Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 20 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003044

ASUNTO: RP11-P-2014-003044

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día 19 de mayo de 2014, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia F.H., acompañada por el Secretario Judicial Penal, Abg. D.M. y el alguacil de la sala; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación del imputado ANASTACIORAMON L.M.. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado A.R.L.M.. (Previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, a lo que manifestó al Tribunal que SI tiene Abogado, motivo por el cual se hizo pasar a la sala al Defensor L.F.L.T., quien dijo ser venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.423.175 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.555 y con domicilio procesal en La Calle Úrica, casa Nº 91, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, acepto el cargo para el cual fui designado como defensor privado por el ciudadano A.R.L.M.. Es todo.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido la Juez cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Seguidamente le se otorga el derecho al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a ANASTACIORAMON L.M., suficientemente identificado en las actas, quien se encuentran incurso en los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio de J.L.B.S., ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 18-05-2014, Donde Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre del Municipio Bermúdez, se trasladaron a la carretera Nacional Carúpano – Cariaco, sector entrada de playa grande, municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de hacer diligencias necesarias en la averiguación, de un accidente de transito, al llegar al sitio del accidente procedieron a tomar las medidas de seguridades necesarias para evitar otro posible accidente, realizaron la inspección ocular del área del suceso en el cual se pudo constatar que el mismo se trataba de un accidente tipo: COLISION ENTRE VEHICULULOS CON PERSONA FALLECIDA y LESIONADA, en el sitio del accidente se encontraba la comisión de la policía del estado, comisión de bomberos de Bermúdez, los cuales manifestaron que en el sitio del suceso se encontraba el cuerpo sin vida, el cual para el momento del accidente se encontraba conduciendo un vehiculo tipo moto, con una acompañante que había sido trasladada hasta el Hospital S.A.D., y el conductor del vehiculo tipo camión había sido trasladado por la comisión de la policía del estado hasta el comando de la policía del estado, procedieron a identificar al cuerpo y los vehiculas involucrados en dicho accidente de la siguiente manera: Vehiculo Nro. 01: CAMION, MARCA: CHEVROLET, MODELO: 300, TIPO: PLATAFORMA, AÑO:1976, COLOR: AZUL, PLACA A74BS6AQ, S/C: CCL33FV20190. VEHICULO Nro. 02: MOTO, MARCA: BERA, MODELO: BR 150, TIPO PASEO, AÑO 2014, COLOR: AZUL, PLACA: AJ1B94D, S/C: 8211mbca4ed011920. Conductor Fallecido: J.L.B.S., de 21 años de edad, Cédula de Identidad Número V- 23.945.205, con residencia en la calle Gran Mariscal, casa s/n, Primero de Mayo, Municipio Bermúdez, Parroquia S.C., Carúpano, Estado Sucre. Una vez con todos esos datos procedieron a realizar grafico demostrativo del área del accidente con la posición final de los vehículos. Rutas de los mismos, ancho de vía, punto de referencia, y la posición del cuerpo sin vida, una vez con esas actuaciones procedieron a realiza inspección ocular del área del accidente la cual se puede observar y determinar que para el momento del accidente el vehiculo Nro. 01 (camión), se encontraba saliendo del sector playa grande, el vehiculo Nro. 02, se desplazaba con sentido Carúpano Cariaco por el canal contrario, (nota) en el pavimento se encuentra una doble línea continua, el cual no permite el cambio de canal en esa dirección, también se puede observar en el pavimento huellas de arrastre en el canal del vehiculo Nro. 01, pudiendo constatar que el punto de impacto se produce en el canal del vehiculo Nro. 01, una vez con todos esos datos se solicito apoyo a la policía del estado para el levantamiento del cadáver y el mismo fue trasladado por dicha comisión hasta la morgue del hospital S.A.D., se ordeno a los operadores de las unidades de remolque la remoción de dichos vehículos y los mismos fueron pasados al estacionamiento el Venezolano a la orden de la oficina de accidentes penales, una ves terminadas las actuaciones en el área del accidente se trasladaron hasta el Hospital S.A.D. donde se entrevistaron en un oficial de la policía del estado, el cual le informo que en ese centro de asistencia, había ingresado una joven lesionada por dicho accidente la cual quedo identificada como: S.E.A.C., de 15 años de edad, Cédula de Identidad Número V- 26.646.275, con residencia en Calle Bolívar, Casa S/n, Primero de Mayo, Municipio Bermúdez, Parroquia S.C., Carúpano, Estado Sucre, esa ciudadana viajaba como acompañante del conductor Nº. 02, la misma quedo bajo observaciones en el Hospital S.A.D., luego se trasladaron hasta el comando de la policía del estado el cual le manifestaron que en dicho comando se encontraba un ciudadano resguardado quien para el momento del accidente era el Conductor del vehiculo Nº 01, el mismo quedo identificado como: ANASTACIORAMON L.M., Es todo. Razón esta es por lo que solicito Se Decrete la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1° y 2° ejusdem, por cuanto el imputado de autos puede destruir, falsificar, modificar u ocultar elementos de convicción e influir al mismo tiempo para que los testigos se comporte de manera desleal e informe falsamente poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y de la investigación. Finalmente, solicito se decrete la Flagrancia y la prosecución del proceso por la vía ordinaria de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: ANASTACIORAMON L.M. venezolano, natural de Carúpano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 12.741.725, soltero, nacido en fecha 15/04/1970, chofer, hijo de R.M. y J.L., residenciado en el Calle Sucre Nº 27, Carúpano Estado Sucre; quien expone: Me acojo al precepto Constitucional, es todo.

EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. L.F.L., y expone: Me opongo a la pretensión Fiscal, en cuanto a una medida cautelar con fianza por cuanto de la revisión exhaustiva que riela a los folios 01 y 02 se desprende que el punto de impacto entre la moto conducida por el hoy occiso J.L.B.S., y el camión conducido por mi representado A.R.L.M., se produce en el canal del vehiculo Nº 01, es decir, del camión por lo que se desprende por lógica que el vehiculo tipo moto venia invadiendo el canal por donde se desplazaba el camión. Por otra parte ese hecho lo corrobora el croquis que riela al folio Nº 05 de los autos. Hay que hacer notar que en el asunto que nos ocupa no se encuentra ni el protocolo de autopsia ni declaración de testigo alguno sino solo el acta policial arriba señalada, por lo que solicitamos formalmente desestime la petición Fiscal en cuanto a la medida cautelar con fianza y acuerde una medida cautelar con presentaciones periódicas o cualquiera otra de las previstas en el COPP a criterio de este Tribunal menos gravosa que la Fianza. Solicito por Ultimo se me expida copia simple de todos los folios que conforman el presente asunto, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la Juez, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la representante del Ministerio Público donde solicito al tribunal la Medida Privativa de Libertad, en contra de A.R.L.M., suficientemente identificado en las actas, quien se encuentran incurso en los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio de J.L.B.S., y donde el defensor Publico solicita decrete la libertad sin restricciones o en su defecto una medida Menos gravosa, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido; este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso, considera quien decide, que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio de J.L.B.S.; hechos estos ocurridos en fecha 25-06-2013, como autor o participe del hecho punible señalado; los cuales se encuentran acreditados con: ACTA POLICIAL: de fecha 18-05-2014 ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 18-05-2014, Donde Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre del Municipio Bermúdez, se trasladaron a la carretera Nacional Carúpano – Cariaco, sector entrada de playa grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de hacer diligencias necesarias en la averiguación, de un accidente de transito, al llegar al sitio del accidente procedieron a tomar las medidas de seguridades necesarias para evitar otro posible accidente, realizaron la inspección ocular del área del suceso en el cual se pudo constatar que el mismo se trataba de un accidente tipo: COLISION ENTRE VEHICULULOS CON PERSONA FALLECIDA Y LESIONADA, en el sitio del accidente se encontraba la comisión de la policía del estado, comisión de bomberos de Bermúdez, los cuales manifestaron que en el sitio del suceso se encontraba el cuerpo sin vida, el cual para el momento del accidente se encontraba conduciendo un vehiculo tipo moto, con una acompañante que había sido trasladada hasta el Hospital S.A.D., y el conductor del vehiculo tipo camión había sido trasladado por la comisión de la policía del estado hasta el comando de la policía del estado, procedieron a identificar al cuerpo y los vehiculas involucrados en dicho accidente de la siguiente manera: Vehiculo Nº 01: CAMION, MARCA: CHEVROLET, MODELO: 300, TIPO: PLATAFORMA, AÑO: 1976, COLOR: AZUL, PLACA A74BS6AQ, S/C: CCL33FV20190. VEHICULO Nº 02: MOTO, MARCA: BERA, MODELO: BR 150, TIPO PASEO, AÑO 2014, COLOR: AZUL, PLACA: AJ1B94D, S/C: 8211mbca4ed011920. Conductor Fallecido: J.L.B.S., de 21 años de edad, Cedula de Identidad Número V- 23.945.205, con residencia en la calle Gran Mariscal, casa s/n, primero de mayo, Municipio Bermúdez, parroquia S.C., Carúpano, Estado Sucre. Una vez con todos esos datos procedieron a realizar grafico demostrativo del área del accidente con la posición final de los vehículos. Rutas de los mismos, ancho de vía, punto de referencia, y la posición del cuerpo sin vida, una vez con esas actuaciones procedieron a realiza inspección ocular del área del accidente