Decisión nº 09 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoApelación De Privación De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

Nº 09

Causa Nº 4170-10

Juez Ponente: Abogado J.A.R.

Partes:

Recurrente: Defensor Privado, Abogado ERITZON G.P.U.

Representante Fiscal: Abogada S.G., Fiscal Primero del Ministerio Público.

Imputado: R.A.L..

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA).

Víctima: A.A.P.R. (occiso)

Por escrito de fecha 10 de febrero de 2010, el Abogado ERITZON G.P.U., actuando en su condición de Defensor Privado del imputado R.A.L., interpuso Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 03 de febrero de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual decretó la aprehensión en flagrancia y le impuso al prenombrado imputado, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 77 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.P.R. (occiso).

Recibidas las actuaciones por esta Corte de Apelaciones en fecha 02 de marzo de 2010, se les dio entrada en fecha 03 de marzo de 2010, se designó ponente al Abogado J.A.R. quien con tal carácter suscribe, y en fecha 08 de marzo de 2010 se admitió el presente Recurso de Apelación.

Habiéndose realizados los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, dicta la siguiente decisión:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

Por escrito de fecha 01 de febrero de 2010, que correspondió conocer al Tribunal de Control N° 03, con sede en Guanare, el Abogado E.M., en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta al ciudadano R.A.L., por ser el autor del siguiente hecho:

…en virtud de la declaración del ciudadano MEDINA GONZALEZ WILFREDO JOSÉ…,quien horas antes a la aprehensión del ciudadano R.L., expuso: “Yo llegué como a las 11:30 horas de la noche del día de ayer, a la casa de una vecina y allí estaba un amigo mío de nombre A.A.P., tomando cerveza con su novia a quien no conozco, luego al poco rato me dijo que lo acompañara a llevar a su novia, yo le dije que no había ningún problema nos fuimos a llevarla en el carro se monto también mi hermana de nombre Julianny J.M.G., luego fuimos hasta el barrio el cambio y dejamos a la novia de él allá, luego nos devolvimos para la casa donde estábamos allí se quedó mi hermana después él me dijo que lo acompañara a comprar unas cervezas, salimos y cuando llegamos a la casa donde íbamos a comprar las cervezas hicimos varias llamadas a la puerta de la casa y no salía nadie, al poco rato venía llegando un ciudadano que es policía de nombre R.L., caminando con un arma en la mano, yo le dije a armando mosca que hay (sic) viene un tipo armado, armando saco su arma y lo apunto, luego el ciudadano le dijo tranquilo que yo soy funcionario, y le dijo una palabra clave algo así como 37, luego ambos guardaron los armamentos, luego Armando me dijo que siguiera pidiendo las cervezas que el iba a orinar, y el funcionario de apellido López también comenzó a llamar en la puerta y luego me dijo tú eres también del gobierno, andas armado, yo le dije no vale ni pendiente yo no soy del gobierno ni balandro, luego venía subiendo otro con un arma en la mano también yo le volví a decir a Armando que venía otro tipo armado y él me dijo tranquilo pide las cervezas que ese es también del gobierno, luego el tipo que venía llegando apuró el paso y cuando iba llegando lanzó un disparo y se fue encima de armando conjuntamente con el funcionario de apellido López, yo salí corriendo hacia el cerro, me escondí y escuché otro disparo y luego escuche un carro y uno de ellos dijo párate párate estas cagado es, luego escuche que cerraron las puertas del carro arrancaron picando caucho y se fueron, luego yo salí y vi que Armando estaba tirado en el asfalto lleno de sangre, me fui corriendo como a dos cuadras vive la tía de Armando les dije y nos devolvimos para el sitio Armando estaba allí muerto luego comenzaron a llegar la policía…”

Solicitando por último el representante del Ministerio Público, que fuera declarada la detención como flagrante, y se le impusiera al imputado la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA), y que se prosiguiera el procedimiento por la vía ordinaria.

