Decisión nº 198 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL

SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 3.959.-

DEMANDANTE: TIRZY DEL VALLE LOPEZ

DEMANDADO: P.C.B.L.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 05 de A.d.D.M.C., la ciudadana TIRZY DEL VALLE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.228.607, domiciliada al final de la Calle Sucre, casa s/n cerca del sector los Pitufos de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogado en ejercicio G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra el ciudadano P.C.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.135.078, domiciliado al final de la calle Sucre, casa s/n, cerca del sector Los Pitufos de Playa Grande de esta misma ciudad, y en su libelo de demanda expone.-

En fecha 26 de Mayo del 1.995 contrajo matrimonio civil con el ciudadano P.C.B.L., por ante la Prefectura de la Parroquia B.d.M.B.d.E.S., tal como se evidencia de la acta de matrimonio que consta en auto. Una vez contraído el matrimonio, constituimos nuestro domicilio conyugal en final de la calle Sucre, casa s/n cerca del Sector los Pitufos de Playa Grande Parroquia B.M.B.d.E.S., donde procedimos a dar cumplimiento a nuestras obligaciones conyugales. Es el caso, ciudadana Juez, que desde hace algún tiempo mi esposo el ciudadano P.C.B.L., supra identificado sufrió un repentino cambio en su conducta tomándose permanentemente violento contra mí, lanzándome calumnias en injurias graves denigrando de mí. Agrediéndome físicamente y lanzándome todo tipo de improperios, que por razones de decencia en la prosodia u ontología y en la presentación de este escrito me abstengo de especificarlas, al extremo que he tenido que irme a dormir a otra habitación para evitarme lesiones personales u otras ofensas físicas mucho más graves. Se ha hecho tan insoportable esta situación que me veo en la obligación, por tales circunstancias, de recurrir por ante su competente autoridad para demandar. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres P.A., TIRZY YAMILETH Y TIRZY YANETZY B.L., de 21, 20 y 12 años de edad, según constan de copia certificada de partida de nacimiento la cual corren inserta en autos. Por todo lo anteriormente expuesto, es que ocurro ante usted ciudadana Juez, para demandar como en efecto demando por divorcio a mí nombrado cónyuge P.C.B.L. y así sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que los une. Fundamento esta acción de divorcio en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, por cuanto se evidencia claramente el abandono hecho por su cónyuge.

Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promuevo como prueba las testimoniales de los ciudadanas ALLA BUGROVA DE CARREÑO, LAMONTE BECKLES S.E. Y T.M.L.D.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. E.80 391.410, V.2633.274 Y V. 6.139.079, respectivamente, de este domicilio, del Municipio Bermúdez.-

Admitida la demanda en fecha 08 de Abril del 2.005, por auto de expreso de se ordeno la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Corre inserta a los folios 10 del expediente, boleta de citación del demandado ciudadano P.B.L., la cual no fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal, en virtud de que el mencionado ciudadano se negó a firman la boleta.-

Corre inserta al folio 15 del expediente boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Corre inserto al folio17 del expediente, poder otorgada por la ciudadana TIRZY DEL VALLE LOPEZ, a la abogada G.M., el cual fue agregado a los autos.-

El día 26 de Septiembre del año Dos Mil Cinco, comparece por la Abogada en ejercicio G.M., inscrita en el inpre-abogado Bajo el N.- 41.982, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada ciudadana TIRZY DEL VALLE LOPEZ, solicitando la citación por cartel.-

El día 29 de Septiembre del 2.005, el tribunal acordó la citación por cartel.-

El día 03 de Octubre del 2.005, del mismo año la abogada en ejercicio G.M., consigno el Cartel de citación Publicado en la prensa (folio 23) el cual fue agregado a los autos.-

El día 02 de Noviembre del 2.005, comparecio la abogada G.M., apoderada de la parte demandante, solicita se nombre defensor al demandado ciudadano P.B..-

El día 07 de Noviembre del 2.005, este tribunal nombro defensor judicial, la abogada E.G..-

En fecha 09 de Noviembre compareció por ante este Tribunal la ciudadana C.B., y en su carácter de Alguacil del mismo expone: Consigno boleta de notificación que me fuera entregada para la abogada E.G., la cuál firmó en la sala de despacho de este juzgado.-

En fecha 11 de Noviembre del 2.005, compareció la abogada E.G., vencido el lapso legal la abogada quien se dio por notificada y presto el juramento de Ley.-

En fecha Doce (12) de Enero del 2006 se llevo a cabo el primer acto reconciliatorio, con la asistencia de la parte demandante TIRZY DEL VALLE LOPEZ, asistida de su abogada, el demandado no compareció a los actos por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación.-

El día 01 de Marzo 2006, tuvo lugar el Segundo acto reconciliatorio, con la asistencia de la parte demandante TIRZY DEL VALLE LOPEZ asistida de su abogada, el demandante no compareció a los actos por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, quién insistió continuar con la demanda.-

A la contestación a la demanda compareció la abogada en ejercicio G.M., apoderada de la ciudadana TIRZY DEL VALLE LOPEZ, de lo cual se dejó constancia por Secretaría.-.

