Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Catorce (14) de Mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2013-000091

Parte Actora: E.B.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.176.020, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente

de la parte actora: J.R.G. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.797.

Parte Demandada: TRANSPORTE SERVICIO Y MANTENIMIENTOS ALVAREZ C.A. (TRASERALCA), domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte demandada: G.V. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.532.

Parte Tercera Interviniente: COOPERATIVA SERVICIO DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SERMAIN 2021, R.S., domiciliada en Carretera "N", Parque Industrial de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte Tercera: B.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.127.

Motivo: Prestaciones sociales.

Hoy, 14 de Mayo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano E.B.L., titular de la cédula de identidad número V- 5.176.020, representado por el abogado en ejercicio J.R.G. inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.797, así como el ciudadano R.A. titular de la cédula identidad número V- 15.809.984, en su carácter de presidente de la empresa TRANSPORTE SERVICIO Y MANTENIMIENTOS ALVAREZ C.A. (TRASERALCA), quien se encuentra representado judicialmente por la abogada en ejercicio B.P. inscrita en el inpreabogado bajo el número 137.035 y el ciudadano M.R. titular de la cédula de identidad número V- 16.470.942, en su carácter de Coordinador general de la COOPERATIVA SERVICIO DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SERMAIN 2021, R.S, quien se encuentra representado por la abogada en ejercicio B.C. inscrita en el inpreabogado bajo el número 114.127. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. D.G.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado las Apoderada Judiciales de la empresa que intervienen en el presente procedimiento exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través cheque a nombre del trabador demandante en Dos (02) pagos el día Viernes 13 de Junio de 2014 por la cantidad de Bs. 27.500 y el día Lunes 14 de Julio de 2014 por la cantidad de Bs. 27.500 en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 05/12/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. D.G.A.

JUEZA 1° S M E

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL:

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y LA COOPERATIVA INTERVINIENTE Y SUS APODERADAS JUDICIALES:

Abg. J.A.T.

SECRETARIA JUDICIAL

DG.-

ASUNTO: VP21-L-2013-000091

Resolución Número: PJ0012014000

Numero de Asiento Diario:

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