II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Por decisión de fecha 03 de febrero de 2010, la Juez de Control N° 03, acogió la precalificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA), contra el ciudadano R.A.L., en los siguientes términos:

...omissis…

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

1.- Al folio 40 cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 30/01/2010, suscrita por el funcionario Detective C.E.G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las investigaciones de la causa I-256-770, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos contra las Personas (Homicidio), me traslade... hacia el barrio curazao carrera 01 entre calles 11 y 12, a fin de practicar inspección técnica levantamiento y reconocimiento de cadáver, presentes en el lugar de los hechos se encontraba presente comisión de policía local, asimismo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino... presentado las siguientes herida (sic): una en la región frontal izquierda, una en la región occipital derecha, una en la región pectoral izquierda, una en la región escapular izquierda, una en el dedo índice izquierdo, una en el hombro izquierdo, producidas por arma de fuego, seguidamente se procedió a realizar un recorrido por la zona en busca de posibles testigos logrando identificarnos con un ciudadano quien se identifico como el progenitor de la víctima: P.L.A....titular de la cédula de identidad N° V-3.598.572, quien nos aporto los datos filiatorios del hoy occiso quedando identificado de la siguiente manera: P.R.A.A....titular de la cédula de identidad N° V-12.236.554, de igual forma sostuvimos entrevista con una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo se identifico como Pérez Derlyng Letzamin..., quien nos manifestó que el hoy occiso se encontraba comprando unas cervezas cuando se le acerco un sujeto portando arma de fuego y sin mediar palabras le efectuó varios disparos, asimismo le roba el arma de reglamento siendo una pistola calibre 9mm, marca prieto Bereta, seguidamente procedimos a realizar inspección técnica y levantamiento de cadáver...

2.- Al Folio cursa Inspección Técnica N° 144, de fecha 30/01/2010, suscrita por los funcionarios Detectives Salas Bartolomé, L.H. y C.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de la inspección realizada en una VÍA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO CURAZAO CARRERA 01, ENTRE CALLES 11 y 12 MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA; sitio exacto donde ocurrieron los hechos que se investigan, dejando constancia también que avistan sobre el asfalto a una distancia de ochenta centímetros del borde izquierdo de la acera, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en decúbito lateral izquierda (neonatal), con su región cefálica dirigida en sentido este..; también se le pueden observar evidentemente las siguientes herida (sic) una (01) herida con bordes estrellados, en la región frontal lado izquierdo, una (01) herida en la región occipital lado derecho, una (01) herida en la región pectoral lado izquierdo, una (01) herida en la región de la mano específicamente en el dedo índice, lado izquierdo, una (01) herida en la región del hombro lado izquierdo; cabe destacar que sobre el suelo natural debajo de la región cefálica donde reposa el citado cuerpo, se halla una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por reposo, de la cual se toma muestra con un segmento de gasa por el método de macerado, embalándola y rotulándola con la letra “A”; igualmente se localizan tres conchas metálicas de bala de aspecto cobrizado calibre 9 milímetros, una situada a 25 centímetros del hombro lado izquierdo del cadáver, la otra a un metro ochenta y dos centímetros, y la restante a una distancia de 2,60 metros, todas se colectan y se visualizan que las tres poseen descripciones en su culote donde se lee “Cavin 08”, rotuladas con las letras “B” “C” y “D” respectivamente.

2.- (sic) Al folio 07 cursa Inspección Técnica N° 145, de fecha 30/01/2010, suscrita por los funcionarios Detectives Salas Bartolomé, L.H. y C.G., adscrito (sic) al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de la inspección y reconocimiento del cadáver en la MORGUE DEL HOSPITAL DR. MIGUEL ORAA DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, a los fines de realizar reconocimiento y revisión físico externa de cadáver, dejándose constancia de lo siguiente:

(...)

EXAMEN FISICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER:

Al ser revisado se constato que presenta una (01) herida con bordes estrellados, en la región frontal lado izquierdo, una (01) herida en la región occipital lado derecho, una (01) herida en la región pectoral lado izquierdo, una (01) herida en la región de la mano específicamente en el dedo índice, lado izquierdo, una (01) herida en la región del hombro lado izquierdo..., se colecta como evidencia de interés criminalístico, un teléfono celular, marca Motorola, de color negro, modelo 17C, serial numero 24.0_0026.IA, con su respectivo forro de color negro, el cual se embala rotula con la letra “I”, de igual forma se colecta muestra de sustancia hemática de una de las heridas del cadáver, embalándola y rotulándola con la letra “J”, , también se toma muestra de macerado en ambas manos derecha e izquierda, del interfecto, embalándola por separado y rotulándola con la letra “K, ”todas estas evidencias son colectadas con la finalidad de que le sean practicadas sus experticias correspondientes, se le practique la necrodactilia a fin de ser identificado plenamente, y es dejado en calidad de deposito en la referida Morgue, con el propósito de que le sea practicada la necropsia de ley...

