Decisión de Tribunal Séptimo de Ejecución de Caracas, de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteJosé Mena
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 Mayo de 2006.-

196° y 147°

Vistas y estudiadas detenidamente todas y cada una de las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano L.A.A., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.711.532; quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Vigésimo Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO GENERICO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el articulo del 99 ambos del Código Penal.

Cursa a los folios (37 al 39), de la pieza 2 del presenté expediente, decisión dictada por este Tribunal en fecha 18-09-2001, mediante la cual le fue acordado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado L.A.A., por un lapso de CUATRO (4) AÑOS SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DIAS, contados a partir de la notificación del mismo, es decir del 08-10-2001 (cursa al folio 43), por lo que se desprende que el mismo cumpliría el régimen de pruebas impuesto en fecha 12-05-2006.-

Cursa a los folios (68 al 69) de la pieza dos del presente expediente informe de finalización del régimen de pruebas impuesto al penado L.A.A., del cual se desprende que el mismo cumplió con todas las condiciones inherentes al beneficio concedido, el seguimiento del caso resulto favorable, aplicando un nivel de supervisión medio.-

Por cuanto de las actas se evidencia que el penado in comento cumplió favorablemente el régimen de pruebas que le fue impuesto en su totalidad, es por lo que este Tribunal considera procedente y necesario decretar la LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA del prenombrado ciudadano por CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano L.A.A., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.711.532, por cumplimiento de pena de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrense oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la Consultaría Jurídica del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notifíquese lo pertinente al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y a la Defensa del referido penado, y por ultimo líbrese boleta de citación al penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión.-

EL JUEZ,

ABG. R.C.

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES

En la misma fecha del auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES

RCH/ rh

Exp. N° 008-99

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