El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente juicio, para el día 20 de Marzo de 2006, a las 9:00 de la mañana.-

En fecha veinte (20) de M.d.D.M.S., siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas. Se incorporaron las misma, se admitieron y tuvo lugar la declaración de los testigos promovidos en el libelo de la demanda, estando presente la abogada G.M., en su carácter de apoderada de la ciudadana TIRZY DEL VALLE LOPEZ, seguidamente comparecieron las ciudadanas ALLA BUGROVA DE CARREÑO Y T.M.L.D.L.R., quien legalmente identificado y juramentados de forma similar declararon: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los esposos Tirzy López Y P.C.B.. Que sabe y les constan que contrajeron matrimonio civil. Que saben y les constan que los mencionados ciudadanos, tienes tres hijos. Que saben y les constan que tienes dos hijos con mayoría de edad. Que sabe y les constan que el referido ciudadano siempre ha mantenido injuriando y denigrando de su esposa. Declaraciones esta que al no ser desvirtuada ni contradictorias y guardan relación con la presente causa, el Tribunal la aprecia de conformidad con el Artículo 508 de Código de Procedimiento Civil, con ellas han quedado plenamente demostrado que el cónyuge asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio incumpliendo con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente deberes éstos contenidos el articulo 137 del Código Civil, en efecto de la declaración del testigos se evidencia un abandono voluntario ya que la testigo es contestes al afirmar que la cónyuge suspendió el deber de cohabitación. Igualmente no hay constancia en autos que la cónyuge TIRZY DEL VALLE LOPEZ, le haya dado motivo alguno a su esposo para que éste se ausentara del hogar común, por lo tanto considera esta sentenciadora que la acción propuesta está fundamentada en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil, por la parte actora en su libelo de demanda debe prosperar.

Ahora bien, cumplidas las exigencias del procedimiento ya estando en la oportunidad legal de dictar sentencia, previamente se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 09 de Marzo de 2001, estableció: Nuestro Texto Constitucional (....) propone que el proceso es un instrumento para realizar la Justicia. Asumir que lo jurídico es social y que lo social es jurídico. En este sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia solucionando los conflictos sociales (…).

SEGUNDA

El articulo 137 del código Civil consagra: “En el matrimonio, el marido y la mujer adquiera los mismos derechos y asumen lo mismos deberes, del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente…”

TERCERA

El articulo 185 Ejusdem determina: “Son Causales únicas de Divorcio…, 2ª “El Abandono Voluntario”.

En consecuencia, por tales razones y por cuanto de las actas del procedimiento se evidencia fehacientemente que las pruebas aportadas por la parte demandante: TIRZY DEL VALLE LOPEZ, como fueron los testigos promovidos y evacuados, quedo plenamente comprobado que su cónyuge: P.C.B.L. incurrió en la violación de sus deberes que asumió al contraer matrimonio como son, la convivencia, cohabitación, asistencia y socorro mutuo al abandonar su hogar, configurando lo contemplado en el Ordinal 2ª del articulo 185 del Código Civil.

Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana TIRZY DEL VALLE LOPEZ, en contra del ciudadano P.C.B.L., plenamente identificada en autos, en consecuencia queda disuelto por divorcio en base al articulo 185 causal 2ª del Código Civil, es decir ABANDONO VOLUNTARIO, el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia B.d.M.B.d.E.S., el día 26 de Mayo de 1.995. ASÍ SE DECIDE.

Conforme a lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. La patria potestad de los hijos habidos en el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia corresponde a la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Régimen de Visita será alterno de conformidad con el artículo 27 y 385 de la mencionada Ley. Con relación a la obligación alimentaría el padre solicita al Tribunal se sirva fijar obligación alimentaria para mis identificados hijos, ya que el primero se encuentra estudiando en la universidad fuera de esta ciudad de Carùpano, la segunda se encuentra estudiando en la Universidad y la ultima es decir la menor de doce años también esta estudiando.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintitrés (23) días del mes de M.d.D.M.S..-

ABG., A.M.D.Z.

JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO.

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 3:00 P.M y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.

EXP. N° 3.959.-

AMZ/ pdm/vc.-

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