3.- Al folio 08, cursa Registro de Cadena de Custodia, de fecha 30/01/10, suscrita por el funcionario que entrega Salas Garrido Bartolomé, en el cual deja constancia de las evidencias físicas colectadas..., funcionario que recibe R.C.J.D..

4.- Al Folio 09 y Vto, cursa Acta de Entrevista; de fecha 30/01/10, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por la ciudadana Pérez Derlyng Letzamin..., la cual expuso: “Al lado de mi casa estábamos la noche de ayer reunidos donde una tía mía de nombre Yanet, habían varias personas entre estos Alberto, mi papá J.S., luego llegó un primo mío que trabaja en el grupo DOE de la policía de portuguesa, de nombre A.A. fue con Will y compraron dos cajas mas, luego como a las 12:00 de la noche yo me fui acostar y quedaron Will, dos muchachas, mi tía Yanet y Abdón, después como a las 02:10 horas de la madrugada llego Will a mi casa gritando, salió (sic) mi mamá y yo le preguntamos que pasaba y este nos contó que andaba con A.A. comprando unas cervezas, para una casa de un señor de nombre Augusto, cuando estaban al frente de esta casa que queda en el barrio Curazao, en eso venía caminando un sujeto que le apodan el Ñere que usa la barba con forma de candado y en eso Will le dijo cuidado Abdón ese tipo anda armado, Abdón cargaba su arma de reglamento y la saco, apunto a ese sujeto y el mismo le dijo tranquilo que eran la misma gente, Abdón se guardó el arma y le dio la mano a ese tipo, luego dio la espalda y el sujeto saco un arma, Will salió corriendo a esconderse oyendo unos disparos, luego al rato regreso y vio a Abdón tirado en el piso muerto. Es todo”.

5.- Al Folio 10 y Vto. Cursa Acta de Entrevista; de fecha 30/01/2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare por el ciudadano P.L.A...., la cual expuso: “Yo me encontraba en mi casa cuando recibí una llamada telefónica de mi hermana de nombre Y.Y.P., donde me informo que a mi hijo de nombre A.A.P.R., lo habían matado y me dijo que había sido en el Barrio Curazao, calle 01, de esta ciudad, por lo que me apersone hasta el sitio, y vi a mi hijo tirado en el asfalto lleno de sangre, es todo”.

6.- Al Folio 11 y 12, Cursa Acta de Entrevista; de fecha 30/01/2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano M.G.W.J...., quien expuso: “Yo llegue como a las 11:30 horas de la noche del día de ayer, a la casa de una vecina, y allí estaba un amigo mío de nombre A.A.P., tomando cerveza con su novia a quien no conozco, luego al poco rato me dijo que lo acompañara a llevar a su novia, yo le dije que no había ningún problema, nos fuimos a llevarla en el carro se monto también mi hermana de nombre J.J.M.G., luego fuimos hasta el Barrio El Cambio, y dejamos a la novia de él allá, luego nos devolvimos para la casa donde estábamos allí se quedo mi hermana, después el me dijo que lo acompañara a comprar una cerveza, salimos y cuando llegamos a la casa donde íbamos a comprar las cervezas hicimos varias llamadas a la puerta de la casa y no salía nadie, al poco rato venía llegando un ciudadano que es policía de nombre R.L., caminado con un arma en la mano, yole dije a Armando mosca que hay (sic) viene un tipo armado, Armando saco su arma y lo apunto, luego el ciudadano le dijo tranquilo que yo soy funcionario, y le dijo unas palabras en clave así como 37 luego ambos guardaron los armamentos, luego Armando me dijo que siguiera pidiendo las cervezas que el iba a orinar, y el funcionario de apellido López también comenzó a llamar a la puerta y luego me dijo tu eres también del gobierno andas armado, yo le dije no vale ni pendiente yo no soy del gobierno, ni malandro, luego venía subiendo otro con un arma en la mano también yo le volví a decir a Armando que venía otro tipo armado y él me dijo pide las cervezas que ese también es el gobierno, luego el tipo que venía llegando apuro el paso y cuando iba llegando lanzo un disparo y se fue encima de Armando conjuntamente con el funcionario de apellido López, yo salí corriendo hacia el cerro, me escondí y escuche otro disparo y luego escuche un carro que arrancó y uno de ellos dijo párate párate esta cagado es, luego escuche que cerraron la puerta del carro arrancaron picando caucho y se fueron luego yo salí y vi que Armando estaba tirado en el asfalto lleno de sangre, me fui corriendo como a dos cuadras donde vive la tía de arman do les dije y nos devolvimos para el sitio Armando estaba allí muerto, luego comenzaron a llegar los policías, es todo”.

