Decisión nº 24-2015 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR

Maturín, 19 de Marzo de 2015.

204º y 156º

Visto el Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, interpuesto por el Abogado en ejercicio J.N.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.373.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.915, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano S.C.L., Brasileño, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.616.204, con domicilio procesal, en la carrera 9, N° 266 de la ciudad de Maturín del estado Monagas, contra el Acto Administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en Sesión Nº 523-13, del 15/07/2013, punto de cuenta N° 2, el cual acordó el Rescate sobre el lote de terreno denominado “Oro Verde”, ubicado en el Sector El Isleño (Oro Verde), Parroquia Capital Uracoa, Municipio Uracoa del estado Monagas, constante de una superficie de dos mil cuatrocientas treinta y cuatro hectáreas con mil cuarenta y cinco metros cuadrados (2.434 has con 1.045 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Zona Protectora de Río Tabasca; Sur: Terrenos ocupados por la Asociación Cooperativa La Morichalera, Asociación Cooperativa AVCO y Colectivo Los Martínez; Este: Zona protectora del Morichal Boquerón y Terreno ocupado por A.F. y Oeste: Terreno ocupado por M.G., J.T., M.G., Ylenis Lee, Ruthvelys Pereira, Y.Y., R.M., J.B. y Zona Protectora del Morichal El Isleño.

I

ANTECEDENTES

El 06/12/2013 fue recibido por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, escrito contentivo del asunto Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario conjuntamente con Medida de Suspensión de Efectos y sus respectivos anexos. (Folios 01 al 79).

El 13/12/2013, el Juzgado A-quo, le da entrada al presente Asunto Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario conjuntamente con Medida de Suspensión de Efectos y en esta misma fecha dicta sentencia interlocutoria, mediante la cual se declara Incompetente para conocer del presente Asunto y ordenó la remisión del mismo al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A.. (Folios 80 al 83)

El 17/01/2014, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Monagas con competencia en el estado D.A., recibe el presente Asunto, dejando constancia que el mismo se pronunciara sobre su admisibilidad dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a esa fecha. (Folio 86).

El 21/01/2014, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado D.A., ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado Superior Agrario. (Folios 87 y 88).

El 22/01/2014, esta Instancia Superior Agraria recibe el presente Asunto Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario conjuntamente con Medida de Suspensión de Efectos, dándosele entrada y curso de ley el 26/02/2014. (Folios 89 y 90).

El 07/03/2014, esta Instancia Superior Agraria mediante auto interlocutorio ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tánsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 91 al 94).

El 03/04/2014, fue recibido por ante esta Instancia Superior Agraria el presente Asunto Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario conjuntamente con Medida de Suspensión de Efectos, mediante oficio Nº 155-2014, procedente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, dándole reingreso el 08/04/2014. (Folios 97 y 98).

El 14/04/2014, esta Instancia Superior Agraria mediante sentencia interlocutoria, se declara competente para conocer del presente Asunto Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario conjuntamente con Medida de Suspensión de Efectos. (Folios 99 al 104)

El 17/11/2014, esta Instancia Superior Agraria mediante sentencia interlocutoria, Admite el presente Asunto Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario conjuntamente con Medida de Suspensión de Efectos. (Folios 105 al 110).

El 17/12/2014, esta Instancia Superior Agraria mediante nota de secretaria ordena librar las respectivas boletas de notificación, despacho de comisión y cartel de notificación. (Folios 114 al 119).

El 11/03/2015, mediante diligencia los abogados C.A.F.G. y N.L.O.S., venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 8.981.740 y 9.298.659, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 68.119 y 49.862, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras, solicitan sea declarada la perención de la instancia de la presente causa. (Folio 121)

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora en su escrito expone entre otras cosas, ser el legítimo propietario de la finca o fundo denominado ORO VERDE, y de la propiedad y posesión de la tierra, mejoras y bienhechurías enclavadas en un (1) lote de terreno constante de DOS MIL HECTAREAS (2.000Has.) documentadas, más un excedente de aproximadamente CUATROCIENTAS HECTÁREAS (400 Has.), dicho lote de terreno forma parte del lote de terreno de mayor extensión de la propiedad colonial sitio las Palmas, ubicado en Jurisdicción del Distrito Sotillo, del estado Monagas, hoy Municipio Uracoa del mismo Estado, así como todas las mejoras y bienhechurías que se encuentran en el mencionado lote de terreno, cuyos linderos particulares son: Norte: Río Tabasca; Sur: en parte con propiedad de los hermanos Fernández, J.Á.M. y en parte con el Dr. J.G.L.; Este: en parte con Boquerón del Isleño y en parte con propiedad de ellos mismos hermanos Fernández, hoy en parte con los hermanos Fernández y en parte con la Finca “Toda Jaiba”, propiedad de la sucesión de Biagio Guccione; y Oeste: en parte con el pisatario M.G. y en parte con propiedad de P.T., hoy en parte con el fundo Monte Rey, propiedad del ciudadano R.G. y en parte con terrenos propiedad de la mancomunidad Bolivariana de Asociaciones de Productores Agropecuarios Los Pioneros del Sur del Estado Monagas, siendo linderos generales del sitio propiedad Colonial Las Palmas, los siguientes: Norte: inmediaciones del Río Isleño hasta el margen del Río Uracoa; Naciente: desde este punto, hasta la junta de este con el c.M., cerca de las piedritas; Sur: de esta junta hasta el c.M.; Poniente: desde este paso, en línea recta, hasta el Morichal La Danta, siguiendo su curso hasta encontrarse con el lindero Norte.

Que el referido lote de terreno le pertenece según documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del estado Monagas, el 18 de Enero del año 2.007, anotado bajo el N° 23 de la serie Protocolo Primero, Primer Trimestre de ese año.

Alega la parte actora, que interpone el presente Asunto Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Solicitud de Medida de de Suspensión de los Efectos del Acto recurrido, contra el acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la sesión número 523-13, del 15 de julio del 2013, en liberación sobre el punto de cuenta número 2, en el cual el Directorio del referido Ente, declaró el rescate del lote de terreno denominado “ORO VERDE”, ut supra identificado, constante de una superficie de DOS MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS CON MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (2.434 has con 1.045 M2 aprox.) [Sic.].

Que en las actividades y diligencias enumeradas en el expediente administrativo que originó la decisión administrativa que impugna de Nulidad, se evidencia una subversión del debido proceso que originó un estado indefensión en sus intereses y derechos particulares como ciudadano que viene al país basado en el marco de un convenio bipartita [sic.] entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Brasil, y que jamás ha tenido la finca de su propiedad en estado improductivo, inculto u ocioso, por lo que en este mismo acto impugna, desconoce y tacha de nulidad absoluta todos los informes de la administración que señalen tales o parecidas circunstancias, así como aquellos que señalen que las tierras no son de su propiedad.

Que le que fueron violadas las disposiciones constitucionales contenidas en el artículo 49 de la Carta magna, así como también las disposiciones legales contenidas en los artículos 90 y 91 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que el acto recurrido por vía de nulidad contiene vicios de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho, además de falta de motivación en sus argumentos, razón por la cual solicitó la Suspensión de los efectos del Acto Administrativo recurrido de Nulidad, alegando que la finca no está improductiva y se le pueda causar un daño irreversible.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

  1. Copia simple de Documento de venta, protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, del 18 de Enero del 2007, anotado bajo el Nº 23 de la serie Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2007, instrumento que anexa marcado la letra “A”. (Folios del 18 al 24).

  2. Copias Simple de Notificación, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, con ocasión a la sesión Nº 523-13, del 15/07/2013, punto de cuenta Nº 2, marcado con la letra “B”. (Folios 25 al 52).

  3. Copia Certificada de la Inspección Ocular, protocolizada por ante la Registro Público de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, marcado con la letra “C”. (Folios 53 al 79).

III

DE LA RATIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA

Observa este Juzgador, que en la presente causa, mediante sentencia interlocutoria del 17/11/2014, esta Instancia Superior Agraria admitió la acción pronunciándose sobre cada uno de los requisitos de admisibilidad a que se refiere el Artículo 160 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agraria, por una parte y por la otra, que se declaró competente para conocer de éste asunto conforme a lo establecido en los artículos 156 y 157 eiusdem, motivo por el cual, RATIFICA en este mismo acto SU COMPETENCIA, en los mismos términos de la sentencia interlocutoria ut supra identificada. Así se declara.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente recurso, se evidencia que el Abogado en ejercicio J.N.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.373.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.915, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano S.C.L., Brasileño, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.616.204, con domicilio Procesal, en la carrera 9, N° 266 de la ciudad de Maturín estado Monagas, interpuso escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, consistente en la nulidad de la providencia administrativa relacionada con el procedimiento de Declaración de Tierras Ociosas, emanada por el Instituto Nacional de Tierras, en sesión Nº 523-13, del 15 de julio del año 2013, punto de cuenta Nº 02, sobre un lote de terreno denominado “Oro Verde”, por una parte y por la otra, se observa igualmente que mediante escrito la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras solicita se declare la perención de la instancia en el presente asunto.

Ahora bien, se observa igualmente de las actas procesales, que el 17/12/2014 la secretaría de este Juzgado, deja expresa constancia (folios 114 y 117) de haberse librado el cartel de notificación de los terceros interesados, cumpliendo así, con lo ordenado por esta Instancia en la referida sentencia interlocutoria, referente a librarse el cartel de notificación de cualquier tercero interesado en el presente asunto. En este sentido, considera este Juzgador, actuando en sede Contencioso Administrativo Agrario como Juzgado de Primera Instancia, verificar lo establecido por el legislador, en lo atinente a la notificación de los terceros interesados, cuando se sustancian demandas de nulidad de actos administrativos agrarios, el cual puntualizó lo siguiente:

(…) El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y de los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, para que procedan a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles. Igualmente, ordenará la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se abrirá pieza separada. (…)

. (Cursiva y subrayado de este Juzgado Superior Agrario).

De la interpretación del precepto trascrito ut supra, se infiere la obligación que tiene el Juez de la Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Agrario, vale decir, el Juez Superior Regional Agrario competente por la ubicación del inmueble, de ordenar en la admisión del asunto, la notificación no sólo del Procurador General de la República, sino de todos los terceros que hayan sido notificados o incluso aquellos que hayan participado en la vía administrativa, para que procedan dentro del lapso allí establecido a ejercer su oposición de así considerarlo, teniendo entonces el órgano judicial, que librar el respectivo cartel de notificación. Así se establece.

Ahora bien, en este mismo orden de ideas, debe dejar claro esta Instancia Superior Agraria, que si bien es cierto, es obligación del órgano judicial proceder a librar el cartel en cuestión, no es menos cierto, que una vez conste en autos tal formalidad, al librase el cartel, nace entonces la obligación ahora de la parte actora de cumplir con la publicación del mismo, para así garantizársele a los terceros su derecho a la defensa, tal y como lo ha establecido de forma vinculante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y cuya aplicación, ha sido acatada por diversos Tribunales de Instancia, como se evidencia a continuación.

PRIMERO

Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1708, del 16/11/2011, Exp. 09-0695, (caso: Instituto Nacional de Tierras), con ponencia de la Magistrada L.E.M.L., estableció que:

(…) Por tal razón, esta Sala siguiendo los lineamientos contenidos en su sentencia Nº 1.238/06 y en orden a garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija interpretación constitucionalizante del contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual deberá a los fines de su correcta aplicabilidad por los jueces competentes, asumir los siguientes principios a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso: (i) El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en la vía administrativa; (ii) El cartel de emplazamiento será publicado por la parte recurrente en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación; (iii) La parte recurrente tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado y; (iv) Si la parte recurrente incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el tribunal que conoce la causa. (…) 3.- En orden a garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se FIJA CON CARÁCTER VINCULANTE LA INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE Y CONTENIDO DEL ARTÍCULO 163 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO (…)

. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

SEGUNDO

Sentencia del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia en el estado Falcón N° 801, del 11/08/2014, Exp. 1083, caso: AGROPECUARIA LA BELLEZA (AGROBECA C.A.), con ponencia del Juez Iván Ignacio Bracho González, la cual, en acatamiento del criterio vinculante ut supra expuesto, señaló lo siguiente:

(…) Procede de acuerdo con la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., decisión Nro. 1708, expediente signado bajo el Nro. 09-0695, la cual fijó criterio con carácter vinculante en la interpretación del alcance y contenido del articulo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…) a declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, por cuanto de un breve computo realizado al Calendario Judicial de este llevado por este Despacho se verificó, que desde el día lunes catorce (14) de julio de 2014, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta la fecha (…) sin que la parte recurrente retirara y publicara el referido cartel; habiendo sido el día martes veintinueve (29) de julio de 2014, el décimo día (10) de despacho permitido para realizar dicha practica, SIENDO QUE, HASTA LA PRESENTE FECHA NO HA SIDO RETIRADO EL REFERIDO CARTEL DE EMPLAZAMIENTO; por lo tanto, resulta claro el incumplimiento de la sentencia vinculante (…)

. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

De modo que, tanto de la interpretación de la sentencia vinculante del máximo tribunal, como del criterio del Juzgado de Instancia ut supra citado, se infiere por una parte, la obligación del Juez Agrario, de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, al momento de ser aplicada la normativa contenida en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debiendo asumir diversos principios, como son: I) la respectiva notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en vía administrativa, una vez admitido el recurso; II) la publicación del cartel de emplazamiento por parte del recurrente en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en auto su publicación; III) el lapso de diez (10) días de despacho otorgado al recurrente contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirar, publicar y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado, y IV) el efecto fatal, de la perención de la instancia por no cumplir el recurrente con la carga señalada en líneas anteriores, cuya consecuencia es la extinción de la causa. Así se establece.

En este mismo orden de ideas, y por cuanto se observa de la revisión detallada, tanto de las actas procesales, como del computo efectuado al Calendario Judicial llevado por esta Instancia Superior Agraria, que desde el día miércoles diecisiete (17) de diciembre de 2014, fecha en la cual se libro el cartel de emplazamiento a los terceros en la presente causa, hasta el día de hoy jueves diecinueve (19) de marzo de 2015, ambas fechas inclusive, transcurrieron treinta y ocho (38) días de despacho, discriminados de la siguiente forma: jueves 18/12/2014, miércoles 07/01/2015, jueves 08/01/2015, lunes 12/01/2015, martes 13/01/2015, miércoles 14/01/2015, jueves 15/01/2015, viernes 16/01/2015, lunes 19/01/2015, martes 20/01/2015, miércoles 21/01/2015, jueves 22/01/2015, viernes 23/01/2015, lunes 26/01/2015, miércoles 04/02/15, jueves 05/02/2015, viernes 06/02/2015, lunes 09/02/2015, martes 10/02/2015, miércoles 11/02/2015, jueves 12/02/2015, viernes 13/02/2015, miércoles 18/02/2015, jueves 19/02/2015, viernes 20/02/2015, lunes 23/02/2015, martes 24/02/2015, miércoles 25/02/2015, jueves 26/02/2015, viernes 27/02/2015, miércoles 04/03/2015, jueves 05/03/2015, lunes 09/03/2015, miércoles 11/03/2015, jueves 12/03/2015, vienes 13/03/2015, miércoles 18/03/2015, jueves 19/03/2015, sin que se observe que la parte interesada procediera a realizar el correspondiente retiro y publicación del referido cartel y que forzosamente genera como consecuencia la declaratoria de la perención de la instancia tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide

Sin perjuicio de la anterior declaratoria, y a mayor abundamiento, es menester señalar, que al momento de ser admitido el presente recurso, esta Instancia Superior Agraria, señalo expresamente lo siguiente: “(…) Igualmente se le hace saber a la parte actora que dicho cartel deberá ser consignado en el expediente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, todo de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011, con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., expediente Nro. 09-0695 (…)” manifestación con la cual, se le advirtió de forma clara y precisa al accionante que tenía que cumplir con el retiro y publicación del cartel de notificación de los terceros en el tiempo establecido para ello. Así se decide.

Por toda la motivación expuesta, resulta forzoso para este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A., con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, interpuesto por el Abogado en Ejercicio J.N.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.373.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.915, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano S.C.L., Brasileño, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.616.204, con domicilio Procesal, en la carrera 9, N° 266 de la ciudad de Maturín estado Monagas, contra el Acto Administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en Sesión Nº 523-13, del 15/07/2013, punto de cuenta N° 2, el cual acordó el Rescate sobre el lote de terreno denominado “Oro Verde”, ubicado en el Sector El Isleño (Oro Verde), Parroquia Capital Uracoa, Municipio Uracoa del estado Monagas, constante de una superficie de dos mil cuatrocientas treinta y cuatro hectáreas con mil cuarenta y cinco metros cuadrados (2.434 has con 1.045 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Zona Protectora de Río Tabasca; Sur: Terrenos ocupados por la Asociación Cooperativa La Morichalera, Asociación Cooperativa AVCO y Colectivo Los Martínez; Este: Zona protectora del Morichal Boquerón y Terreno ocupado por A.F. y Oeste: Terreno ocupado por M.G., J.T., M.G., Ylenis Lee, Ruthvelys Pereira, Y.Y., R.M., J.B. y Zona Protectora del Morichal El Isleño, todo en aplicación del criterio vinculante establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1708, del 16/11/2011, Exp. 09-0695, caso: Instituto Nacional de Tierras, con ponencia de la Magistrada L.E.M.L., la cual fijó criterio con carácter vinculante en la interpretación del alcance y contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo.

V

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

RATIFICA SU COMPETENCIA para conocer en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, interpuesto por el Abogado en ejercicio J.N.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.373.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.915, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano S.C.L., Brasileño, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.616.204, con domicilio procesal, en la carrera 9, N° 266 de la ciudad de Maturín del estado Monagas, contra el Acto Administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en Sesión Nº 523-13, del 15/07/2013, punto de cuenta N° 2, el cual acordó el Rescate sobre el lote de terreno denominado “Oro Verde”, ubicado en el Sector El Isleño (Oro Verde), Parroquia Capital Uracoa, Municipio Uracoa del estado Monagas, constante de una superficie de dos mil cuatrocientas treinta y cuatro hectáreas con mil cuarenta y cinco metros cuadrados (2.434 has con 1.045 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Zona Protectora de Río Tabasca; Sur: Terrenos ocupados por la Asociación Cooperativa La Morichalera, Asociación Cooperativa AVCO y Colectivo Los Martínez; Este: Zona protectora del Morichal Boquerón y Terreno ocupado por A.F. y Oeste: Terreno ocupado por M.G., J.T., M.G., Ylenis Lee, Ruthvelys Pereira, Y.Y., R.M., J.B. y Zona Protectora del Morichal El Isleño.

SEGUNDO

Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, interpuesto por el Abogado en Ejercicio J.N.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.373.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.915, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano S.C.L., Brasileño, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.616.204, con domicilio Procesal, en la carrera 9, N° 266 de la ciudad de Maturín estado Monagas, contra el Acto Administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en Sesión Nº 523-13, del 15/07/2013, punto de cuenta N° 2, el cual acordó el Rescate sobre el lote de terreno denominado “Oro Verde”, ubicado en el Sector El Isleño (Oro Verde), Parroquia Capital Uracoa, Municipio Uracoa del estado Monagas, constante de una superficie de dos mil cuatrocientas treinta y cuatro hectáreas con mil cuarenta y cinco metros cuadrados (2.434 has con 1.045 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Zona Protectora de Río Tabasca; Sur: Terrenos ocupados por la Asociación Cooperativa La Morichalera, Asociación Cooperativa AVCO y Colectivo Los Martínez; Este: Zona protectora del Morichal Boquerón y Terreno ocupado por A.F. y Oeste: Terreno ocupado por M.G., J.T., M.G., Ylenis Lee, Ruthvelys Pereira, Y.Y., R.M., J.B. y Zona Protectora del Morichal El Isleño, en aplicación del criterio vinculante establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1708, del 16/11/2011, Exp. 09-0695, caso: Instituto Nacional de Tierras, con ponencia de la Magistrada L.E.M.L., la cual fijó criterio con carácter vinculante en la interpretación del alcance y contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TERCERO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se EXTINGUE la presente causa.

CUARTO

Se ordena NOTIFICAR A LAS PARTES de la presente decisión.

QUINTO

NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Líbrese oficios, boletas de notificación y despachos de comisión, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil quince.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V..

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

M.L.V.

Exp. 0297-2014

LJM/mlv/fernando

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