Decisión nº T-2008-000226 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA IRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA.

EXPEDIENTE:

T-2008-000226

DEMANDANTE:

APODERADO JUDICIAL: L.R.R.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.599.203.

Abogado en ejercicio: J.A.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.73.986.

DEMANDADO: H.H.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.298.926.

MOTIVO:

DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA) (PERENCIÓN DE INSTANCIA)

MATERIA:

TRANSITO.

Se inició el presente procedimiento, en fecha 10 de octubre del 2008, por ante este Juzgado, cuando la Ciudadana: R.E.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.599.203, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.A.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.73.986, demanda por motivo DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, al ciudadano M.A.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.298.926.

Por auto de fecha 15 de julio del 2008 (f-24), el Tribunal admite la presente demanda, ordenando la citación del demandado ciudadano M.A.H.H..- Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.

En fecha 01 de agosto del 2008, (f-25) consignados como fueron los fotostatos, se libró boleta de citación al demandado.

En fecha 11 de agosto de 2008 (f-26), comparece el alguacil del Tribunal y devuelve boleta que le fue entregada para la citación del ciudadano M.A.H.H., y expone: “…que le fue imposible ubicarlo”.

En fecha 17 de septiembre de 2008 (f-32), comparece el abogado en ejercicio J.A.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.73.986, y solicita la citación por carteles del ciudadano M.A.H., en virtud de no ser posible su citación personal.

Por auto de fecha 09 de octubre de 2008 (f-36), se acuerda la citación por carteles al ciudadano M.A.H., y en la misma fecha se libró el referido cartel, el cual fue retirado en fecha 10/10/2008, por el abogado en ejercicio J.A.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante.

En fecha 28 de octubre de 2008 (f-38), comparece el abogado en ejercicio J.A.C., en su carácter de apoderado actor y consigna ejemplares de las publicaciones del cartel en los diarios Última Hora y El Regional.

En fecha 14 de noviembre de 2008 (f-41), comparece la Secretaria temporal del Juzgado y expone que fijo cartel de citación en la Morada del ciudadano M.A.H..

En fecha 20 de enero de 2009 (f-42), comparece el abogado en ejercicio J.A.C., y solicita se nombre Defensor Judicial al ciudadano M.A.H..

Por auto de fecha 23 de enero de 2009 (f-43) este Tribunal acuerda nombrar como defensor judicial a la Abogada Edifrangel León, a quien se le libró boleta de notificación en esta misma fecha.

El dìa 28 de enero de 2009 (f-44), comparece el Alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada Edifrangel León, en su carácter de defensora judicial del ciudadano M.A.H..

Quien fue juramentada en fecha 23 de enero de 2009 (f-46).

En fecha 13 de marzo de 2009 (f-47) comparece el apoderado actor, abogado J.A.C., y solicita la citación de la defensora judicial. La cual es acordada mediante auto de fecha 19 de marzo del 2009. Dejándose constancia que la boleta se librara una vez consignados los fotostatos.

El dìa 13 de mayo de 2009 (f-50), comparece el Alguacil y consigna boleta de citación debidamente firmada por la Abogada Edifrangel León, en su carácter de defensora judicial del ciudadano M.A.H..

El dìa 25 de junio de 2009 (f-52) comparece el apoderado actor, abogado J.A.C., y expone: “por cuanto no consta en autos la contestación de demanda y por cuanto se encuentra vencido el lapso otorgado por el legislador a la demanda para promover pruebas, solicita se pronuncie sobre la CONFESION FICTA, por cuanto están cumplidos los extremos exigidos. Es todo”.

En fecha 02 de Julio del 2009, (f-53 al f-65), el Tribunal dicta Sentencia Definitiva Formal y acuerda REPONER, la causa al estado en que se designe nuevo defensor ad litem a la parte demandada. Se deja sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 23 de Enero del 2009, y en consecuencia nulas todas las demás actuaciones posteriores a la mencionada fecha.

En fecha 23 de julio de 2009 (f-66), comparece el apoderado actor, abogado J.A.C., y solicita se designe nuevo defensor ad litem.

Por auto de fecha 29 de julio de 2009 (f-43) este Tribunal acuerda designar como defensor judicial a la Abogada MARGARIS GUERRA, del ciudadano M.A.H., parte demandada, a quien se le libró boleta de notificación en esta misma fecha.

El dìa 07 de agosto de 2009 (f-69), comparece el Alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada MARGARIS GUERRA, en su carácter de defensora judicial del ciudadano M.A.H..

Quien fue juramentada en fecha 11 de agosto de 2009 (f-71).

En fecha 21 de septiembre de 2009 (f-72), comparece el apoderado actor, abogado J.A.C., y solicita se nombre nuevo defensor judicial.

Por auto de fecha 28 de septiembre de 2009 (f-73) este Tribunal acuerda designar como defensor judicial al Abogado J.R., del ciudadano M.A.H., parte demandada, a quien se le libró boleta de notificación en esta misma fecha.

El dìa 09 de noviembre de 2009 (f-75), comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado J.R., en su carácter de defensor judicial del ciudadano M.A.H..

Quien fue juramentado en fecha 11 de noviembre de 2009 (f-77).

En fecha 02 de diciembre de 2009 (f-78), comparece el apoderado actor, abogado J.A.C., y solicita al Tribunal, ordene librar boleta de citación al defensor judicial, Abogado J.R. a los fines de que conteste la demanda.

Mediante auto de fecha 03 de Diciembre de 2009 (f-79), el Tribunal libró boleta de citación al defensor judicial del ciudadano M.A.H., parte demandada, Abogado J.R..

El dìa 03 de febrero de 2010 (f-81), comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado J.R., en su carácter de defensor judicial del ciudadano M.A.H..

En fecha 23 de marzo del 2010, (f-83 al f-95), el Tribunal dicta Sentencia Definitiva Formal y acuerda REPONER, la causa al estado en que se designe nuevo defensor ad litem a la parte demandada. Se deja sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 28 de septiembre del 2009, y en consecuencia nulas todas las demás actuaciones posteriores a la mencionada fecha.

En fecha 13 de abril de 2010 (f-96), comparece el apoderado actor, abogado J.A.C., y solicita al Tribunal, ordene designar nuevo defensor ad litem en la presente causa.

Por medio de auto de fecha 16 de abril de 2010 (f-97) este Tribunal acuerda designar como defensor judicial al Abogado J.R., del ciudadano M.A.H., parte demandada, a quien se le libró boleta de notificación en esta misma fecha.

El dìa 02 de julio de 2010 (f-99), comparece el Alguacil del Tribunal y devuelve boleta de notificación, por cuanto le fue imposible ubicar al Abogado J.R., en su carácter de defensor judicial del ciudadano M.A.H..

En fecha 03 de agosto de 2010 (f-101), comparece el apoderado actor, abogado J.A.C., y solicita al Tribunal, ordene designar nuevo defensor ad litem en la presente causa.

Por medio de auto de fecha 10 de agosto de 2010 (f-102) este Tribunal acuerda designar como defensora judicial a la Abogada C.G., del ciudadano M.A.H., parte demandada, a quien se le libró boleta de notificación en esta misma fecha.

El dìa 01 de noviembre de 2010 (f-105), comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada C.G., en su carácter de defensora judicial del ciudadano M.A.H..

En fecha 03 de noviembre de 2010 (f-105), dìa señalado para la comparecencia y juramentación de la defensora judicial, Abogada C.G., el Tribunal deja constancia que la misma no compareció.

En fecha 04 de febrero de 2011 (f-101), comparece el apoderado actor, abogado J.A.C., y solicita al Tribunal, ordene designar nuevo defensor judicial en la presente causa.

Por medio de auto de fecha 09 de febrero de 2011 (f-110) este Tribunal acuerda designar como defensor judicial al Abogado J.C.C., del ciudadano M.A.H., parte demandada, a quien se le libró boleta de notificación en esta misma fecha.

El dìa 01 de marzo de 2011 (f-112), comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado J.C.C., en su carácter de defensora judicial del ciudadano M.A.H..

En fecha 03 de de marzo de 2011 (f-114), dìa señalado para la comparecencia y juramentación del defensor judicial en la presente causa, Abogado J.C.C., el Tribunal deja constancia que el mismo no compareció.

En fecha 24 de marzo de 2011 (f-115), comparece el apoderado actor, abogado J.A.C., y solicita al Tribunal, ordene designar nuevo defensor judicial en la presente causa.

Por medio de auto de fecha 29 de marzo de 2011 (f-116) este Tribunal acuerda designar como defensor judicial al Abogado A.C., del ciudadano M.A.H., parte demandada, a quien se le libró boleta de notificación en esta misma fecha.

El dìa 06 de abril de 2011 (f-118), comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado A.C., en su carácter de defensor judicial del ciudadano M.A.H..

En fecha 08 de de abril de 2011 (f-120), dìa señalado para la comparecencia y juramentación del defensor judicial en la presente causa, Abogado A.C., el Tribunal deja constancia que el mismo no compareció.

En fecha 08 de febrero de 2012 (f-121), comparece el apoderado actor, abogado J.A.C., y solicita al Tribunal, ordene designar nuevo defensor judicial en la presente causa.

Por medio de auto de fecha 13 de febrero de 2012 (f-122) este Tribunal acuerda designar como defensor judicial al Abogado M.T., del ciudadano M.A.H., parte demandada, a quien se le libró boleta de notificación en esta misma fecha.

El dìa 22 de febrero de 2012 (f-124), comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado M.T., en su carácter de defensor judicial del ciudadano M.A.H..

En fecha 27 de febrero de 2012 (f-126), dìa señalado para la comparecencia y juramentación del defensor judicial en la presente causa, Abogado M.T., el Tribunal deja constancia que el mismo no compareció.

En fecha 06 de marzo de 2012 (f-127), comparece el apoderado actor, abogado J.A.C., y solicita al Tribunal, ordene designar nuevo defensor judicial en la presente causa, asì también solicita la devolución de las instrumentales que rielan a los folios 3 al 5, y 7 del presente expediente y en su efecto se deje copias certificadas.

Por medio de auto de fecha 09 de marzo de 2012 (f-128) este Tribunal acuerda Primero: Designa como defensor judicial al Abogado J.S. ABOURAS, del ciudadano M.A.H., parte demandada, a quien se le libró boleta de notificación en esta misma fecha. Segundo: Declara improcedente la entrega de originales solicitados.

El dìa 15 de marzo de 2012 (f-131), comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado J.S. ABOURAS, en su carácter de defensor judicial del ciudadano M.A.H..

En fecha 19 de marzo de 2012 (f-133), dìa señalado para la comparecencia y juramentación del defensor judicial en la presente causa, Abogado J.S. ABOURAS, el Tribunal deja constancia que el mismo no compareció.

En fecha 18 de enero de 2013 (f-134), comparece el apoderado actor, abogado J.A.C., y solicita al Tribunal, ordene designar nuevo defensor judicial en la presente causa.

Por medio de auto de fecha 05 de marzo de 2013 (f-135) este Tribunal acuerda designar como defensor judicial al Abogado D.M., del ciudadano M.A.H., parte demandada, a quien se le libró boleta de notificación en esta misma fecha.

El dìa 13 de marzo de 2013 (f-137), comparece la Alguacil temporal del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado D.M., en su carácter de defensor judicial del ciudadano M.A.H..

En fecha 18 de marzo de 2013 (f-139), dìa señalado para la comparecencia y juramentación del defensor judicial en la presente causa, Abogado D.M., el Tribunal deja constancia que el mismo no compareció.

SOBRE LA PERENCIÓN

El Tribunal hecha la anterior síntesis de los hechos que conforman el presente expediente, considera necesario pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone.

Articulo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

  1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

  2. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

  3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. (Subrayado y cursiva del Tribunal)

Sobre la perención el procesalista R.H.L.R., en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:

…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.

El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.

Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…

De igual forma, nuestro m.T., en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:

"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".-

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisado el expediente T-2008-000226 demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por la Ciudadana: R.E.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.599.203, contra el ciudadano M.A.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.298.926; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 18 de marzo de 2013, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.

D I S P O S I T I V A:

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por la Ciudadana: R.E.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.599.203, contra el ciudadano M.A.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.298.926.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil catorce.- (19-03-2014); Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez,

Abg. J.G.M.C.

La Secretaria

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran

En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:30 p.m.. Conste.

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