7.- Acta Policial: de fecha 30-01-10, compareció el funcionario Detective C.G., adscrito a la Brigada de Investigaciones, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa I-256-770, que se instruye por ante este despacho... me traslade en compañía del funcionario detective J.P., hacia el Barrio Guaicaipuro, callejón 01 Guanare estado Portuguesa, en una vivienda elaborada en bloques frisada y pintada de color amarillo.., donde reside un ciudadano de nombre R.L., quien actualmente es funcionario de la policía del estado Portuguesa, con la finalidad de corroborar la información obtenida mediante la declaración del ciudadano MEDIDA G.W.J., quien figura como testigo en dicha causa, ya que ese ciudadano figura como investigado en dicha causa, con la finalidad de ubicar: Arma de Fuego, vestimenta e identificar plenamente al autor de hecho, así como otras evidencias de interés Criminalística, en virtud de lo antes expuesto, es que se le solicita al ciudadano Fiscal Primera (sic) del Ministerio Público del tercero Circuito Judicial Penal quien conoce plenamente del resultado de las investigaciones, nos sea tramitada orden de allanamiento o visita domiciliaria, la cual se practicara en la residencia antes descrita. Folio 14.

8.- Acta de Investigación Penal de fecha 30-01-2010, suscrita Agente L.Y., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa I-256-770..., encontrándome en este despacho en mis labores de servicios, se presentó el Sub-Inspector (PEP) C.L. trayendo acta de asignación del arma de fuego tipo pistola marca P.B., color negro, calibre 9mm; serial P05064Z, la cual fue asignada al agente P.R.A.A...., hoy occiso, siendo esta robada en el lugar del hecho, dicha arma guarda relación con la causa antes mencionada, a tal efecto anexo la misma a la presenta (sic) acta policial. Folio 15.

(...)

13.- Planilla de Registro de cadena de Custodia N° 1256.770m+, suscrita por funcionario R.J.C.J.I.J. (PEP), donde deja constancia de la evidencia física colectadas:

1.- (01) pistola, marca P.B., modelo 92FS, semi automática, serial P05009Z, pavón negro común (sic) cargador para quince cartuchos, contentivo de quince (15) cartuchos del mismo calibre sin percutir. Folio 29.

14.- Acta de Investigación Penal de fecha 30-01-2010, suscrita por el funcionario Detective M.Á.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: se presentó comisión de la policía local, al mando del Inspector Jefe C.J.R.J...., trayendo oficio numero 068-10 de fecha 30-01-2010, mediante la cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano L.R.A...., titular de la cédula de identidad N° 14.614.198, quien figura como imputado en la causa numero I-256-770..., de igual manera remiten el arma de fuego marca prieto Beretta, modelo 92FS, pavón negro, calibre 9 milímetros, serial P05009Z, con su respecto (sic) cargador con quince (15) balas del mismo calibre, a los fines de practicarle experticia de ley, seguidamente me dirigí hacia el área donde funciona el Sistema integrado de información Policial SIIPOL, a los fines de verificar los posibles Registro Policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano en cuestión, así como el status de arma de fuego, una vez allí...me arrojo como resultado que el mismo se encuentra solicitado, por el Tribunal Primero de Control del estado Bolívar, según oficio 0062, de fecha 03-01-03, por el delito de estafa, según memo 3674, de fecha 20-11-206 y el arma de fuego no presenta solicitud alguna...

15.- Experticia de Reconocimiento Técnica de fecha 30-01-2010, suscrita por el funcionario P.P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el siguiente material Un arma de Fuego Tipo Pistola,

a:_ Las características del arma de Fuego suministrada son:

Resolver:

Tipo...pistola

Calibre...9mm

Marca...P.B.

(...)

Serial...P0500PZ

(...)

3.- Al arma de fuego en mención se le realizo prueba de disparo.

(...)

16.-Acta de Prueba de ATD de fecha 31 de Enero de 2010, a fin de suministrar MUESTRAS PARA ATD, caso relacionado con la causa I-256-770, y previa solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Público, causa seguida contra R.A.L..

