Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 17 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2011 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Yulianova del Carmen Valera Vargas |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : TP11-L-2011-000216
PARTE ACTORA: L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.790.598, domiciliado en la población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: I.A.V.C.
PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO C.A. ( EDIMA C.A)
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha tres (03) de Junio de Dos Mil Once (2011) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de dieciséis (16) folios útiles, presentada por el ciudadano: I.A.V.C., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.224.258, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.027 actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.790.598, domiciliada en la población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo, actuando contra la empresa: EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO C.A (EDIMA C.A) cuyo representante legal es el ciudadano: E.M.B., titular de la cedula de identidad N° 9.370.926, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 3, 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha seis (06) de junio de 2011 en el siguiente término: Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. PRIMERO: En cuanto al concepto de las horas extras diurnas, debe la parte señalar de manera exacta el total de horas extras diurnas, por cuanto a los folios 05 y 07 señala, que son 1.136 horas extras diurnas y en el mismo folio 07 señala, como total de horas extras 1.184, e igualmente, debe señalar de manera exacta el total en bolívares de las referidas horas extras diurnas, ya que al folio 07, señala la cantidad de Bs. 18.505,44 y la cantidad de Bs. 19.287,36, corrigiendo igualmente el total reclamado por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. Numeral 4: “una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. PRIMERO: Debe la parte actora indicar las funciones o actividades que realizaba como Operador de Equipo Liviano, en la empresa demandada. En fecha catorce (14) de junio de 2011, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil CESRA MONTILLA, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria ABG. M.R., estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Sanaeador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito de los numerales 3, 4, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. M.R.
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,