la cual se puede observar y determinar que para el momento del accidente el vehiculo Nº 01 (camión), se encontraba saliendo del sector playa grande, el vehiculo Nº 02, se desplazaba con sentido Carúpano Cariaco por el canal contrario, (nota) en el pavimento se encuentra una doble línea continua, el cual no permite el cambio de canal en esa dirección, también se puede observar en el pavimento huellas de arrastre en el canal del vehiculo Nº 01, pudiendo constatar que el punto de impacto se produce en el canal del vehiculo Nº 01, una vez con todos esos datos se solicito apoyo a la policía del estado para el levantamiento del cadáver y el mismo fue trasladado por dicha comisión hasta la morgue del hospital S.A.D., se ordeno a los operadores de las unidades de remolque la remoción de dichos vehículos y los mismos fueron pasados al estacionamiento el Venezolano a la orden de la oficina de accidentes penales, una ves terminadas las actuaciones en el área del accidente se trasladaron hasta el Hospital S.A.D. donde se entrevistaron en un oficial de la policía del estado, el cual le informo que en ese centro de asistencia, había ingresado una joven lesionada por dicho accidente la cual quedo identificada como: S.E.A.C., de 15 años de edad, Cédula de Identidad Número V- 26.646.275, con residencia en calle Bolívar, Casa S/n, Primero de Mayo, Municipio Bermúdez, Parroquia S.C., Carúpano, Estado Sucre, esa ciudadana viajaba como acompañante del conductor Nº 02, la misma quedo bajo observaciones en el Hospital S.A.D., luego se trasladaron hasta el comando de la policía del estado el cual le manifestaron que en dicho comando se encontraba un ciudadano resguardado quien para el momento del accidente era el Conductor del vehiculo Nº. 01, el mismo quedo identificado como: ANASTACIORAMON L.M., de 42 años de edad, Cédula de Identidad Número V- 12.741.725, con residencia en calle sucre de playa grande, municipio Bermúdez, parroquia bolívar, Carúpano Estado Sucre. Cursante a los folios 01 y 02. INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO: de fecha 18-05-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre del Municipio Bermúdez, donde dejan constancia de las actuaciones administrativas con motivo a dicho accidente de transito. Cursante al folio 03 y 04. CROQUIS DEL ACCIDENTE: de fecha 18-05-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre del Municipio Bermúdez, donde se deja constancia de manera grafica el levantamiento del accidente de transito. Cursante al folio 05. Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora, la medida de coerción personal solicitada por el ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que existen suficientes elemento de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado, pero no es menos cierto que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse y tiene su domicilio en la jurisdicción de este Tribunal que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que la Medida Cautelar de fianza, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las TREINTA (30) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, en contra del imputado: A.R.L.M., ANASTACIORAMON L.M. venezolano, natural de Carúpano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 12.741.725, soltero, nacido en fecha 15/04/1970, chofer, hijo de R.M. y J.L., residenciado en el Calle Sucre Nº 27, Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio de J.L.B.S.. Consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las treinta (30) unidades tributarias, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito se decrete la Flagrancia y la prosecución del proceso por la vía ordinaria de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, a la Comandancia de Policía de esta Ciudad a los fines de que se informe que el imputado de autos quedara detenido a la orden de este tribunal hasta tanto se materialice la fianza. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Es todo se leyó y conforman firman.-

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

El Secretario Judicial

Abg. Jennys Mata

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