17.- Acta de Reconocimiento en Rueda de Imputado levantada por este Tribunal con al (sic) presencia de todas las partes, en la cual el testigo reconocedor y presencial de los hechos, ciudadano W.J.M.G., manifestó reconocer al N° 4 como autor del hecho, ocupando este numero el imputado R.A.L.. Folio 61.

De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como Homicidio Intencional Calificado (Premeditación y Alevosía) previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 77 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.P.R., encontrándose que en la ocurrencia del hecho, existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado aunado a los declarado por el testigo presencial del hecho W.J.M.G., así como la afirmación que hiciera en ocasión al reconocimiento en rueda de imputado, y que corre a los autos, así como de las actas de entrevista levantadas a los testigos presénciales del hecho y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores, elementos que permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado R.A.L. enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure el delito de Homicidio Intencional Calificado (Premeditación y Alevosía) previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 77 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.P.R., no asistiéndole la razón a la defensa al indicar que no son suficientes los elementos que presenta el Ministerio Público en contra de su defendido, considerando esta Juzgadora que constituyen estos elementos suficiencia en los cuales se sustenta la presente decisión, siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar con lugar la flagrancia tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y su enjuiciamiento a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la investigación para dilucidar otros aspectos relativos al delito antes precalificado, todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 ejusdem. ASÍ SE DECLARA…

III

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Abogado ERITZON G.P.U., actuando en su condición de Defensor Privado del imputado R.A.L., interpuso Recurso de Apelación en contra del auto dictado por el Tribunal de Control N° 03, mediante el cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los siguientes términos:

…omissis…

En la declaración expuesta por el ciudadano: W.J.M.G. quien figura como testigo del echo (sic), este identifica a un sujeto con las características: PIEL BLANCA, CONTEXTURA DELGADA, CABELLO NEGRO, EN LA CARA UNA BARBA EN FORMA DE CANDADO, CEJAS ESCASAS, OJOS PEQUEÑOS, FRENTE PEQUEÑA, CARA PERFILADA, VOZ AGUDA, APROXIMADAMENTE DE 30 AÑOS DE EDAD, el día del echo (sic) vestía FRANELA OSCURA, PANTALÓN DE TELA DE JEAN OSCURO, ZAPATOS DEPORTIVOS BLANCOS CON RAYAS Y UN ARMA DE FUEGO NEGRO. a) A la rueda de reconocimiento ordenada por la honorable jueza a cargo del pre citado (sic) despacho de control, acudieron un total de cuatro (4) ciudadanos para dar cumplimiento al mandato de reconocimiento, solo que, de las personas presentadas, tres de ellos fueron de tes morena y estatura promedio al imputado, pero al ser su color de piel distinta, la rueda de reconocimiento se vería afectada en su sana aplicación, fueron ellos los identificados con los números uno (1), dos (2), y tres (3); el ciudadano que fue identificado con el número cinco (5) es de tes blanca, pero la estatura del mismo no se asemeja a la del imputado al tener una clara y amplia diferencia en la estatura (le llegaba casi a los hombros del imputado), aunado a que ninguno de los cuatro (4) presentados a la rueda de reconocimiento, se ajustaba en sus facciones a una cara perfilada, de manera tal que la identificación como lo dijo el testigo presentado “fue por descarte”. Al tratarse de un echo (sic) que reviste una vital importancia en la vida de una persona indicada de haber cometido el delito de cómo el que se le imputa a mi defendido, la rueda de reconocimiento juega un papel de vital importancia, tanto en su vida personal. Como en el curso del proceso que se le sigue, por lo que no considero sana aplicación de justicia la presentación de estos ciudadanos en la rueda de reconocimiento de fecha 03-02-10, existen testigos de que el traslado del testigo a las instalaciones del palacio de justicia de la ciudad de Guanare, fue realizado simultáneamente y en el mismo vehículo donde se trasladaron los ciudadanos que iban a ser presentados a la rueda de reconocimiento, lo que viste de ilegal, irregular y de nulo el proceso de reconocimiento, en consecuencia solicito a este digno despacho muy respetuosamente: SEA ANULADA LA RUEDA DE RECONOCIMIENTO realizado en la fecha antes citada y anterior a la AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO. B) Este defensor considera que en virtud de la rueda de reconocimiento, en la audiencia de presentación que se realizó de manera inmediata, la jueza a cargo del tribunal en funciones de control N° 03, consideró que existían suficientes elementos de convicción como para justificar una medida privativa de libertad a mi defendido...”

