Sentencia nº 227 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Alfredo Sucre Cuba
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral con medida cautelar

Magistrado-Ponente: L.A. SUCRE CUBA

Expediente Nº AA70-E-2008-000082

El 19 de noviembre de 2008, el ciudadano C.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.166.772, actuando en su propio nombre y como elector del centro correspondiente al Grupo escolar J.R.C., del Municipio autónomo J.T.M. del estadoG., asistido por la ciudadana A.L.I., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.191, interpuso Recurso Contencioso Electoral, conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra “… la Resolución Nº 080917-947, emanada del C.N.E. en fecha 17 de septiembre de 2008, publicada en Gaceta Electoral Nº 459, de fecha 08 de octubre de 2008, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 0809-449 de fecha 09 de agosto de 2008, emanada de la Junta Electoral Municipal del Municipio J.T.M. delE.G., que admitió la postulación hecha por el partido P.P.T. y otros del ciudadano O.J.Z. como candidato a Alcalde del referido Municipio…” .

El 20 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral acordó solicitar a la Presidenta del C.N.E. los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Mediante decisión del 20 de noviembre de 2008, la Sala Electoral admitió el recurso contencioso electoral, y declaró improcedente la pretensión cautelar solicitada, ordenando al Juzgado de Sustanciación de la Sala, la continuación del trámite procesal de la presente causa.

El 25 de noviembre de 2008, se libró cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

El 09 de diciembre de 2008, se designó ponente al Magistrado L.A. SUCRE CUBA, a los fines de que la Sala Electoral se pronunciara en relación con la omisión de las formalidades relativas al cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Señaló el recurrente, que el 09 de agosto de 2008, la organización política P.P.T. (PPT) postulo como candidato al cargo de Alcalde del municipio J.T.M. del estadoG., al ciudadano O.J.Z., antes identificado.

Expresó que inexplicablemente, ese mismo día, la Junta Municipal Electoral admitió la referida postulación, sin aguardar el lapso de impugnación establecido en el cronograma electoral. Situación ésta que a su juicio viola el derecho a la defensa de los electores del municipio J.T.M. del estadoG..

Sostuvo que el 19 de agosto de 2008, ejerció recurso de impugnación ante la Junta Municipal Electoral, contra la admisión de la citada postulación, por considerar que el postulado no cumple con el requisito de residencia a que se refiere el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, toda vez que su domicilio está ubicado en la ciudad de San J. deL.M. estado Guárico.

Alegó que la Junta Municipal Electoral “se abstuvo” de admitir las pruebas de informes, además de otras probanzas que pretendían acreditar la verdad sobre los hechos alegados, dejándolo así en un estado de indefensión.

Más adelante, a los fines de solicitar la medida cautelar, explicó que “es un hecho público que las elecciones se celebrarán el próximo 23 de noviembre de 2008,…” siendo que el cumplimiento de los lapsos establecidos en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política hacen imposible decidir el recurso antes de las referidas elecciones, situación que presuntamente causaría un daño irreparable a los electores del municipio J.T.M..

Finalmente señaló que el órgano electoral violó la disposición contenida en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, al negarse a la admisión del mecanismo de informes promovido durante el proceso administrativo, renunciando a su propia función de vigilancia y control que le atribuyen las Leyes, como lo era recabar del REP la información relacionada con la última residencia electoral del candidato impugnado.

Por tales razones, solicitó la suspensión de efectos del acto impugnado, como medida cautelar y la nulidad de la Resolución impugnada a través del presente recurso.

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Dispone el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, lo siguiente:

…Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente…

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Sobre la disposición legal en referencia, esta Sala Electoral, mediante sentencia Nº 77 del 13 de junio de 2001, (caso J.H.L. contra C.N.E.), señaló:

… En materia contencioso electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter ´breve, sumario y eficaz´ del recurso contencioso electoral (artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal…

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En igual sentido, esta Sala Electoral, mediante sentencia Nº 94 del 27 de julio de 2005, (Caso: M.L.Á. y R.K.) reiterando criterios previos (véase sentencia Nº 9 del 17 de febrero de 2000), señaló:

…La declaratoria de desistimiento, estipulada en el artículo antes transcrito como una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, tiene su antecedente normativo en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establecía una regulación análoga en el contencioso administrativo ordinario. En este sentido, aunque la norma electoral distinga entre una oportunidad para retirar y publicar el cartel y otro para consignar su publicación en el expediente, de una lectura armónica del artículo 244 con todo el texto de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se entiende que el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados es un único lapso de un total de siete (7) días de despacho contados a partir de la fecha de su expedición…

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Bajo este contexto, la Sala Electoral observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se libró el 25 de noviembre de 2008, por lo que el lapso para retirar, publicar y consignar el mismo en el expediente, comenzó a correr a partir del 26 de noviembre de 2008, inclusive, continuando los días 27 de noviembre, 01, 02, 03, 04 y 08 de diciembre de 2008.

De modo que hasta el 08 de diciembre de 2008 el recurrente tenía oportunidad de retirar, publicar y consignar en el expediente el referido cartel de emplazamiento y, al no hacerlo dentro del plazo a que se refiere el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, esta Sala Electoral debe considerar que operó el desistimiento del recurso contencioso electoral del que trata el presente asunto, por no mediar razones de interés público que justifiquen la continuación del procedimiento, y así se decide.

III

DECISIÓN

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el ciudadano C.L.G., antes identificado, actuando en su propio nombre y como elector del centro correspondiente al Grupo escolar J.R.C., del Municipio autónomo J.T.M. del estadoG., asistido por la ciudadana A.L.I., antes identificada, contra “… la Resolución Nº 080917-947, emanada del C.N.E. en fecha 17 de septiembre de 2008, publicada en Gaceta Electoral Nº 459, de fecha 08 de octubre de 2008, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 0809-449 de fecha 09 de agosto de 2008, emanada de la Junta Electoral Municipal del Municipio J.T.M. delE.G., que admitió la postulación hecha por el partido P.P.T. y otros del ciudadano O.J.Z. como candidato a Alcalde del referido Municipio…” .

Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los (17) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149 ° de la Federación.

El Presidente-Ponente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

Los Magistrados,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

F.R. VEGAS TORREALBA

R.A. RENGIFO CAMACARO

La Secretaria Accidental,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Expediente Nº AA70-E-2008-000082

En diecisiete (17) de diciembre de 2008, siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 227, la cual no está firmada por el Magistrado F.R. Vegas Torrealba, por haberse retirado de la sesión por motivo justificado.

La Secretaria Acc.,

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