Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Extrajudiciales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000333

PARTE ACTORA: M.L.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NºV-6.448.790, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 51.245.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES EXTRAFINA SAC, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 2005, anotada bajo el Nº 20, Tomo 559-A-VII.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.V., abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 24.892. -

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES. -

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

I

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de febrero de 2008, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.

En fecha 13 de febrero de 2008, se dictó auto de admisión, ordenándose la intimación de la parte demandada, librándose la correspondiente orden de comparecencia en fecha 29 de febrero de 2008.-

Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2008, comparece el ciudadano N.P.R., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consigan boleta de intimación con sus respectivas copias, siendo su resultado negativo.-

Por auto de fecha 12 de mayo de 2008, se ordeno la CITACIÓN de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 30 de mayo de 2008, la Secretaria Titular de este Tribunal D.M.M., deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 09 de julio de 2008, se designó defensor judicial de la parte demandada INVERSIONES EXTRAFINA SAC, C.A, al abogado D.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 20.081, ordenándose su respectiva notificación y en la misma fecha, en cuaderno de medidas decreta Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada. INVERSIONES EXTRAFINA SAC C.A; suficientemente identificada.-

Por auto de fecha 11 de agosto de 2009, la Juez que antecedió M.C.Z., se abocó al conocimiento de la presente causa y asimismo ordenó la revocación del defensor judicial designado ciudadano D.L. y en su lugar designó a la abogada C.V., ordenando su notificación.-

En fecha 12 de junio de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, recibió resultas de comisión, cursante en cuaderno de medidas, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con número de oficio 076-09, de fecha 05 de junio de 2009, la cual fue devuelta por falta de impulso procesal.-

Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2010 (folio 92), 17 de junio de 2010 (folio 94), 10 de mayo de 2011 (folio 15 del cuaderno de medidas), 06 de octubre de 2010 (folio 96) y 01 de noviembre de 2011 (folio 98), la parte actora solicita se libre nueva comisión al Tribunal Ejecutor de Medidas, a fin de practicar la medida acordada.-

Por auto de fecha 03 de noviembre de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el p.C. rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se evidencia que en la demanda contenida en estos autos aún no se ha practicado la citación de la parte demandada, habiendo sido designada defensora judicial la abogada C.V., por auto de fecha 11 de agosto de 2009, oportunidad en la que se ordenó su notificación para que aceptara o rechazara ese cargo, librándose la compulsa respectiva, (folios 89-90), sin embargo la parte actora no ha realizado desde esa oportunidad, hasta esta fecha NINGUNA ACTUACION dirigida a lograr la notificación de la defensora judicial con el objeto de impulsar el juicio.

La parte actora se ha limitado en sus actuaciones posteriores al auto de fecha 11 de agosto de 2009 a solicitar nueva comisión para practicar la medida cautelar decretada en este juicio, cuyas peticiones son incapaces de impulsar la notificación de la defensora judicial designada, impidiendo la continuación del juicio.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, ya que la parte intimante no ha realizado ninguna actuación de procedimiento dirigida a impulsar el proceso, desde el 06 de julio de 2009, que motivó el auto referido de fecha 11 de agosto de 2009, impidiendo la obtención de la citación de la parte demandada en la persona de la defensora judicial designada, transcurriendo hasta la presente más de DOS (02) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento dirigida a esos fines, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, incoara M.L.C. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EXTRAFINA SAC, C.A, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ASUNTO: AH1A-V-2008-000333

LEG/JGF/Corina.-

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