Por su parte, el representante del Ministerio Público no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Entran a resolver los miembros de esta Corte, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ERITZON G.P.U., actuando en su condición de Defensor Privado del imputado R.A.L., en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 03 de febrero de 2010, mediante el cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, alegando lo siguiente:

1.-) Que la rueda de reconocimiento practicada previa celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, se ve afectada de nulidad, ya que en su decir, “…la identificación como lo dijo el testigo presentado fue por descarte…”;

2.-) Que “…existen testigos de que el traslado del testigo a las instalaciones del palacio de justicia (sic) de la ciudad de Guanare, fue realizado simultáneamente y en el mismo vehículo donde se trasladaron los ciudadanos que iban a ser presentados a la rueda de reconocimiento…”; y

3.-) Que del resultado de la rueda de reconocimiento, la Juez de Control “consideró que existían suficientes elementos de convicción como para justificar una medida privativa de libertad…”.

Así planteadas las cosas, esta Corte de Apelaciones, observando que el fondo del recurso se basa en la práctica de la rueda de reconocimiento de imputado, hace al respecto, las siguientes consideraciones:

El reconocimiento del imputado es una actividad probatoria que surge de la investigación criminal desde el mismo momento de conocerse la perpetración de un hecho punible de acción pública y durante el desarrollo de la investigación, cuando surjan a través de las averiguaciones, personas que de alguna manera hayan observado a los sujetos y objetos, activos y pasivos que directa e indirectamente guardan relación con el incidente objeto del proceso.

El reconocimiento de la víctima o testigo, permite verificar la identidad -latu sensu- de una persona, por la indicación de otra, que manifieste conocerla o haberla visto. La información aportada por la víctima o testigo, no sólo está dirigida al reconocimiento de personas, sino también hacia los medios empleados para la comisión y los objetos involucrados en el hecho, tales como: armas, vehículos, instrumentos y otros objetos, cosas y efectos.

El Código Orgánico Procesal Penal, establece en los artículos 230 y siguientes, el acto formal de reconocimiento en rueda de personas, el cual procede cuando el Ministerio Público considere: (a) que es dudosa la identidad física de una persona; (b) cuando haya dudas acerca de la identificación nominal de una persona, con el fin de reunir datos que sirvan para distinguirlos de otras personas; y (c) cuando sea necesario verificar si quien dice conocer o haber visto a una persona, efectivamente la conoce o la ha visto, es decir, para controlar la veracidad de tales dichos. (Rodrigo Rivera Morales, 2008, Actos de Investigación y Pruebas en el P.P., Edit. Librería J. Rincón C.A. P. 294).

Así pues, el reconocimiento es un acto formal, que debe cumplir los requisitos contenidos en los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 230. Reconocimiento del imputado o imputada. Cuando el Ministerio Público estime necesario el reconocimiento del imputado o imputada, pedirá al Juez o Jueza la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al o la testigo que haya de efectuarlo, la descripción del imputado o imputada y de sus rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo o la conoce, o lo o la ha visto anteriormente, cuidando que no reciba indicación alguna que le permita deducir cuál es la persona a reconocer.

Artículo 231. Forma. La diligencia de reconocimiento se practica poniendo la persona que debe ser reconocida a la vista de quien haya de verificarlo, acompañada de por lo menos otras tres de aspecto exterior semejante.

El o la que practica el reconocimiento, previo juramento o promesa, manifestará si se encuentra entre las personas que forman la rueda o grupo, aquella a quien se haya referido en sus declaraciones y, en caso afirmativo, cuál de ellas es.

El Juez o Jueza cuidará que la diligencia se lleve a efecto en condiciones que no representen riesgos o molestias para el reconocedor o reconocedora

.

Son explícitas las normas antes transcritas, al indicar el trámite y la forma para efectuar el reconocimiento al imputado, el cual debe ser solicitado por el Ministerio Público mediante una diligencia dirigida al Juez de Control, y la misma sirve para verificar o no la posible participación del imputado en los hechos que se investigan.

Con base en las anteriores consideraciones, se desprende del Acta de Entrevista levantada al ciudadano W.J.M.G., en fecha 30 de enero de 2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, la cual consta inserta al folio 18 de la compulsa, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos objetos del presente proceso, y quien a preguntas formuladas por el órgano investigador éste manifestó:

“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha del hecho que narra en su exposición? CONTESTÓ: “Eso fue en el Barrio Curazao, carrera 01, con callejón sin salida, Guanare, Estado Portuguesa como a la 01:30 horas de la madrugada del día de hoy”. SEGUNDA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al ciudadano que según su persona es policía del Estado Portuguesa y que se apellida López y a su acompañante también autor del hecho que narra en su exposición? CONTESTÓ: “Solo de vista al funcionario de Apellido López al otro no pero de volver a verlo puedo reconocerlo”… QUINTA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas de los autores del hecho que narra en su exposición? CONTESTO: El policía de Apellido López es de piel blanca, de estatura aloto delgado, cabello color negro, una barba en forma de candado, cejas escasas, ojos pequeños, frente pequeña, cara perfilada, tono de voz aguda, como de 30 años de edad, portaba de vestimenta una franela de color oscuro, pantalón Jeans de color oscuro, unos zapatos deportivos de color blanco con rallas y cargaba un arma de fuego tipo revolver de color negro y el otro es de piel blanca, de contextura fuerte, pero si cargaba un arma de fuego tipo pistola color negro…”

Por medio de la referida acta, el testigo proporcionó una serie de informaciones sobre la descripción de la vestimenta, datos identificatorios, características fisonómicas de las personas involucradas en el hecho, así como de los medios empleados para la ejecución de ese hecho (armas y vehículo automotor).

El efecto restante surge de la práctica del reconocimiento del imputado solicitado por el fiscal del Ministerio Público (Folio 55 de la compulsa) y autorizado por la Juez de Control (Folios 59 y 60 de la compulsa), cuya actividad probatoria consistió en la individualización del imputado y su identificación físico-corporal.

En este sentido, a los fines de controlar el acto de reconocimiento del imputado, esta Alzada, con base en los artículos 230 y 231, antes transcritos, procede de la siguiente manera:

  1. -) En cuanto a su solicitud, la práctica de dicho reconocimiento fue peticionada por el fiscal del Ministerio Público ante el Juez de Control previa celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, mediante escrito N° 18-F01-1C-120-09 de fecha 01 de febrero de 2010 (Folios 55 y 56 de la compulsa), indicando la importancia de dicha actuación.

  2. -) Del Acta de Reconocimiento en Rueda de Imputados (Folio 68 de la compulsa), se puede apreciar la descripción previa aportada por el testigo reconocedor sobre los rasgos físicos y particulares de la persona objeto del reconocimiento, señalando textualmente: “es una persona mas (sic) clara que yo, blanca, cargaba candado para ese día, la cara como dañada o pecas, el tamaño como el mío un poco mas pequeño como de 1,67 a 1,70, se tira el pelo hacia atrás, como liso porque cargaba gelatina, corte bajito, mas (sic) gordito que yo cargaba un jean color petróleo o negro la ropa era oscura”.

  3. -) A los fines de garantizar el derecho a la defensa del imputado, es imprescindible la presencia de su abogado defensor, para dejar constancia de la transparencia del reconocimiento y de la diligencia practicada. Así pues, se encontraba presente en dicha actuación el Abogado E.P., en su condición de Defensor Privado del imputado de autos, quien según constancia de la secretaria del tribunal estampada al pie del acta, el referido abogado se negó a suscribir la misma, sin señalarse los motivos.

  4. -) La conformación del grupo de personas que servirán de relleno, debe estar integrado por otras tres o más de características y aspectos exterior semejante. De allí, que si el defensor consideraba que las personas que servían de relleno no reunía las mismas características fisonómicas del imputado, debió solicitar al Tribunal se dejara expresa constancia de ello en el acta levantada, o en su defecto, debió manifestarlo en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, la cual en el presente caso, fue celebrada inmediatamente posterior al reconocimiento, y de cuya acta no se desprende dicha oposición, por lo que mal puede alegar en un recurso, circunstancias que debieron ser resueltas en el propio acto; en razón de lo cual, el reconocimiento del imputado no se ve afectado de nulidad, tal y como lo refirió el recurrente, ya que del acta levantada no se desprende que el testigo reconocedor haya identificado al imputado por descarte, por lo contrario, fue preciso en su descripción y características, declarándose sin lugar el primer alegato formulado por la defensa, y así se decide.-

