1/8) 20/10/11

PAGO SEGÚN CONVENIO (2/8) 17/11/2011

TOTAL MONTO DEMANDADO 32.753,09

NOMBRE CARGO CONCEPTOS DEMANDADOS

G.A. BARLIZA ESPECIALISTA SEMI SENIOR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

INTERESES SOBRE PREST SOC

VACACIONES 2010-2011

BONO VACACIONAL 2010-2011

DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO 2011

VACACIONES FRACCIONADAS 2011

BONO VAC FRACCIONADO 2011

UTILIDADES FRACCIONADAS 2010/2011

INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO

DEDUCCIONES INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO

TOTAL MONTO DEMANDADO 41. 032,68

NOMBRES CARGOS CONCEPTOS DEMANDADOS

J.A.G. PEÑA ESPECIALISTA EN JAVA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

INTERESES SOBRE PREST SOC

VACACIONES 2009-2010

BONO VACACIONAL 2009-2010

DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO 2009-2010

VACACIONES FRACCIONADAS 2010/2011

BONO VAC FRACCIONADO 2010/2011

DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO 2010/2011

UTILIDADES FRACCIONADAS 2009

DEDUCCIONES UTILIDADES 2010

UTILIDADES FRACCIONADAS 2011

INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO

INDEMNIZACIÓN SUST DE PREAVISO

SUB TOTAL ASIGNACIONES 76.326,57

DEDUCCIONES PAGO CONVENIO 25/10/2011

PAGO CONVENIO17/02/2012

TOTAL MONTO 73,623,30

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte la demandada consignó escrito de contestación de la demanda, señalando las siguientes defensas:

HECHOS ADMITIDOS:

-Reconoce que los ciudadanos W.R.L.B., G.A.B.R. y J.A.D.C.G.P. fueron contratados por la empresa SGH consultores CA, en los cargos señalados por la parte actora en la demanda. De igual forma admite la jornada de trabajo la cual era de lunes a viernes, sábados y domingos de descanso semanal entre las 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., devengando salarios normales fijos.

-Admite las fecha de ingreso y egreso de la empresa SGH Consultores C.A., de los W.R.L.B. (ingreso: 30/10/2009, egreso: 18/06/2010), G.A.B.R. (ingreso 03/02/2010 egreso: 31/03/2011 y J.A.D.C.G.P. (ingreso 02/11/2009, egreso 30/05/2011).

-Reconoce que la parte actora recibió un anticipo por concepto de prestación de antigüedad de Bs. 2.000.

HECHOS NEGADOS:

-Niega que la causa de terminación de las relaciones laborales haya sido por incumplimiento de las obligaciones patronales, atraso injustificado en el pago del salario, cambios arbitrarios de jornada y horarios de trabajo, negativa al pago de vacaciones y solicitudes de adelantos de prestaciones sociales.

-Niega que la causa de finalización del vínculo de trabajo haya sido por retiro injustificado, por cuanto lo cierto es que los accionantes renunciaron a los cargos que venían desempeñando

-Niega rechaza y contradice el pago de los conceptos correspondientes a: utilidades fraccionadas, indemnización por retiro injustificado, vacaciones, bono vacacional periodos 2009/2010 y demás beneficios laborales.

DEL ANALISIS PROBATORIO

De manera que, y dada la incomparecencia de las partes a la audiencia oral de juicio de fecha 07 de agosto de 2013, esta Juzgador considera inoficioso analizar los medios probatorios cursantes en autos.-Así se establece.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, en el presente caso cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es a tenor siguiente:

Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.

Por todo el razonamiento antes expuestos y conforme a las disposiciones establecidas en el articulo supra transcrito, determina este sentenciador que vista la incomparecencia de las partes a la audiencia oral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara Extinguido el presente proceso y lo da por terminado.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE EXTINGUE el presente proceso, y en consecuencia, da por terminado el mismo, todo en el juicio incoado por los ciudadanos W.R.L.B., G.A.B.R. y J.A.D.C.G.P. contra SGH CONSULTORES C.A, ambas partes suficientemente identificadas a los autos.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil Trece (2013). Años 203° y 154°.

Dr. R.F.

EL JUEZ

Abg. HECTOR RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR