Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Dieciséis (16) de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA

(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000555

PARTE ACTORA: Ciudadano J.L.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.478.153.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio NORELYS COROMOTO P.P., inpreabogado Nro. 166.662.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo LABORATORIOS KIMICEG, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio KATIUSCA CHIRINOS, inpreabogado Nro. 94.267 y L.E.R., inpreabogado Nro. 187.995.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, dieciséis (16) de octubre de 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO tiene incoado el ciudadano J.L.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.478.153 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo LABORATORIOS KIMICEG, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano J.L.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.478.153, debidamente asistido de la abogada en ejercicio M.M.D., inpreabogado Nro. 170.542 y por la parte demandada, entidad de trabajo LABORATORIOS KIMICEG, C.A hizo acto de presencia el abogado en ejercicio L.E.R., inpreabogado Nro. 187.995, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de sustitución de poder que riela inserto al folio 46 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 16 de enero del año 2007, presta servicios para la entidad de trabajo demandad, e el cargo de Operario de Producción, Departamento de Producción. Alega que en fecha 15 de octubre de 2008, realizando sus labores de trabajo, sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó la perdida de la falange discal del dedo medio de la mano derecha. Aduce que acudió al Instituto Nacional de prevención de Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) obteniendo en fecha 04 de agosto del año 2011 certificado que determinó el ACCIDENTE LABORAL que ocasionó Amputación parcial del pulpejo del dedo medio mano derecha que produjo una DISCAPACIDAD TEMPORAL desde el día 15-10-2008 hasta el 09-03-2009. Por su parte la Entidad de trabajo, reconoce el accidente de trabajo ocurrido al trabajador como de origen laboral y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.160,oo) para cubrir los conceptos debidamente detallados al lebelo de la demanda, que continuación se especifican: Responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130, literal 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y daño moral. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por accidente de trabajo con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.160,oo) la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheques identificados de la siguiente manera: Primero: Cheque Nro. 71235133, del Banco Venezolano de Crédito, cuenta corriente Nro. 0104-0062-78-0620002763, de fecha 18-09-2013 a nombre del ciudadano J.L.. Segundo: Cheque Nro. 00-82087135, del Banco Venezolano de Crédito, cuenta corriente Nro. 0115-0065-01-0650742783, de fecha 09-10-2013 a nombre del ciudadano J.L.. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la entidad de trabajo demandada por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Por ultimo, solicitan la devolución de las pruebas promovidas e la audiencia preliminar inicial.

Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar inicial las cuales declaran que reciben conformes. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cuarenta y cinco (11:45) de la mañana del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA

Abg. Y.B..

Parte Actora Abogada asistente de la parte accionante.

Apoderado de parte accionada.

LA SECRETARIA,

ABOG. YUBELY FRANCO.

Exp. DP11-L-2013-000555

YB/cv

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