  5. -) Al grupo incluyendo al imputado, se le solicitará la identificación personal de cada uno de ellos, preguntándosele al reconocedor, si dentro del grupo se encuentra la persona identificada. En el caso de marras, el testigo reconocedor, señaló al individuo que ocupaba el N° 04, ubicación ésta que ocupaba el imputado a ser reconocido, manifestando textualmente: “si es el N° 4; esa era la persona, hasta de perfil lo reconozco cuando estaba llamando a la persona que vende cerveza; si es el mas ancho que yo, es él estoy seguro, carga una camisa manga corta roja con rayas blancas, correa marrón, blue jean prelavado, zapatos Tom sailor”. De lo anterior, se infiere plena seguridad por parte del testigo reconocedor, sin ningún indicio de duda en su señalamiento, distinguiendo e identificando a una de las personas que conoció y vio el día en que ocurrieron los hechos; en virtud de lo cual, el alegato del recurrente en cuanto a que el testigo reconocedor fue trasladado conjuntamente con las personas que iban a servir de relleno, no fue debidamente probado, por lo que mal puede alegar que existieron testigos que observaron que tanto el reconocedor como las personas de relleno fueron trasladadas hasta el Palacio de Justicia en el mismo vehículo, cuando no lo hizo saber oportunamente ante el Tribunal de Control, a los fines de que se tomaran los correctivos correspondientes, razón por la cual se declara sin lugar el segundo alegato formulado por el recurrente, y así se decide.-

  6. -) Por último, corresponde al juzgador comparar el resultado del reconocimiento del imputado con los resultados de otros medios de pruebas identificativos e individualizantes practicados con anterioridad, tales como: actas de investigación, actas de entrevista contentivas en la causa con la descripción y las características del imputado con el fin de confrontar los resultados para confirmar o impugnar el reconocimiento. Al respecto, la Juez de Control en su decisión señaló:

…De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho ya precalificado desde el punto de vista jurídico como Homicidio Intencional Calificado (Premeditación y Alevosía) previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 77 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.P.R., encontrándose que en la ocurrencia del hecho, existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado aunado a lo declarado por el testigo presencial del hecho W.J.M.G., así como la afirmación que hiciera con ocasión al reconocimiento en rueda de imputado, y que corre a los autos, así como de las actas de entrevista levantadas a los testigos presenciales del hecho y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores, elementos que permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia…

Así pues, en el presente caso, no sólo existe el reconocimiento de imputado como elemento de convicción, sino también la identificación previa de éste contenida en la declaración del testigo presencial, de lo cual se infiere, que la Juez de Control consideró la Rueda de Reconocimiento como un elemento más de convicción, que concatenado con los demás actos de investigación, permitió enmarcar la conducta desplegada por el imputado, en el tipo penal respectivo, resultando procedente la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

De todo lo anterior, se puede precisar, que no solamente con el reconocimiento en rueda de imputado se individualizó al ciudadano R.A.L., sino que su señalamiento se hizo desde un inicio, en el acta de entrevista levantada al ciudadano W.M.G., por lo que es errónea la interpretación que hizo el recurrente al señalar, que el resultado del reconocimiento resultó suficiente para que la Juez de Control justificara una medida privativa de libertad, ya que es criterio reiterado y de obligatorio cumplimiento por parte de los Tribunales de Instancia, analizar los extremos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que conjugados con lo dispuesto en los artículos 251, 252 y 253 eiusdem, complementan una resolución ajustada a derecho en cuanto a la imposición con todos sus efectos de la respectiva medida de coerción personal, exigencia ésta que por demás, se encuentra plasmada en el texto de la recurrida en el acápite “DE LA IMPOSICION DE MEDIDA”; en consecuencia, no le asiste la razón al defensor, declarándose sin lugar el tercer alegato formulado, y así se decide.-

Por tales razones, considera esta Corte de Apelaciones que la juzgadora cumplió a cabalidad con la responsabilidad de razonar debidamente al decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado R.A.L., puesto que analizó los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera tal, que se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ERITZON G.P.U., y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ERITZON G.P.U., actuando en su condición de Defensor Privado del imputado R.A.L.; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 03 de febrero de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual le decretó al referido imputado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 77, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.P.R. (occiso).

Déjese copia, diarícese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Once (11) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez de Apelación Presidente,

C.J.M.

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

J.A.R. CLEMENCIA PALENCIA GARCÍA

(PONENTE)

El Secretario,

J.A. VALERA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Secretario.-

JAR/jm.-

Exp.- 4170-10.

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