Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de Febrero de 2011

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2010-001919

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 08/02/2011, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

PARTE ACTORA: A.L.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro. 1º.793.908

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.I.V.Z., venezolana, mayor de edad, de este domicilio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 31861.

PARTE DEMANDADA: KLOOS DISEÑOS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 09-12-2010, emanada del Juzgado 27º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

ANTECEDENTES PROCESALES:

En fecha 30/04/2010 comparece la ciudadana A.L.B. y consigna solicitud de calificación de despido contra la empresa KLOOS DISEÑO, C.A.

En fecha 04/05/2010 se da por recibida la solicitud de calificación de despido, se admite y se ordena el emplazamiento de la demandada.

En fecha 03/11/2010, comparece la actora a los efectos de especificar la dirección de la demandada, por cuanto el alguacil se trasladó a la dirección que constaba en la solicitud y no pudo realizar la notificación.

En fecha 12/11/2010, el alguacil del circuito deja constancia de haber practicado la notificación en la dirección corregida por la actora.

En fecha 17/11/2010, la Secretaria del Tribunal, deja constancia que el alguacil ha practicado la notificación de conformidad con lo establecido en la ley.

En fecha 02/12/2010, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el expediente y celebra la audiencia preliminar, dejando constancia de la comparecencia de la actora debidamente asistida, así como de la incomparecencia de la parte demandada y en consecuencia declara en el mismo acto la presunción de la admisibilidad de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la L.O.PT.R.A.

En fecha 03/12/2010, la actora consigna poder apud-acta al abogado R.I.V.Z.. Inscrito en el IPSA bajo el N° 68.348.

En fecha 09/12/2010, el juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, publica sentencia en la cual declara con lugar la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana A.L.B. contra la empresa KLOOS DISEÑO C.A.

En fecha 15/12/2010, la parte actora apela de la sentencia publicada el día 09/12/2010, la cual es oída por el mismo juzgado en ambos efectos, el día 17/12/2010.

En fecha 07/01/2010, esta superioridad, previa distribución da por recibida la presente causa y fija la audiencia oral y pública, para el día 08/02/2011 alas 11:00 a.m.

En fecha 08/02/2011, esta superioridad celebró audiencia oral y pública dictando en la cual, se dictó el dispositivo oral del fallo, cuyas consideraciones de hecho y de derecho se transcriben a continuación.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Sostiene la accionante en la solicitud de Calificación de despido, que desde el 15/11/2009 comenzó a prestar servicios personales, subordinados, ininterrumpidos y a tiempo indeterminado para la empresa mercantil KLOSS DISEÑOS C.A., supervisión u orden del ciudadano O.C.R., desempeñando el cargo de Diseñadora modelista profesional industrial realizando las labores inherentes al mismo, en un horario comprendido de 07:00 a.m., a 05:00 p.m., devengando un salario mensual básico por la cantidad de Bs. 12.000,00 mensual. Asimismo señala que el día 26/04/2010, siendo las 09:00 a.m. fue despedida por el ciudadano O.C.R., en su carácter de propietario jefe inmediato, de forma injustificada por no haber incurrido en ninguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual acude por ante esta Jurisdicción, solicitando la Calificación del Despido, y en consecuencia el reenganche y el Pago de Salarios Caídos.

FUNDAMENTO DE APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA

La parte actora aduce como fundamento en contra de la sentencia dictada por el juzgado 27° de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que el a quo condenó a pagar los salarios caídos a partir del día 11/12/2010, fecha de la notificación de la demandada, cuando según sus dichos, debería ser desde el día 26/04/2010 fecha en la cual la actora fue despedida.

CONTROVERSIA:

Ahora bien, pese a que en la presente causa no fue trabada la litis, empero en razón del fundamento de apelación expuesto ante esta instancia por la parte actora, esta superioridad deberá establecer desde cuando corresponde el pago de los salarios caídos, habida cuenta de la declaratoria con lugar de la calificación de despido incoada por la ciudadana A.L.B..

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Estando dentro del lapso para decidir, esta juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

Observa quien decide que el fallo recurrido señala en el segundo punto del dispositivo lo siguiente:

(…) SEGUNDO: Se condena asimismo a la demandada a pagar a la trabajadora los SALARIOS CAIDOS causados desde la fecha de la notificación de la parte demandada, es decir desde el día 11 de noviembre de 2010, hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente fallo, con base al salario diario de Bs. 400,00…

Ahora bien, en cuanto a la fecha de inicio y terminación del lapso durante el cual deben pagarse los salarios caídos, la Sala Social, en sentencia N° 74 de fecha 2003, (caso: J.Á.B. contra Cebra, S.A.) estableció lo siguiente:

(...) concluye la Sala en que efectivamente, el pago de los salarios caídos debe operar hasta el momento en que se insiste en el despido o, si no se insistiere en el mismo y se asume cumplir con la obligación primaria de hacer, a saber, el reenganche del trabajador; tal ponderación se distenderá hasta la oportunidad en que se verifique eficazmente la reinstalación.

No obstante lo asentado, el computo del señalado lapso se apertura con la materialización de la citación del demandado -Hoy notificación: véanse los artículos 188, 126 y 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, siendo esta la garantía procesal de que la parte demandada ha quedado plenamente a derecho, y por tanto, se ha constituido en mora para cumplir con la obligación patrimonial consecuencial de la declaratoria jurisdiccional de ilegalidad del despido, como lo es, el pago de los salarios dejados de percibir durante el procedimiento de estabilidad. Así se establece. (Subrayado de la Sala)”

Así las cosas, en el caso de marras se observa que la notificación de la demandada se realizó el día 11/12/2010, a partir de la cual el juez a-quo ordenó el pago de los salarios caidos, en consecuencia en consonancia con la sentencia supra mencionada, criterio acogido plenamente por este Juzgado, es por lo que se declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora recurrente.

En tal sentido, es completamente forzoso para esta juzgadora declara sin lugar el recurso de apelación y en consecuencia se ratifica la condenatoria del fallo recurrido en lo concerniente al cómputo de los salarios caídos, los cuales deberán ser computados desde el 11/11/2010, fecha de la notificación de la accionada hasta la fecha que se ordene la ejecución del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 09-12-2010, emanada del Juzgado 27º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada; TERCERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, en consecuencia se ordena el reenganche de la trabajadora a su puesto habitual de trabajo; y el pago de los salarios caídos desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, 12-11-2010 hasta la fecha en que se ordene la ejecución del fallo, con base al salario de Bs. 400,00 diarios, es decir, Bs. 12.000,00 mensual; CUARTO: Se condena en costas a la parte actora en vista que devengaba mas de 03 salarios mínimos al momento de terminación de la relación laboral, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 64 de la LOPTRA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 15 días del mes de Febrero de 2011.

LA JUEZA

Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

EL SECRETARIO,

Abg. T.M.

En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (10:00 a.m.) se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. T.M.

GON/TM/ns

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